{"id":220885,"date":"2025-08-06T15:42:05","date_gmt":"2025-08-06T18:42:05","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=220885"},"modified":"2025-08-06T15:42:10","modified_gmt":"2025-08-06T18:42:10","slug":"empresario-acusado-de-lavado-de-dinero-pidio-suspender-el-juicio-por-incapacidad-mental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/crimen-y-justicia\/empresario-acusado-de-lavado-de-dinero-pidio-suspender-el-juicio-por-incapacidad-mental\/","title":{"rendered":"Empresario acusado de lavado de dinero pidi\u00f3 suspender el juicio por incapacidad mental"},"content":{"rendered":"\n<p>El Tribunal Oral Federal (TOF) de Corrientes resolvi\u00f3 este martes rechazar el pedido para suspender el juicio contra el empresario C. M., imputado por formar parte de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al lavado de activos provenientes del narcotr\u00e1fico. En su resoluci\u00f3n, los jueces consideraron que los informes m\u00e9dicos aportados por la defensa del imputado no acreditaban una &#8220;incapacidad mental&#8221; que le impidiera estar sentado en el banquillo de los acusados, y, con el fin de reevaluar su situaci\u00f3n, dispusieron que se realice un examen psiqui\u00e1trico urgente por parte del Cuerpo M\u00e9dico Forense de la Naci\u00f3n, con participaci\u00f3n de peritos de parte.<\/p>\n\n\n\n<p>El debate oral comienza este mi\u00e9rcoles en la sede del tribunal de la capital correntina, donde M., due\u00f1o de una concesionaria de autos ubicada en el partido bonaerense de Pilar, deber\u00e1 responder por hechos que se remontan a 2011 y que involucran a una red presuntamente dedicada al contrabando de estupefacientes desde Paraguay hacia distintas partes del pa\u00eds y al subsiguiente blanqueo de capitales por medio de maniobras comerciales y financieras.<\/p>\n\n\n\n<p>En rigor, el empresario enfrenta cargos por participar en operaciones de conversi\u00f3n, transferencia y administraci\u00f3n de bienes de origen il\u00edcito por m\u00e1s de 300.000 pesos, entre 2011 y 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>A d\u00edas del inicio de la instancia oral, los abogados de M. presentaron un escrito ante el TOF donde solicitaron la suspensi\u00f3n del debate con fundamento en el art\u00edculo 77 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n. All\u00ed plantearon detener el proceso &#8220;hasta tanto la capacidad de su defendido para estar en juicio (&#8230;) lo permitiera&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese marco, alegaron que en las \u00faltimas semanas hab\u00edan mantenido una serie de reuniones con su cliente y notaron &#8220;que ten\u00eda comportamientos que les resultaban llamativos, tales como irrumpir en llanto o de pronto mostrarse muy angustiado, relatando una y otra vez lo que para \u00e9l \u2018ha sido el calvario\u2019 que, afirma, est\u00e1 padeciendo desde hace trece a\u00f1os, al verse sometido injustamente a este prolongad\u00edsimo proceso, refiriendo inclusive como lo afect\u00f3 la indebida publicidad (en medios p\u00fablicos) de este proceso en sus \u00e1mbitos sociales e inclusive en los colegios de sus hijos&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa acompa\u00f1\u00f3 un informe de una psic\u00f3loga convocada para analizar la salud ps\u00edquica del acusado. La licenciada en su ex\u00e1men certific\u00f3 que el empresario &#8220;no se encontraba en condiciones psicol\u00f3gicas para enfrentar un juicio oral y p\u00fablico, vi\u00e9ndose francamente comprometida su estabilidad an\u00edmica y emocional&#8221;. Tambi\u00e9n incorpor\u00f3 un informe preparado por una especialista en psiquiatr\u00eda y medicina legal, quien consign\u00f3 que el imputado &#8220;presentar\u00eda diagn\u00f3stico presuntivo de trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de \u00e1nimo deprimido como s\u00edntomas predominantes&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La psiquiatra consider\u00f3, a su vez, que el due\u00f1o de la concesionaria no se encontraba en condiciones &#8220;psicoemocionales de enfrentar situaciones como un proceso judicial que impliquen gran monto de estr\u00e9s&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El planteo fue rechazado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, por la querella de ARCA y por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF). Los tres organismos coincidieron en que los informes no demostraban una incapacidad mental jur\u00eddicamente relevante, sino que describ\u00edan situaciones emocionales formuladas en t\u00e9rminos potenciales. La UIF se\u00f1al\u00f3 que una de las entrevistas se hab\u00eda realizado mediante videollamada, y que no se acreditaba ninguna intervenci\u00f3n m\u00e9dica previa que indicara tratamiento sobre el empresario. Las partes acusadoras, adem\u00e1s, observaron que los diagn\u00f3sticos fueron realizados a mediados de julio y presentados pocos d\u00edas antes del comienzo del juicio como &#8220;una nueva maniobra