{"id":236691,"date":"2025-11-20T12:29:49","date_gmt":"2025-11-20T15:29:49","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=236691"},"modified":"2025-11-20T12:30:00","modified_gmt":"2025-11-20T15:30:00","slug":"condena-firme-al-hijo-de-pappo-satisfaccion-de-la-defensa-de-la-victima-que-pide-que-vaya-a-prision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/crimen-y-justicia\/condena-firme-al-hijo-de-pappo-satisfaccion-de-la-defensa-de-la-victima-que-pide-que-vaya-a-prision\/","title":{"rendered":"CONDENA FIRME AL HIJO DE PAPPO:\u00a0 SATISFACCI\u00d3N DE LA DEFENSA DE LA V\u00cdCTIMA QUE PIDE QUE VAYA A PRISI\u00d3N"},"content":{"rendered":"\n<p>Luciano Napolitano, hijo del guitarrista Norberto \u201cPappo\u201d Napolitano, deber\u00e1 cumplir con la pena de 3 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n por violencia de g\u00e9nero, lesiones, amenazas y privaci\u00f3n ilegal de la libertad contra su ex pareja Mariel Oleiro.<\/p>\n\n\n\n<p>En las \u00faltimas horas, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n dej\u00f3 firme la Condena al hijo de Pappo. De esta forma, deber\u00e1 cumplir con la pena de 3 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n por violencia de g\u00e9nero, lesiones, amenazas y privaci\u00f3n ilegal de la libertad contra su ex pareja Mariel Oleiro.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el abogado defensor de la v\u00edctima, el penalista platense Gonzalo Pedro Escaray, \u201cEste fallo confirma lo que venimos sosteniendo desde el primer d\u00eda: Mariel dijo la verdad, sufri\u00f3 violencia y la Justicia finalmente la escuch\u00f3. Se hizo justicia pese a todos los intentos de Luciano Napolitano y sus defensores por instalar la idea de una falsa denuncia, pretendiendo instalar adem\u00e1s que la v\u00edctima era una mentirosa, manipuladora o interesada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHoy la verdad qued\u00f3 acreditada con fuerza y de manera definitiva. El fallo es contundente y demuestra que no se puede desvirtuar un proceso judicial con contradicciones, versiones cambiantes ni estrategias que buscan desacreditar a la mujer que denuncia. La Corte evalu\u00f3 toda la prueba en su conjunto, en el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos, y marc\u00f3 con claridad que la C\u00e1mara hab\u00eda aplicado criterios alejados de la perspectiva de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido Escaray agreg\u00f3 que \u201cMariel soport\u00f3 a\u00f1os de agresiones y un enorme desgaste emocional para llegar hasta ac\u00e1. Que la condena est\u00e9 firme es un acto de reparaci\u00f3n y un mensaje claro: la violencia de g\u00e9nero no admite relativizaciones y la voz de las v\u00edctimas debe ser escuchada y respetada.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El derrotero procesal<br>Inicialmente Napolitano hab\u00eda sido absuelto, luego de firmar un juicio abreviado, por la C\u00e1mara de Apelaciones y Garant\u00edas de San Isidro, pero la Suprema Corte de Provincia luego del recurso interpuesto por el particular damnificado y la Fiscal\u00eda, revirti\u00f3 esa sentencia y restableci\u00f3 la condena a 3 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n por lesiones leves agravadas por el v\u00ednculo y por mediar violencia de g\u00e9nero, amenazas agravadas, privaci\u00f3n ilegal de la libertad y tenencia ilegal de armas de guerra, todo en concurso real.<\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00e1ximo tribunal bonaerense sostuvo que la sentencia absolutoria de C\u00e1mara hab\u00eda incurrido en arbitrariedad, fragmentaci\u00f3n probatoria y una incorrecta aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de juzgamiento con perspectiva de g\u00e9nero, omitiendo valorar pruebas contundentes como mensajes, testimonios, informes t\u00e9cnicos, intervenciones policiales y pericias que avalaban de forma consistente el relato de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras ese fallo la defensa particular de Napolitano, present\u00f3 un nuevo recurso extraordinario federal para intentar llevar la discusi\u00f3n a la Corte Suprema de la Naci\u00f3n. Ese recurso fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Acordada 4\/2007 del m\u00e1ximo tribunal nacional. Al no haber sido apelada esta denegatoria mediante queja, la condena qued\u00f3 firme en todos sus t\u00e9rminos. expediente en contra de Emiliano Juan Napolitano se inici\u00f3 en 2020 y tras varias idas y vueltas por diferentes etapas judiciales, La Corte Suprema confirm\u00f3 de manera definitiva la condena, que ahora deber\u00e1 resolverse c\u00f3mo se har\u00e1 efectiva. La defensa de Napolitano intentar\u00e1 una prisi\u00f3n domiciliaria, mientras que la defensa de la v\u00edctima procura que cumpla su condena en la c\u00e1rcel.