{"id":228810,"date":"2025-09-26T15:34:58","date_gmt":"2025-09-26T18:34:58","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=228810"},"modified":"2025-09-26T15:35:02","modified_gmt":"2025-09-26T18:35:02","slug":"se-celebra-el-dia-del-empleado-de-comercio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/informacion-general\/se-celebra-el-dia-del-empleado-de-comercio\/","title":{"rendered":"Se celebra el D\u00eda del Empleado de Comercio"},"content":{"rendered":"\n<p>En la Argentina, el sector mercantil re\u00fane a uno de los grupos laborales m\u00e1s numerosos del pa\u00eds. Cada a\u00f1o, los integrantes de este sector reconocen una fecha espec\u00edfica en la que sus derechos laborales cobran protagonismo, cuando celebran el D\u00eda del Empleado de Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Este evento, que se celebra habitualmente el 26 de septiembre, sufrir\u00e1 una modificaci\u00f3n en 2025, ya que la jornada se trasladar\u00e1 al lunes 29. La medida responde a un acuerdo alcanzado por la Federaci\u00f3n Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) junto a las principales c\u00e1maras empresariales del rubro, tal como detalla la circular sectorial difundida.<\/p>\n\n\n\n<p>El cambio de fecha permitir\u00e1 a los trabajadores mercantiles tomar un descanso prolongado, lo que se traduce en la extensi\u00f3n de un fin de semana largo para quienes cumplen funciones en supermercados, tiendas, cadenas de electrodom\u00e9sticos y centros comerciales. La resoluci\u00f3n de trasladar la conmemoraci\u00f3n aparece vinculada a la autonom\u00eda colectiva que poseen los sindicatos y entidades negociadoras en el marco de la legislaci\u00f3n actual.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento emitido por Faecys expresa que, &#8220;atento a lo ratificado por la ley 26.541, que ha instituido el 26 de septiembre como el d\u00eda del Empleado de Comercio, la federaci\u00f3n y las c\u00e1maras empresarias han acordado trasladar la conmemoraci\u00f3n al lunes 29 de septiembre del corriente a\u00f1o, para que ese d\u00eda los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la ley mencionada&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La jornada no constituye un feriado nacional general, pero cobra ese alcance para las y los trabajadores bajo el convenio mercantil. La Ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009, formaliz\u00f3 esta situaci\u00f3n y estableci\u00f3 que &#8220;los empleados de comercio no prestar\u00e1n labores, asimil\u00e1ndose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales&#8221;. As\u00ed lo remarca la informaci\u00f3n que circula oficialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que ninguna empresa del sector puede exigirle a su personal la realizaci\u00f3n de tareas habituales sin retribuci\u00f3n extra durante esa fecha. La mayor\u00eda de los comercios relacionados permanecer\u00e1n cerrados, y quienes deban presentarse a trabajar acceder\u00e1n a un pago doble conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El pedido de reconocimiento tuvo sus or\u00edgenes a mediados del siglo XX, momento en el que el sector comenz\u00f3 a consolidar derechos bajo el impulso de organizaciones sindicales y el acompa\u00f1amiento de pol\u00edticas espec\u00edficas del Estado. El 26 de septiembre de 1934, el presidente Agust\u00edn Pedro Justo promulg\u00f3 la ley 11.729. Este instrumento normativo fij\u00f3, entre otras cuestiones, el r\u00e9gimen de licencias por accidente y enfermedad, la obligaci\u00f3n de indemnizar despidos y la regulaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral para los trabajadores mercantiles. La gesti\u00f3n hist\u00f3rica de la federaci\u00f3n sindical fue determinante: gracias a sus negociaciones, el colectivo gan\u00f3 garant\u00edas antes inexistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El contenido de la normativa result\u00f3 clave en la vida cotidiana de miles de agentes del sector, quienes comenzaron a percibir derechos y amparo legal frente a circunstancias de enfermedad, accidentes o finalizaci\u00f3n inesperada del v\u00ednculo laboral. Durante varias d\u00e9cadas, el D\u00eda del Empleado de Comercio existi\u00f3 como un evento simb\u00f3lico, sin alcances legales sobre el calendario laboral. Esa perspectiva cambi\u00f3 en 2009 a partir de las demandas sindicales y la sanci\u00f3n de la ley 26.541. Desde ese a\u00f1o, la fecha cobr\u00f3 fuerza de d\u00eda no laborable para todo el personal comprendido dentro del rubro.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Comercios cerrados<\/h3>\n\n\n\n<p>El sector mercantil forma parte de la econom\u00eda argentina en m\u00faltiples niveles. Participan personas empleadas en peque\u00f1os negocios barriales, cadenas nacionales y supermercados internacionales. La Faecys cuantifica a decenas de miles de trabajadores distribuidos a lo largo del territorio. Estas cifras convierten a la actividad en una de las m\u00e1s representativas del mapa gremial. Por esto, el alcance de la conmemoraci\u00f3n adquiere fuerte impacto cada septiembre, ya que muchas de las grandes superficies y centros de compras cierran sus puertas durante la jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida afecta no solo el funcionamiento de los negocios, sino tambi\u00e9n los patrones de consumo y circulaci\u00f3n habitual de la sociedad. Desde la perspectiva de los trabajadores, la colaboraci\u00f3n entre la federaci\u00f3n sindical y las empresarias permite gozar de un descanso, cuya legislaci\u00f3n ya bloquea la imposici\u00f3n de tareas ordinarias sin reconocimiento econ\u00f3mico adicional. Para quienes deben trabajar por operaciones imprescindibles, la ley obliga al empleador a duplicar la remuneraci\u00f3n habitual del turno, equipar\u00e1ndola a la tarifa de domingos y feriados. El beneficio est\u00e1 plenamente vigente en la normativa, lo que brinda certidumbre sobre derechos concretos en esa fecha.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la Argentina, el sector mercantil re\u00fane a uno de los grupos laborales m\u00e1s numerosos del pa\u00eds. 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