{"id":261332,"date":"2026-06-23T16:19:48","date_gmt":"2026-06-23T19:19:48","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=261332"},"modified":"2026-06-23T16:19:54","modified_gmt":"2026-06-23T19:19:54","slug":"el-dilema-de-la-libertad-en-tiempos-de-furia-es-necesario-regular-los-discursos-de-odio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/informacion-general\/el-dilema-de-la-libertad-en-tiempos-de-furia-es-necesario-regular-los-discursos-de-odio\/","title":{"rendered":"El dilema de la libertad en tiempos de furia: \u00bfes necesario regular los discursos de odio?"},"content":{"rendered":"\n<p>La tormenta digital contra Florencia Pe\u00f1a tras propagar un falso rumor sobre el padre de&nbsp; Messi reaviva un dilema \u00e9tico que cruje en las redes. Bajo el amparo de la libre expresi\u00f3n, la palabra se vuelve frontera y abre un abismo donde el derecho a opinar devora la dignidad del otro.<\/p>\n\n\n\n<p>La vor\u00e1gine de las redes y la cultura de la cancelaci\u00f3n volvieron a desatar la tormenta sobre esa delgada l\u00ednea que separa la libertad de decir lo que uno quiere del ensa\u00f1amiento m\u00e1s brutal. Hace unos d\u00edas, la conductora Florencia Pe\u00f1a qued\u00f3 atrapada en el ojo de un tornado medi\u00e1tico por replicar una noticia falsa sobre el padre de Lionel Messi. El error o la total falta de chequeo no se resolvi\u00f3 con una simple correcci\u00f3n period\u00edstica, sino que habilit\u00f3 una horda de insultos, humillaciones y ataques violentos directos a su persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Para entender d\u00f3nde est\u00e1 parada la Argentina frente a semejante canibalismo digital, el abogado constitucionalista Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez public\u00f3 un art\u00edculo en La Naci\u00f3n en el que explica que el derecho internacional se debate entre dos grandes modelos hist\u00f3ricos para ponerle un freno razonable a la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado est\u00e1 el modelo norteamericano, un defensor ac\u00e9rrimo de la libertad de expresi\u00f3n blindado por la Primera Enmienda de su Constituci\u00f3n. La jurisprudencia de su Corte Suprema protege de forma extrema incluso los discursos m\u00e1s provocadores. En ese sistema solo se puede castigar a quien tenga la intenci\u00f3n manifiesta de incitar a la violencia y que, adem\u00e1s, cree un peligro real, cierto e inminente de que esa violencia explote.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado aparece el modelo europeo, que pone la dignidad humana como el valor supremo del orden constitucional y desde ah\u00ed justifica ciertos l\u00edmites. El Consejo de Europa dej\u00f3 en claro que el discurso de odio incluye cualquier expresi\u00f3n que difunda, incite, promueva o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo o la intolerancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan detalla Gil Dom\u00ednguez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue m\u00e1s all\u00e1 en el caso Feret contra B\u00e9lgica de 2009 al dictaminar que la incitaci\u00f3n al odio no necesita pedir un acto de violencia expl\u00edcito o un delito para ser penalizada. Los europeos diferencian el discurso intolerante, que se la tiene que bancar dentro de la libertad de expresi\u00f3n, del discurso de odio, que s\u00ed es sancionable por v\u00edas penales, civiles o administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>El calvario que vivi\u00f3 Florencia Pe\u00f1a expone las grietas y tensiones de la propia legislaci\u00f3n argentina. Gil Dom\u00ednguez se\u00f1ala que nuestro modelo constitucional tiene varios tratados internacionales con rango constitucional que proh\u00edben el discurso de odio. El problema es que se contradicen en el enfoque. La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos proh\u00edbe la apolog\u00eda del odio que incite a la violencia, una postura muy cercana a la l\u00ednea norteamericana. En cambio, el Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos proh\u00edbe el odio que incite a la discriminaci\u00f3n y la hostilidad, un criterio mucho m\u00e1s europeo.<\/p>\n\n\n\n<p>En las leyes de entrecasa, la justicia penal argentina tiene dos herramientas para plantarse frente al discurso de odio pero que tampoco se ponen de acuerdo. El art\u00edculo 212 del C\u00f3digo Penal mete preso al que incite p\u00fablicamente a la violencia colectiva, una postura alineada con la Convenci\u00f3n Americana. Pero por otra parte, el art\u00edculo 3 de la ley antidiscriminatoria castiga a quienes alienten la persecuci\u00f3n o el odio contra personas por su raza, religi\u00f3n, nacionalidad o ideas pol\u00edticas, algo calcado del modelo europeo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando estalla una carnicer\u00eda digital o una ola de odio coordinada en las redes, da lugar a un cortocircuito legal tremendo para definir qu\u00e9 norma manda, si la ley antidiscriminatoria por ser espec\u00edfica para estos temas, o el C\u00f3digo Penal por ser la opci\u00f3n que m\u00e1s favorece al acusado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los que se resisten con u\u00f1as y dientes a regular los discursos de odio tienen p\u00e1nico de caer en una trampa autoritaria que termine amordazando la circulaci\u00f3n de ideas. Sin embargo, Gil Dom\u00ednguez concluye que el debate p\u00fablico tiene suficientes herramientas constitucionales y legales como para armar una discusi\u00f3n seria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La tormenta digital contra Florencia Pe\u00f1a tras propagar un falso rumor sobre el padre de&nbsp; Messi reaviva un dilema \u00e9tico que cruje en las redes. 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