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el abogado defensor de la v\u00edctima, el penalista Gonzalo Pedro Escaray, \u201cEste fallo confirma lo que venimos sosteniendo desde el primer d\u00eda: Mariel dijo la verdad, sufri\u00f3 violencia y la Justicia finalmente la escuch\u00f3. Se hizo justicia pese a todos los intentos de Luciano Napolitano y sus defensores por instalar la idea de una falsa denuncia, pretendiendo instalar adem\u00e1s que la v\u00edctima era una mentirosa, manipuladora o interesada. Hoy la verdad qued\u00f3 acreditada con fuerza y de manera definitiva. El fallo es contundente y demuestra que no se puede desvirtuar un proceso judicial con contradicciones, versiones cambiantes ni estrategias que buscan desacreditar a la mujer que denuncia. La Corte evalu\u00f3 toda la prueba en su conjunto, en el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos, y marc\u00f3 con claridad que la C\u00e1mara hab\u00eda aplicado criterios alejados de la perspectiva de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido Escaray agreg\u00f3 que \u201cMariel soport\u00f3 a\u00f1os de agresiones y un enorme desgaste emocional para llegar hasta ac\u00e1. Que la condena est\u00e9 firme es un acto de reparaci\u00f3n y un mensaje claro: la violencia de g\u00e9nero no admite relativizaciones y la voz de las v\u00edctimas debe ser escuchada y respetada.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El derrotero procesal<br>Inicialmente Napolitano hab\u00eda sido absuelto, luego de firmar un juicio abreviado, por la C\u00e1mara de Apelaciones y Garant\u00edas de San Isidro, pero la Suprema Corte de Provincia luego del recurso interpuesto por el particular damnificado y la Fiscal\u00eda, revirti\u00f3 esa sentencia y restableci\u00f3 la condena a 3 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n por lesiones leves agravadas por el v\u00ednculo y por mediar violencia de g\u00e9nero, amenazas agravadas, privaci\u00f3n ilegal de la libertad y tenencia ilegal de armas de guerra, todo en concurso real.<br>El m\u00e1ximo tribunal bonaerense sostuvo que la sentencia absolutoria de C\u00e1mara hab\u00eda incurrido en arbitrariedad, fragmentaci\u00f3n probatoria y una incorrecta aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de juzgamiento con perspectiva de g\u00e9nero, omitiendo valorar pruebas contundentes como mensajes, testimonios, informes t\u00e9cnicos, intervenciones policiales y pericias que avalaban de forma consistente el relato de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras ese fallo la defensa particular de Napolitano, present\u00f3 un nuevo recurso extraordinario federal para intentar llevar la discusi\u00f3n a la Corte Suprema de la Naci\u00f3n. Ese recurso fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Acordada 4\/2007 del m\u00e1ximo tribunal nacional. Al no haber sido apelada esta denegatoria mediante queja, la condena qued\u00f3 firme en todos sus t\u00e9rminos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luciano Napolitano, hijo del guitarrista Norberto \u201cPappo\u201d Napolitano, deber\u00e1 cumplir con la pena de 3 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n por violencia de g\u00e9nero, lesiones, amenazas y privaci\u00f3n ilegal&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":236692,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-236691","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-crimen-y-justicia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/236691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=236691"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/236691\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":236693,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/236691\/revisions\/236693"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/236692"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=236691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=236691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=236691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}