{"id":208594,"date":"2025-05-20T09:01:26","date_gmt":"2025-05-20T12:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=208594"},"modified":"2025-05-20T09:01:29","modified_gmt":"2025-05-20T12:01:29","slug":"la-anmat-prohibio-dos-medicamentos-y-una-serie-de-insumos-odontologicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/bienestar-y-salud\/la-anmat-prohibio-dos-medicamentos-y-una-serie-de-insumos-odontologicos\/","title":{"rendered":"La ANMAT prohibi\u00f3 dos medicamentos y una serie de insumos odontol\u00f3gicos"},"content":{"rendered":"\n<p>La Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica prohibi\u00f3 este martes a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, dos medicamentos y una serie de insumos m\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>En primer t\u00e9rmino, la Disposici\u00f3n 3279\/2025 establece la prohibici\u00f3n del uso, la comercializaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n en todo el territorio nacional, los medicamentos Capecitabine Capegen 500 mg, 100 tablets, Lote CT0004, Vto: 12\/2027 y Capacitabine Gentavin 500 mg, 100 tablets, Lote GC0002, Vto: 12\/2027.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>En su considerando la norma se\u00f1ala que las actuaciones comenzaron por medio del responsable T\u00e9cnico de la firma LABORATORIO ECZANE quien inform\u00f3 a este Departamento de Control de mercado que la empresa ha sufrido el robo de medicamentos durante el transporte desde la planta elaboradora a otro dep\u00f3sito de la misma firma.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Adem\u00e1s, el mismo laboratorio detenta la titularidad en este pa\u00eds del producto CAPEXAN que contiene como principio activo capecitabina. Sin embargo, los productos robados no cuentan con registro para ser comercializados en la Rep\u00fablica Argentina y son fabricados exclusivamente para su exportaci\u00f3n a la Rep\u00fablica de Filipinas. Es as\u00ed que, los estuches de los productos se encuentran en idioma ingl\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>Asimismo sostiene que estas drogas quedaron por fuera del control de su titular de registro y se desconoce las condiciones de almacenamiento y manipulaci\u00f3n a las que se ha expuesto al producto. Por esto mismo, no es posible asegurar que puedan cumplir con su finalidad propuesta y, por tratarse de medicamentos citost\u00e1ticos utilizados en la terapia antineopl\u00e1sica, resultan peligrosos para la salud de los posibles pacientes a los que se los administre. Por esto mismo, avanzaron con su prohibici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Por su parte, la Disposici\u00f3n 3263\/2025 fija la prohibici\u00f3n del uso, la comercializaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como &#8220;Blood Glucose Test Strip &#8211; GLS-77 \u2013 CODE 607&#8221; hasta tanto obtenga su correspondiente autorizaci\u00f3n. Se trata de unas cintas para realizar los controles de glucosa en sangre.<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed en su considerando, se explica que el Departamento de Control de Mercado se present\u00f3 en la sede de la firma &#8220;Perri Ortopedia y Cirug\u00eda&#8221;, propiedad de Mario Santos Perri, con domicilio en la calle Mitre N\u00ba 55, local 8, de la ciudad de Salta.<\/p>\n\n\n\n<p>All\u00ed, los fiscalizadores recorrieron las distintas instalaciones y observaron sobre unas estanter\u00edas ocho (8) unidades de dicho producto sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de autorizaci\u00f3n sanitaria y que los encargados del lugar no pudieron acreditar la procedencia del producto m\u00e9dico mediante alguna documentaci\u00f3n comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1ala que el producto en estudio es un dispositivo m\u00e9dico sin registro sanitario respecto del cual se desconocen las caracter\u00edsticas, funcionalidad, seguridad y por ello reviste riesgo para la salud, toda vez que los resultados podr\u00edan ser err\u00e1ticos y llevar a los pacientes a tomar decisiones equivocadas que afecten su tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>Por otro lado, la Disposici\u00f3n 3264\/2025 determina la prohibici\u00f3n del uso, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en todo el territorio nacional de todos los modelos y tama\u00f1os de los productos identificados como \u00abLimas odontol\u00f3gicas &#8220;K-FILES, MANI Inc made in Japan&#8221;\u00bb y como \u00abLimas odontol\u00f3gicas &#8220;K- Files, ENDOTEK TEKFLEX&#8221;\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron en virtud de que personal de la ANMAT se constituy\u00f3 en el domicilio del Bv. Chacabuco 249, C\u00f3rdoba, sede de funcionamiento de la firma &#8220;Omar Dental&#8221; de Chacabuco Dental SAS.