{"id":268029,"date":"2026-08-19T09:10:00","date_gmt":"2026-08-19T12:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=268029"},"modified":"2026-08-19T09:59:39","modified_gmt":"2026-08-19T12:59:39","slug":"uso-datos-de-una-amiga-para-sacar-creditos-y-la-condenaron-por-estafa-a-pagar-10-millones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/crimen-y-justicia\/uso-datos-de-una-amiga-para-sacar-creditos-y-la-condenaron-por-estafa-a-pagar-10-millones\/","title":{"rendered":"Us\u00f3 datos de una amiga para sacar cr\u00e9ditos y la condenaron por estafa a pagar $10 millones"},"content":{"rendered":"\n<p>La jueza de Garant\u00edas de Mercedes, doctora Simy Beatriz Benasayag, conden\u00f3 a una mujer a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento en suspenso por considerarla autora material del delito de estafa, en una causa en la que se tuvo por acreditada la utilizaci\u00f3n de datos y productos bancarios de una mujer con quien hab\u00eda establecido una relaci\u00f3n de confianza.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n N\u00ba 69\/26 corresponde al Legajo Judicial 8347\/23. Los fundamentos fueron suscriptos el 22 de junio de 2026 y corresponden a la audiencia celebrada el 16 de junio en la Sala de Audiencias de la Oficina Judicial de Mercedes, Tercera Circunscripci\u00f3n Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo homolog\u00f3 el acuerdo de juicio abreviado pleno presentado por las partes y conden\u00f3 a la acusada a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso, m\u00e1s costas y reglas de conducta, por el delito de estafa en car\u00e1cter de autora material.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una relaci\u00f3n de confianza y operaciones bancarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el hecho que la magistrada tuvo por acreditado, desde aproximadamente abril de 2023 la acusada inici\u00f3 una relaci\u00f3n personal y de amistad con la v\u00edctima y, mediante diferentes maniobras, logr\u00f3 generar un estrecho v\u00ednculo de confianza.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la acusaci\u00f3n admitida en la sentencia, bajo el ofrecimiento de asociarla a una empresa de medicina prepaga, consigui\u00f3 acceder a informaci\u00f3n personal y utilizarla para gestionar aplicaciones y productos bancarios a nombre de la damnificada.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente obtuvo un cr\u00e9dito virtual por $1.148.500 y realiz\u00f3 una serie de transferencias. La maniobra continu\u00f3 durante julio de 2023 con operaciones por $820.000 y $1.344.000, adem\u00e1s de un adelanto de aguinaldo por $90.000, provocando un perjuicio econ\u00f3mico en el patrimonio de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n estableci\u00f3 adem\u00e1s que la relaci\u00f3n entre ambas se hab\u00eda iniciado en un centro de est\u00e9tica de Mercedes. La damnificada relat\u00f3 que, aprovechando ese v\u00ednculo y bajo el pretexto de gestionar una afiliaci\u00f3n a una prepaga, la acusada le solicit\u00f3 fotograf\u00edas desde su tel\u00e9fono celular, recibos de sueldo y una copia de su DNI, elementos que posteriormente fueron vinculados con la gesti\u00f3n de productos bancarios y financieros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los fundamentos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al analizar el acuerdo, la doctora Benasayag remarc\u00f3 que una condena dictada mediante juicio abreviado no puede fundarse \u00fanicamente en la aceptaci\u00f3n de los hechos por parte de la persona acusada, sino que debe encontrar respaldo en los elementos probatorios incorporados al proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las evidencias valoradas se encontraban la denuncia y sus ampliaciones, capturas de pantalla, comunicaciones con entidades financieras, informes bancarios y movimientos de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>La documentaci\u00f3n permiti\u00f3 constatar operaciones realizadas a nombre de la v\u00edctima, entre ellas el cr\u00e9dito virtual de $1.148.500, los pr\u00e9stamos personales por $820.000 y $1.344.000 y el adelanto de aguinaldo por $90.000. Los informes incorporados tambi\u00e9n permitieron corroborar la existencia de productos financieros utilizados sin autorizaci\u00f3n de la damnificada y el incremento progresivo de la deuda generada.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras evaluar ese conjunto de elementos, la magistrada sostuvo: &#8220;Las probanzas incorporadas a la investigaci\u00f3n me permiten tener por respaldada la aceptaci\u00f3n de los hechos formulada por la imputada&#8221;, y concluy\u00f3 que correspond\u00eda atribuirle los hechos y su materialidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La magistrada consider\u00f3 adecuada la calificaci\u00f3n de estafa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Benasayag tambi\u00e9n analiz\u00f3 el encuadre jur\u00eddico propuesto por la Fiscal\u00eda y aceptado por la defensa y concluy\u00f3 que los hechos configuraron el delito de estafa en car\u00e1cter de autora material.