{"id":225341,"date":"2025-09-03T00:08:28","date_gmt":"2025-09-03T03:08:28","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=225341"},"modified":"2025-09-03T00:08:40","modified_gmt":"2025-09-03T03:08:40","slug":"bozal-a-los-audios-constitucionalistas-advirtieron-que-el-fallo-vulnera-la-libertad-de-expresion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/politica\/bozal-a-los-audios-constitucionalistas-advirtieron-que-el-fallo-vulnera-la-libertad-de-expresion\/","title":{"rendered":"Bozal a los audios: constitucionalistas advirtieron que el fallo vulnera la libertad de expresi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Juristas destacados pusieron en duda la constitucionalidad de la medida otorgada por el juez Alejandro Maraniello y alertaron por el riesgo de la censura previa.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo del juez Alejandro Maraniello que restringi\u00f3 la difusi\u00f3n en medios period\u00edsticos de audios atribuidos a la secretaria general de la gobernaci\u00f3n, Karina Milei, gener\u00f3 una inmediata reacci\u00f3n en destacados juristas que cuestionaron su legalidad y advirtieron sobre las derivaciones de una medida que calificaron como censura previa.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, desde distintos sectores advirtieron que el fallo de Maraniello, concedido luego de una presentaci\u00f3n que realiz\u00f3 el Gobierno nacional, no solo afecta gravemente el ejercicio period\u00edstico, sino que tambi\u00e9n vulnera preceptos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional y en pactos internacionales suscritos por el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajo de los periodistas apunta a divulgar informaci\u00f3n que podr\u00eda ser de inter\u00e9s p\u00fablico, ya que involucrar\u00eda el desempe\u00f1o de funcionarios en temas sensibles como el manejo de los recursos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por caso, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay sostuvo que la resoluci\u00f3n &#8220;viola la libertad de opini\u00f3n y de libre difusi\u00f3n de las ideas&#8221;. Seg\u00fan Sabsay, la medida judicial infringe el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, tratado internacional que establece el derecho a expresar ideas sin censura previa. Adem\u00e1s, argument\u00f3 que se da\u00f1a el derecho de los periodistas a comunicar y preguntar a funcionarios, recalcando que tal prohibici\u00f3n no solo afecta a los profesionales de la prensa, sino tambi\u00e9n al p\u00fablico general. &#8220;Est\u00e1 claramente violando el derecho que tienen los periodistas de expresar libremente sus opiniones y de hacer preguntas, y eso no solo est\u00e1 violando su derecho, sino el de todos los habitantes para estar debidamente informados&#8221;, explic\u00f3 el abogado.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.lt7noticias.com\/content\/bucket\/3\/78723w790h593c.jpg.webp\" alt=\"\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">juez Alejandro Maraniello<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>En la misma l\u00ednea, Cristian Cao, tambi\u00e9n especialista en derecho constitucional, manifest\u00f3 su inquietud por el rumbo tomado por el caso. En declaraciones al canal A24, describi\u00f3 la situaci\u00f3n con el t\u00e9rmino &#8220;preocupante&#8221; y afirm\u00f3: &#8220;No tengo memoria en los \u00faltimos a\u00f1os de democracia en la Argentina de una medida judicial que censura previamente al periodismo, en primer lugar, y al resto de los ciudadanos&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Cao record\u00f3 que la prohibici\u00f3n de censura previa est\u00e1 incorporada a la Constituci\u00f3n Nacional desde 1853 y a los tratados internacionales firmados por Argentina. Seg\u00fan su an\u00e1lisis, la garant\u00eda del &#8220;secreto de la fuente&#8221; para periodistas queda cuestionada con este tipo de decisiones, al igual que el est\u00e1ndar de protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina, es de los m\u00e1s altos de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cao hizo referencia tambi\u00e9n al antecedente de 1992, donde el m\u00e1ximo tribunal nacional resolvi\u00f3 en sentido contrario a una medida de censura previa en contexto democr\u00e1tico. Aquella vez, una orden busc\u00f3 impedir la salida al aire de un programa televisivo, decisi\u00f3n que fue revertida y motiv\u00f3 una masiva reacci\u00f3n a favor de la libertad de prensa. Trajo este antecedente para reforzar la idea de que las responsabilidades de los medios por sus publicaciones no pueden establecerse ex ante, sino \u00fanicamente a posteriori. &#8220;Nunca puede haber censura previa en una rep\u00fablica como la que tenemos en la Argentina. Es uno de los principales derechos&#8221;, subray\u00f3 el especialista al rememorar fallos emblem\u00e1ticos en defensa de la labor period\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>F\u00e9lix Lonigro, docente y abogado constitucionalista, alert\u00f3, en la misma l\u00ednea, que &#8220;la libertad de expresi\u00f3n es uno de los derechos que no son susceptible de ser reglamentado, no hay manera de la hacerlo sin censura previa&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Lonigro record\u00f3 el caso del recordado capoc\u00f3mico Tato Bores, quien sufri\u00f3 un acto de censura previa. Luego a\u00f1adi\u00f3: &#8220;Los funcionarios tienen derecho a la intimidad pero cuando se trata de cuestiones privadas, no p\u00fablicas. En este caso se trata de un presunto hecho de corrupci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el abogado Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez tambi\u00e9n se expres\u00f3 en redes sociales respecto a la decisi\u00f3n de Marianello. En su cuenta de la plataforma X, Gil Dom\u00ednguez cuestion\u00f3 la legalidad y el sentido de la medida.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;La interdicci\u00f3n de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresi\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n. Mucho m\u00e1s a\u00fan cuando lo que se protege est\u00e1 relacionado con asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico y funcionarios p\u00fablicos&#8221;, introdujo Gil Dom\u00ednguez.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego indic\u00f3: &#8220;La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarroll\u00f3 est\u00e1ndares precisos en la materia. Una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la funci\u00f3n period\u00edstica, afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n como un derecho colectivo y sost\u00e9n fundamental del sistema democr\u00e1tico&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Los especialistas coincidieron en que cualquier restricci\u00f3n debe estar justificada por razones extraordinarias y bajo par\u00e1metros absolutamente delimitados, aspecto que seg\u00fan su an\u00e1lisis, no se verifica en el fallo sobre los audios de Karina Milei.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juristas destacados pusieron en duda la constitucionalidad de la medida otorgada por el juez Alejandro Maraniello y alertaron por el riesgo de la censura previa. 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