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese lugar, los inspectores realizaron un control visual sobre los productos m\u00e9dicos en existencia dispuestos para la venta y se observaron: a) 17 (diecisiete) unidades de limas odontol\u00f3gicas sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario, como tampoco informaci\u00f3n sobre fecha de fabricaci\u00f3n\/vencimiento. Asimismo, encontraron otras sin datos de n\u00b0 de lote, del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario\/fabricante, como tampoco informaci\u00f3n sobre fecha de fabricaci\u00f3n\/vencimiento y que en ambos casos no se pudo acreditar la procedencia de las unidades detectadas, mediante documentaci\u00f3n comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante ello, toda vez que los productos no cuentan con datos de identificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, se procedi\u00f3 a retirar una unidad de cada \u00edtem en car\u00e1cter de muestra, para realizar mayores verificaciones, y se dejaron las unidades remanentes inhibidas preventivamente de uso y comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados, la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Monitoreo de Productos para la Salud recomend\u00f3 avanzar en este sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>Por otro lado, la Disposici\u00f3n 3269\/2025 establece una medida similar sobre un producto de brackets para ortodoncia identificados como: \u00abUniverso Odonto- Ortodontia P\u00e9rola braquete cer\u00e1mico &#8211; fabricado por INOVATIVE\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En el considerando menciona que el personal se hizo presente en la sede de funcionamiento de la firma &#8220;Norte Dental SRL&#8221;, donde se realiz\u00f3 un control visual sobre los productos m\u00e9dicos en existencia dispuestos para la venta y se retir\u00f3 para posterior verificaci\u00f3n una (1) unidad de esos brackets sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario\/fabricante.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>En el lugar, los encargados refirieron no contar con documentaci\u00f3n que acredite el origen del producto detallado, por lo que se procedi\u00f3 a retirar la unidad en car\u00e1cter de muestra para posterior verificaci\u00f3n de legitimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se determin\u00f3 que el producto no fue sometido a la evaluaci\u00f3n de la autoridad sanitaria por lo que resulta un producto m\u00e9dico sin registro respecto del cual se desconocen sus caracter\u00edsticas, funcionalidad y seguridad, por lo que en consecuencia reviste riesgo para la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>Finalmente, mediante la Disposici\u00f3n 3274\/2025 impusieron la misma restricci\u00f3n sobre los productos identificados como: &#8220;Aneurysm Clip Sterile \u2013 REBSTOCK \u2013 Titanium standard permanent \u2013 Germany&#8221;, &#8220;Aneurysm Clip \u2013 REBSTOCK \u2013 Titanium standard permanent \u2013 Germany&#8221;, &#8220;Aneurysm Clip \u2013 REBSTOCK \u2013 Titanium mini permanent \u2013 Germany&#8221; y &#8220;Cranial Fixation Sterile Set Standard 2 holes \u2013 REBSTOCK \u2013 Germany&#8221;, hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>En su considerando la norma se\u00f1ala las actuaciones se iniciaron a ra\u00edz de que personal de esta Administraci\u00f3n se constituy\u00f3 en el domicilio de la calle Esqui\u00fa N\u00b0 56, ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, sede de la empresa &#8220;TECNO PR\u00d3TESIS S.R.L.&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>All\u00ed, se realiz\u00f3 un control visual sobre los productos m\u00e9dicos en stock se observaron, sin ninguna identificaci\u00f3n particular y junto a otros productos de uso m\u00e9dicos y clips de aneurisma, los productos y que interrogado el responsable respecto de su adquisici\u00f3n, no pudo acreditarla con documentaci\u00f3n fehaciente.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego se estableci\u00f3 que los productos en estudio son dispositivos m\u00e9dicos sin registro sanitario respecto de los cuales se desconocen las caracter\u00edsticas, funcionalidad y seguridad y por ello revisten riesgo para la salud de la poblaci\u00f3n y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Monitoreo de Productos para la Salud recomend\u00f3 prohibir el uso, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en todo el territorio nacional de todos los lotes de los hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica prohibi\u00f3 este martes a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, dos medicamentos y una serie de insumos m\u00e9dicos y&hellip; 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