{"id":214904,"date":"2025-06-28T05:44:24","date_gmt":"2025-06-28T08:44:24","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=214904"},"modified":"2025-06-28T05:44:27","modified_gmt":"2025-06-28T08:44:27","slug":"el-fiscal-de-estado-sostuvo-que-el-decreto-1260-busca-preservar-la-voluntad-del-elector","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/actualidad\/el-fiscal-de-estado-sostuvo-que-el-decreto-1260-busca-preservar-la-voluntad-del-elector\/","title":{"rendered":"El Fiscal de Estado sostuvo que el Decreto 1260 busca preservar la voluntad del elector"},"content":{"rendered":"\n<p>A trav\u00e9s de una rueda de prensa, el fiscal de Estado, Horacio Ortega ratific\u00f3 la posici\u00f3n del Gobierno Provincial respecto al Decreto 1260 que establece la modalidad de conformaci\u00f3n de alianzas para las elecciones del 31 de agosto, que fue cuestionado por un grupo partidos pol\u00edticos por medio de una presentaci\u00f3n cautelar.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el contacto con los medios dej\u00f3 en claro que a su criterio la presentaci\u00f3n de la \u201coposici\u00f3n es pol\u00edtica y la respuesta del Gobierno es t\u00e9cnica\u201d, resaltando que el mencionado Decreto lo que busca es \u201cpreservar la voluntad del elector\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Al referirse sobre la presentaci\u00f3n que realiz\u00f3 un grupo de partidos pol\u00edticos con relaci\u00f3n al Decreto 1260, Horacio Ortega dio cuenta, ante la presencia de los medios que \u201choy la Fiscal\u00eda ha contestado el requerimiento justamente en la inteligencia de que el decreto ha sido dispuesto y redactado y llevado a cabo en raz\u00f3n de las facultades reglamentarias que tiene el gobernador Vald\u00e9s. Por cuanto ac\u00e1 no se modifica todo el \u00e1mbito electoral sino que simplemente se regula el art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Electoral Provincial. Una cosa que tiene que ver justamente con la forma de adhesi\u00f3n en que se van a llevar a cabo las boletas en las distintas categor\u00edas de gobernador y municipio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, explic\u00f3 que esta, \u201ces la manera en la cual la jurisprudencia tambi\u00e9n ya se hab\u00eda expresado en distintas ocasiones y el objeto fundamental de c\u00f3mo se reglamenta esto, es en virtud de proteger la voluntad del elector que es el actor principal en las elecciones\u201d, a\u00f1adiendo que \u201cno existen mezquindades pol\u00edticas\u201d, a la vez que sostuvo que \u201cesta es una cuesti\u00f3n netamente t\u00e9cnica en la cual lo que se preserva es darle claridad al elector para que pueda expresar claramente la voluntad en el comicio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPrimero tenemos que basarnos en una cuesti\u00f3n de la facultad reglamentaria que tiene el gobernador\u201d, ya que no se establece t\u00e9rmino, ni tiempo, ni manera alguna en el cual el gobernador pueda dictar un decreto\u201d, aclar\u00f3 el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el funcionario remarc\u00f3, respecto a la cuesti\u00f3n que \u201cac\u00e1 no hay ning\u00fan plazo, ni tampoco ning\u00fan acto jur\u00eddico que est\u00e9 pendiente de una resoluci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Continuando, subray\u00f3 que la decisi\u00f3n \u201cera una necesidad que ten\u00edamos para poder aclarar al electorado la forma en la cual se van a adherir las boletas\u201d. \u201cAc\u00e1 no hay ning\u00fan perjuicio para la libre competencia de los partidos pol\u00edticos. No hay ning\u00fan tipo de injerencia en la vida interna de los partidos. No hay ning\u00fan tipo de injerencia en relaci\u00f3n a la formulaci\u00f3n de las alianzas\u201d, agreg\u00f3 el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSolamente lo que estamos evitando es de que haya una multiplicidad de formas que terminen confundiendo al electorado\u201d, sum\u00f3 el fiscal de estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Ortega aclar\u00f3 que la presentaci\u00f3n de la oposici\u00f3n ha sido contestada en forma legal. \u201cNosotros creemos que no hay ning\u00fan vicio en relaci\u00f3n al aspecto formal del decreto, &nbsp;creemos que no es extempor\u00e1neo y de ninguna manera se modifican las reglas&nbsp; electorales\u201d y acot\u00f3: \u201cSolamente estamos hablando de un art\u00edculo. Por