{"id":247153,"date":"2026-02-24T09:05:33","date_gmt":"2026-02-24T12:05:33","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=247153"},"modified":"2026-02-24T09:05:45","modified_gmt":"2026-02-24T12:05:45","slug":"ordenaron-indemnizar-a-una-trabajadora-despedida-de-manera-discriminatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/sociales\/ordenaron-indemnizar-a-una-trabajadora-despedida-de-manera-discriminatoria\/","title":{"rendered":"Ordenaron\u00a0indemnizar a una trabajadora despedida de manera discriminatoria\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros, a cargo del doctor Julio Osvaldo Zamudio, resolvi\u00f3&nbsp; que una trabajadora fue despedida sin justa causa y de manera discriminatoria por haber declarado como testigo contra su empleadora, en un juicio iniciado por un ex compa\u00f1ero de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juzgado Laboral orden\u00f3 indemnizar a una trabajadora despedida de manera discriminatoria y aval\u00f3 la constitucionalidad de la reforma laboral sancionada en el a\u00f1o 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros, a cargo del doctor Julio Osvaldo Zamudio, resolvi\u00f3 dos demandas laborales acumuladas y concluy\u00f3 que una trabajadora fue despedida sin justa causa y de manera discriminatoria por haber declarado como testigo en un juicio iniciado por un ex compa\u00f1ero de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la causa, tramitada ante la Cuarta Circunscripci\u00f3n Judicial, la empleadora hab\u00eda comunicado el despido mediante carta documento, invocando como causal la &#8220;p\u00e9rdida de confianza&#8221; por haber declarado en su contra en otro proceso judicial, supuestamente con conocimiento de la falsedad de los hechos alegados por el ex empleado.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el magistrado entendi\u00f3 que esa raz\u00f3n carec\u00eda de sustento objetivo y no pod\u00eda constituir, bajo ninguna circunstancia, un motivo v\u00e1lido de p\u00e9rdida de confianza.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El deber de declarar como testigo<\/h2>\n\n\n\n<p>En su fallo, el juez destac\u00f3 que una persona citada a declarar como testigo no puede optar por concurrir o no al tribunal, sino que tiene el deber legal de comparecer y declarar bajo juramento de decir la verdad, bajo pena de incurrir en el delito de falso testimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, subray\u00f3 que, si bien en el marco de una relaci\u00f3n laboral rige el deber de buena fe y prudencia, ello no puede anteponerse al deber c\u00edvico de prestar declaraci\u00f3n ante la Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>El magistrado concluy\u00f3 que el despido obedeci\u00f3 a un hecho discriminatorio que intent\u00f3 presentarse como leg\u00edtimo bajo la figura de la &#8220;p\u00e9rdida de confianza&#8221;, con el objetivo de eludir la obligaci\u00f3n indemnizatoria.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Indemnizaci\u00f3n y da\u00f1o moral<\/h2>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se orden\u00f3 a la empleadora abonar las indemnizaciones correspondientes por despido sin justa causa, una suma adicional por despido discriminatorio y una reparaci\u00f3n por da\u00f1o moral.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo fundament\u00f3 esta decisi\u00f3n en la &#8220;cl\u00e1usula abierta de condici\u00f3n social&#8221; prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 23.592, en el art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y en el art\u00edculo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Reforma laboral: se declar\u00f3 su constitucionalidad<\/h2>\n\n\n\n<p>En el mismo pronunciamiento, el juez declar\u00f3 la inconstitucionalidad del DNU 70\/23 del Poder Ejecutivo Nacional, pero rechaz\u00f3 el planteo de inconstitucionalidad del Cap\u00edtulo V de la Ley 27.742.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, sostuvo que la reciente reforma laboral elimin\u00f3 las indemnizaciones tarifadas previstas en normas anteriores \u2014como las leyes 24.013 y 25.323\u2014, pero ello no implica impedir que el trabajador reclame da\u00f1os y perjuicios si logra acreditarlos en juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el fallo concluye:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;\u2026La ley 27.742 en sus art\u00edculos 99 y 100 solamente ha eliminado la cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o que regulaban las normas derogadas, pero no le proh\u00edbe al trabajador acreditar la existencia de un perjuicio. De lo expresado, se desprende que no pueda decirse que existe una violaci\u00f3n del principio de progresividad, reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (art. 2.1.), y receptado por nuestro m\u00e1s Alto Tribunal, justamente porque la derogaci\u00f3n de esos art\u00edculos solamente suprimi\u00f3 la tarifaci\u00f3n del da\u00f1o, pero no la posibilidad de reclamar los perjuicios padecidos, los que ahora no se presumen, y deben ser debida y oportunamente invocados y acreditados\u2026&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, el tribunal reafirm\u00f3 que declarar como testigo en un proceso judicial constituye un deber legal que no puede transformarse en motivo de despido, y que la eliminaci\u00f3n de ciertos mecanismos de c\u00e1lculo indemnizatorio no suprime el derecho a reclamar y probar los da\u00f1os sufridos.<\/p>\n\n\n\n<p>*La nota incluye una imagen ilustrativa generada mediante inteligencia artificial, utilizada exclusivamente con fines de representaci\u00f3n visual del hecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros, a cargo del doctor Julio Osvaldo Zamudio, resolvi\u00f3&nbsp; que una trabajadora fue despedida sin justa causa y de manera discriminatoria por&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":247154,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-247153","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sociales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/247153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=247153"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/247153\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":247155,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/247153\/revisions\/247155"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/247154"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=247153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=247153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=247153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}