{"id":249221,"date":"2026-03-13T11:02:06","date_gmt":"2026-03-13T14:02:06","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=249221"},"modified":"2026-03-13T11:02:19","modified_gmt":"2026-03-13T14:02:19","slug":"un-alquiler-encubierto-rechazan-la-ejecucion-de-diez-pagares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/policiales\/un-alquiler-encubierto-rechazan-la-ejecucion-de-diez-pagares\/","title":{"rendered":"Un alquiler encubierto: rechazan la ejecuci\u00f3n de diez pagar\u00e9s"},"content":{"rendered":"\n<p>El Juzgado Civil y Comercial n\u00ba 8 rechaz\u00f3 el cobro pagar\u00e9s firmados por quienes ocupaban una vivienda al considerar que esos documentos estaban vinculados a un contrato de comodato, lo que en la pr\u00e1ctica funciona como un alquiler encubierto y vulnera las normas de protecci\u00f3n al consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>El propietario de un inmueble inici\u00f3 un juicio ejecutivo para cobrar diez pagar\u00e9s por un total cercano a $316.900, firmados por quienes ocupaban una vivienda y tambi\u00e9n por una persona que actuaba como fiadora. Seg\u00fan el due\u00f1o, los ocupantes incumplieron el pago de servicios como agua y luz, y quedaron pendientes algunas reparaciones, por lo que intent\u00f3 recuperar esos gastos.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el proceso, uno de los demandados no pudo ser localizado y fue representado por la Defensor\u00eda de Pobres y Ausentes n\u00b02, quien cuestion\u00f3 la validez de los pagar\u00e9s. Argument\u00f3 que el contrato presentado como comodato, es decir un pr\u00e9stamo gratuito, en realidad encubr\u00eda una relaci\u00f3n de alquiler y que, por lo tanto, deb\u00eda analizarse el caso bajo la Ley de Defensa del Consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n arguy\u00f3 que los pagar\u00e9s no permit\u00edan conocer c\u00f3mo se integraba la deuda reclamada, ya que no se acreditaban los gastos ni los montos correspondientes a los supuestos incumplimientos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Relaci\u00f3n de consumo inmobiliario<\/h2>\n\n\n\n<p>El doctor Leonardo S\u00e1nchez, titular del Juzgado Civil y Comercial n\u00ba 8, rechaz\u00f3 la ejecuci\u00f3n de los pagar\u00e9s y sostuvo que si el propietario quer\u00eda reclamar esos gastos deb\u00eda hacerlo en otro proceso con mayor amplitud probatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Fundament\u00f3 su posici\u00f3n al enmarcar la relaci\u00f3n entre el propietario y quien lo alquilaba como de consumo inmobiliario, v\u00ednculo el que una de las partes ofrece el uso de un inmueble y la otra lo utiliza como destino final de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de su forma jur\u00eddica, el due\u00f1o actuaba como proveedor, por lo tanto, los demandados deb\u00edan ser considerados consumidores, ya que utilizaban la vivienda como destinatarios finales. En consecuencia, el caso deb\u00eda analizarse bajo el r\u00e9gimen protector del consumidor, que tiene car\u00e1cter de orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese dato es relevante, puesto que al tratarse de normas de orden p\u00fablico, el juez puede examinar el origen real de la obligaci\u00f3n y la causa del cr\u00e9dito reclamado, incluso en procesos ejecutivos donde tradicionalmente se limita el debate.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Alquiler encubierto y fraude normativo<\/h2>\n\n\n\n<p>El doctor S\u00e1nchez concluy\u00f3 que el esquema utilizado pod\u00eda constituir una forma de evadir el r\u00e9gimen legal aplicable a los alquileres y a las relaciones de consumo, mediante un contrato que formalmente parec\u00eda gratuito pero que en la pr\u00e1ctica generaba obligaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, indic\u00f3 que los pagar\u00e9s no explicaban c\u00f3mo se compon\u00eda el monto reclamado ni qu\u00e9 gastos concretos lo justificaban. Las obligaciones mencionadas en el contrato eran indeterminadas, vinculadas a posibles da\u00f1os, reparaciones o incumplimientos, sin montos espec\u00edficos ni documentaci\u00f3n que los acreditara.<br>&#8220;(\u2026) la firma de este tipo de instrumentos intenta evadir la realidad negocial, y viola los principios de buena fe y primac\u00eda de la realidad que deben predominar en las relaciones de consumo, y el especial inter\u00e9s del Estado y de la sociedad toda en la protecci\u00f3n de la vivienda como derecho cuya tutela constitucional est\u00e1 consagrada en el art. 14 bis. De la Constituci\u00f3n Nacional&#8221; agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Asegur\u00f3 que esas pr\u00e1cticas vulneraban los principios de buena fe, transparencia y confianza que deb\u00edan regir en las relaciones contractuales y pon\u00edan en evidencia el abuso del derecho y fraude a la ley, ya que los propietarios firman con los consumidores contratos de comodatos gratuitos, cuando en realidad son verdaderos alquileres que se garantizan con la firma de pagar\u00e9s (que luego pretenden ejecutar).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado Civil y Comercial n\u00ba 8 rechaz\u00f3 el cobro pagar\u00e9s firmados por quienes ocupaban una vivienda al considerar que esos documentos estaban vinculados a un contrato de comodato, lo&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":249222,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-249221","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-policiales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/249221","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=249221"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/249221\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":249223,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/249221\/revisions\/249223"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/249222"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=249221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=249221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=249221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}