{"id":27165,"date":"2022-12-13T10:56:52","date_gmt":"2022-12-13T13:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=27165"},"modified":"2022-12-13T10:56:58","modified_gmt":"2022-12-13T13:56:58","slug":"corrientes-la-hostigaron-12-anos-en-el-trabajo-y-una-art-debera-indemnizarla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/crimen-y-justicia\/corrientes-la-hostigaron-12-anos-en-el-trabajo-y-una-art-debera-indemnizarla\/","title":{"rendered":"Corrientes: la hostigaron 12 a\u00f1os en el trabajo y una ART deber\u00e1 indemnizarla"},"content":{"rendered":"\n<p>Una aseguradora deber\u00e1 responder econ\u00f3micamente por la incapacidad diagnosticada a una empleada y por desidia en el cumplimiento de sus obligaciones. La decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Apelaciones de Goya hizo \u00e9nfasis en que no previno el deterioro de la salud de la trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya dispuso que Asociart Aseguradora del Riesgos del Trabajo (ART) S.A. responda en lo econ\u00f3mico por la incapacidad del 14,5% diagnosticada a una empleada.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa incapacidad \u2013seg\u00fan los peritajes de profesionales de la psicolog\u00eda y la psiquiatr\u00eda- fue la resultante de 12 a\u00f1os de hostigamiento, humillaciones, maltrato psicol\u00f3gico, denigraci\u00f3n, agresiones, amedrentamientos, trato inadecuado, destrato y actos discriminatorios por parte de su superior jer\u00e1rquico. La mayor parte de esas acciones estaban motivadas en su g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Los doctores Jorge Muniagurria y Liana Aguirre adem\u00e1s cuestionaron la desidia de Asociart S.A. en el cumplimiento de las obligaciones que le competen como garante de la salud de los trabajadores. Se le se\u00f1al\u00f3 que a\u00fan con denuncias previas y en condiciones de tomar medidas, no previno de modo eficaz el deterioro de la salud psico-f\u00edsica de la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>La ART fue condenada en primera instancia a indemnizar a la trabajadora en concepto de reparaci\u00f3n tarifada.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 debe responder la ART?<\/p>\n\n\n\n<p>La trascendencia de la decisi\u00f3n tiene relaci\u00f3n con la funci\u00f3n esencial la Ley de Riesgos del Trabajo al lograr que en el pa\u00eds se comenzara a tomar conciencia sobre esa prevenci\u00f3n. Y en ese contexto, a pesar de sus imperfecciones e incluso contradicciones normativas, se incorpor\u00f3 un nuevo sujeto en el \u00e1mbito privado: las aseguradoras de riesgos del trabajo, y con \u00e9stas, un nuevo organismo de control estatal: la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Todo ello contribuy\u00f3 a que en distintos \u00e1mbitos y actividades se materialice, progresivamente, el objetivo de reducir de la siniestralidad a trav\u00e9s de la prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Su funci\u00f3n es imprescindible, indicaron los magistrados quienes citaron el caso &#8220;Torrillo&#8221; en el que la Corte Suprema identific\u00f3 las obligaciones a cargo de las Aseguradoras y la responsabilidad -en este caso, civil- que podr\u00eda desencadenar su incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;(\u2026) el trabajador tiene derecho a un ambiente de trabajo sano y seguro, contracara natural del deber de prevenci\u00f3n de los riesgos del trabajo; (\u2026) y se impone a las ART deberes de control, promoci\u00f3n, asesoramiento, capacitaci\u00f3n, informaci\u00f3n, mejoramiento, investigaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, asistencia, planeamiento, programaci\u00f3n, vigilancia, visitas a los lugares de trabajo y denuncia&#8221;. La finalidad es prevenir &#8220;en concreto&#8221; los riesgos del trabajo, para lo cual deben desplegar una actividad que les permita adquirir un acabado conocimiento de la espec\u00edfica e intransferible realidad del mencionado \u00e1mbito laboral&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso puntual el incumplimiento de la ART en lo que respecta a sus obligaciones contribuy\u00f3 al siniestro incapacitante de la mujer. Incluso, Asociart S.A., estaba anoticiada en abril de 2017 de las circunstancias que estaban perjudicando la salud psicof\u00edsica de la trabajadora, y nada hizo o al menos intent\u00f3 siquiera para mitigar su situaci\u00f3n. &nbsp;C. fue diagnosticada con depresi\u00f3n grado II y ART \u2013que perdi\u00f3 la demanda- la rechaz\u00f3, por considerarla una enfermedad profesional no listada. Es decir, no encontr\u00f3 v\u00ednculo entre la patolog\u00eda de la mujer y el ambiente laboral nocivo al que estaba expuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Testimonios considerados contundentes<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)&#8221;era denigrante hasta a veces agresivo\u2026desde una pintura de u\u00f1a, que uno pod\u00eda llevar, perfume&#8221;; si no le gustaba, (\u2026). Tambi\u00e9n por el hecho de ser mujeres, dec\u00eda que no serv\u00edamos para el trabajo, que no rend\u00edamos como los hombres y en el caso puntual de C. dicho personalmente no serv\u00eda para su puesto, porque no aguantaba la presi\u00f3n. Tambi\u00e9n obligar a hacer tareas que no estaba acorde, o exigir alg\u00fan tipo de tareas en condici\u00f3n de mujer no lo pod\u00edan hacer, pero se hac\u00eda. C. hac\u00eda descargas de camiones\u2026, porque \u00e9l cre\u00eda que no pod\u00eda hacer esa fuerza, para evitar conflictos con \u00e9l, hac\u00eda descargas de mercader\u00edas muy pesadas (\u2026) la he visto a descargar camiones, mercader\u00edas pesadas hasta el \u00faltimo d\u00eda que trabaj\u00f3 embarazada, se quejaba de dolores abdominales, dolores de vientre despu\u00e9s de las descargas\u2026 en d\u00eda de mucha cobranza\u2026pasaban 4 horas y media sentados en la caja sin ir al ba\u00f1o o tomar un vaso de agua. Esta situaci\u00f3n se daba espec\u00edficamente con las mujeres, el trato con los hombres, era totalmente diferente, si le ten\u00eda que decir algo a ella lo hac\u00eda delante de todo el mundo. Si lo ten\u00eda que hacer a los gritos se lo hac\u00eda.&#8221; &nbsp;Estos testimonios se reiteraron en los testigos que declararon en la causa laboral, todos ellos con la misma intensidad y otorgaron convicci\u00f3n a los magistrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Protocolo inmediato e intervenci\u00f3n al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social<\/p>\n\n\n\n<p>Los doctores Muniaguirria y Aguirre ordenaron que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo instrumente y acredite en un plazo de 48 horas de quedar firme el fallo un protocolo de capacitaci\u00f3n en &#8220;la tem\u00e1tica de g\u00e9nero y violencia contra las mujeres&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida deber\u00e1 aplicarse a todo el personal dependiente de la empresa empleadora, fundamentalmente del jer\u00e1rquico.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia adem\u00e1s dieron intervenci\u00f3n a la delegaci\u00f3n local del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n, para que como Polic\u00eda del Trabajo se constituya en las oficinas de la empresa demandada e inspeccione las condiciones de trabajo de los dependientes, especialmente, las vinculadas con las jornadas laborales. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los funcionarios deber\u00e1n informar al juez laboral de origen el resultado de las actuaciones y su consecuente dictamen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una aseguradora deber\u00e1 responder econ\u00f3micamente por la incapacidad diagnosticada a una empleada y por desidia en el cumplimiento de sus obligaciones. 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