dilatoria&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.diarioepoca.com\/content\/bucket\/2\/1442312w790h444c.jpg.webp\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>A la hora de resolver la solicitud, desistida este lunes pasadas las 20 por el imputado, quien a trav\u00e9s de sus abogados hizo saber su &#8220;intenci\u00f3n de asistir al debate a pesar de su salud mental&#8221;, el juez de c\u00e1mara Eduardo Belforte, autor del voto principal del TOF, sostuvo que &#8220;la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada no aporta elementos suficientes ni convincentes que permitan adoptar una medida tan extrema, excepcional y de tanta gravedad como es la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de la causa por incapacidad sobreviniente, conforme las previsiones del art. 77 CPPN&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;No es una novedad -expres\u00f3 el l\u00edder del acuerdo en un fallo al que tuvo acceso Infobae-, ni es excepcional que un proceso judicial, sobre todo penal, constituya en s\u00ed mismo una aflicci\u00f3n, y que en general la persona sujeta a una causa soporte una carga de emociones, porque se afecta seguramente su familia, su econom\u00eda y muchas veces su salud, pero esas condiciones psicoemocionales deben ser de tal entidad que provoquen la incapacidad mental para estar en juicio. Es decir que no pueda defenderse&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego precis\u00f3: &#8220;Como dicen las acusaciones, de las certificaciones m\u00e9dicas no surge de ning\u00fan modo que el imputado sufra una incapacidad mental que le impidiera estar en juicio&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El magistrado subray\u00f3 que ninguna de las profesionales hab\u00eda explicado c\u00f3mo se traduc\u00eda &#8220;en hechos concretos esa invocada incapacidad para estar en juicio&#8221;, por lo que calific\u00f3 a los informes como incompletos. &#8220;Sin embargo -dijo-, el tribunal no desconoce la dimensi\u00f3n de los derechos en juego, el del imputado M. de ser juzgado con todas las garant\u00edas del debido proceso que contienen las norma procesales, constitucionales y convencionales, y el de las acusaciones de obtener a trav\u00e9s de una sentencia, la condena de una persona jur\u00eddicamente capaz de estar en juicio&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Es por eso, que para despejar toda duda acerca de la condici\u00f3n mental del imputado, habr\u00e1 de disponerse su examen ps\u00edquico y psiqui\u00e1trico por parte de los m\u00e9dicos del Cuerpo M\u00e9dico Forense del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, junto con los facultativos que las partes propongan (&#8230;), para que unidos se expidan en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 77 del ordenamiento procesal, acerca de si ha sobrevenido la incapacidad mental de M. para estar en juicio y, como consecuencia, correspondiera la suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de la causa&#8221;, propuso el juez Belforte.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras encomendar que la medida ordenada se concrete de manera urgente en virtud del estado de la causa, el magistrado aclar\u00f3 que el comienzo del debate se llevar\u00e1 a cabo en la fecha prevista porque &#8220;la prosecuci\u00f3n del juicio no mella las garant\u00edas del imputado&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Para finalizar, y antes de la adhesi\u00f3n de sus colegas Manuel Moreira y Enrique Bosch, el juez de c\u00e1mara concluy\u00f3: &#8220;La obligaci\u00f3n de estar en juicio, si la capacidad civil lo permite es indisponible. Menos a\u00fan puede estar sujeta a la voluntad del imputado. Si resultara que no estuviera en capacidad para estar en juicio, se dar\u00eda la paradoja de que el incapaz civil decidir\u00eda sobre asuntos que ser\u00edan extra\u00f1os a su esfera de decisi\u00f3n, porque no est\u00e1 en \u00e9l decidir si puede o no estar en juicio&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n contra Maronna se remonta a enero de 2012 y fue impulsada por el fiscal federal Flavio Ferrini y el fiscal coadyuvante Mart\u00edn Uriona, de la Procuradur\u00eda de Narcocriminalidad. El caso se origin\u00f3 a partir de actividades de inteligencia de la Unidad de Operaciones Especiales Antidrogas de Gendarmer\u00eda Nacional, que identific\u00f3 una posible banda estable ligada al tr\u00e1fico de drogas provenientes de Paraguay con posteriores maniobras de lavado de sus ganancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los imputados figuran tambi\u00e9n Roberto Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Glibota, Santa Aquino, Daniel Villalba, Rosa Ramos, Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Herrera y Griselda Sosa.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Oral Federal (TOF) de Corrientes resolvi\u00f3 este martes rechazar el pedido para suspender el juicio contra el empresario C. 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