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;La calificaci\u00f3n legal escogida por la Fiscal\u00eda y aceptada por la defensa resulta aplicable a los hechos imputados, resultando la subsunci\u00f3n jur\u00eddica adecuada y conforme a derecho&#8221;, afirm\u00f3 la jueza.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, explic\u00f3 que durante el proceso no surgieron circunstancias que permitieran considerar la existencia de causales de inimputabilidad, justificaci\u00f3n o inculpabilidad respecto del accionar atribuido a la mujer. En consecuencia, declar\u00f3 su responsabilidad penal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tres a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso y reglas de conducta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al analizar la pena, la magistrada se\u00f1al\u00f3 que el conjunto probatorio reunido resultaba suficiente y que la sanci\u00f3n solicitada se encontraba dentro de la escala penal correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;La pena acordada se bas\u00f3 en la prueba incorporada legalmente al legajo y para su an\u00e1lisis se aplicaron las reglas de la sana cr\u00edtica&#8221;, fundament\u00f3 Benasayag. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que se evaluaron atenuantes y agravantes y que dicho an\u00e1lisis no result\u00f3 &#8220;arbitrario o ajeno a las constancias de la causa&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante tres a\u00f1os, la condenada deber\u00e1 fijar residencia y n\u00famero de contacto; mantener una restricci\u00f3n de acercamiento de 100 metros respecto de la v\u00edctima y abstenerse de contactarla; no cometer nuevos delitos; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcoh\u00f3licas en lugares p\u00fablicos y del consumo de estupefacientes; y presentarse cada tres meses ante la Oficina Judicial para controlar el cumplimiento de las reglas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Deber\u00e1 pagar $10 millones como reparaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como parte del acuerdo homologado, la condenada deber\u00e1 abonar $10 millones en concepto de reparaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios a favor de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>El pago deber\u00e1 realizarse mediante una primera cuota de $1 mill\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la apertura de una cuenta judicial y el saldo restante en 18 cuotas iguales y consecutivas de $500.000.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre este punto, la doctora Benasayag sostuvo que &#8220;el monto acordado resulta prudencial teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso&#8221; y consider\u00f3 que resulta adecuado como compensaci\u00f3n del da\u00f1o material y moral sufrido por la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la magistrada consider\u00f3 satisfechos los requisitos procesales necesarios para homologar el acuerdo de juicio abreviado pleno. Una vez firme la sentencia, el legajo deber\u00e1 remitirse a la Oficina Judicial para la formaci\u00f3n del Legajo de Ejecuci\u00f3n y la resoluci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse a la Jefatura de Polic\u00eda de la Provincia de Corrientes, al Registro Nacional de Reincidencia y a los dem\u00e1s organismos estatales correspondientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza de Garant\u00edas de Mercedes, doctora Simy Beatriz Benasayag, conden\u00f3 a una mujer a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento en suspenso por considerarla autora material del delito de&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":268033,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-268029","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-crimen-y-justicia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/268029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=268029"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/268029\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":268034,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/268029\/revisions\/268034"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/268033"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=268029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=268029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=268029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}