otro lado ac\u00e1 no hay ning\u00fan plazo que haya transcurrido, que se haya cambiado o que est\u00e9 pendiente de alguna resoluci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCada uno tiene el derecho de peticionar ante las autoridades como corresponda. Estamos en el convencimiento que el decreto resulta no s\u00f3lo oportuno, sino que es adecuado, teniendo en cuenta que se preserva la voluntad del elector\u201d, manifest\u00f3 Ortega, se\u00f1alando que los municipios que quieran adherir a la f\u00f3rmula de gobernador lo van a tener que hacer teniendo en cuenta pautas que establece la reglamentaci\u00f3n, que no son ajenas a lo que establece el esp\u00edritu del C\u00f3digo Electoral. \u201cAc\u00e1 no hay nada ajeno a lo que establece el C\u00f3digo Provincial Electoral\u201d, puntualiz\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Para Ortega, el Decreto posee la fundamentaci\u00f3n necesaria y est\u00e1 dentro de las cuestiones relativas al m\u00e9rito a la oportunidad y a la conveniencia, enfatizando que el gobernador Gustavo Vald\u00e9s expresa en el Decreto lo que ya la jurisprudencia ven\u00eda estableciendo: ordenar la forma de c\u00f3mo se adhieren las boletas y la conveniencia es pura y exclusivamente para el elector.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, Ortega afirm\u00f3 \u201cno hay ning\u00fan acto jur\u00eddico que est\u00e9 pendiente de una resoluci\u00f3n. Lo hacemos en un per\u00edodo anterior a que pueda haber alguna injerencia o actividad de los partidos pol\u00edticos y alianzas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn estas tres cuestiones, de m\u00e9rito, oportunidad y conveniencia, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que son cuestiones relativas propias del poder ejecutivo, no judicializables\u201d, asever\u00f3 Ortega.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAc\u00e1 se debe continuar con el proceso electoral, no hay nada que pueda interferir con la oficializaci\u00f3n de las alianzas. No hay ning\u00fan alimento que pueda enervar los efectos del Decreto 1260, como lo ha solicitado la presentaci\u00f3n de la oposici\u00f3n, con la cual pretenden a trav\u00e9s de una medida cautelar que no se le hizo lugar, evitar los efectos del Decreto que es conforme a la ley\u201d, agreg\u00f3 Ortega.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, a\u00f1adi\u00f3 que se trata de un \u201ccomplemento a la actual Ley\u201d ya que \u201cestamos hablando solamente de un art\u00edculo y, sobre todo, est\u00e1 conforme a la Constituci\u00f3n y responde a lo establecido por los bloques de convencionalidad imperante en lo referido a la legislaci\u00f3n en la materia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El fiscal de Estado comunic\u00f3 que la Justicia resolver\u00e1 la cuesti\u00f3n de forma expedita: \u201cCon los elementos con los que ya cuenta la Jueza, es decir, tanto la presentaci\u00f3n como la contestaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda, manteniendo la vigencia del decreto, yo creo que tiene los materiales como para resolver\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn referencia a la medida cautelar, donde la Jueza no se expidi\u00f3, sin perjuicio de ello nosotros contestamos en tiempo y forma que no se dan los requisitos propios a esa medida, no hay verosimilitud del derecho ni tampoco un peligro en la demora\u201d, especific\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de una rueda de prensa, el fiscal de Estado, Horacio Ortega ratific\u00f3 la posici\u00f3n del Gobierno Provincial respecto al Decreto 1260 que establece la modalidad de conformaci\u00f3n de&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":214905,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-214904","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/214904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=214904"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/214904\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":214906,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/214904\/revisions\/214906"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/214905"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=214904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=214904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=214904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}