{"id":27677,"date":"2022-12-15T14:43:32","date_gmt":"2022-12-15T17:43:32","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=27677"},"modified":"2022-12-15T14:43:37","modified_gmt":"2022-12-15T17:43:37","slug":"la-corte-suprema-confirmo-una-condena-a-13-anos-de-prision-contra-milagro-sala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/crimen-y-justicia\/la-corte-suprema-confirmo-una-condena-a-13-anos-de-prision-contra-milagro-sala\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema confirm\u00f3 una condena a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n contra Milagro Sala"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los jueces del m\u00e1ximo tribunal rechazaron un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente social juje\u00f1a<\/h2>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de los jueces<strong>&nbsp;Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti,&nbsp;<\/strong>rechaz\u00f3 un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente kirchnerista juje\u00f1a Milagro Sala y de esa manera dej\u00f3 firma la condena a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n que le dict\u00f3 en 2019 el Tribunal Oral Criminal 3 de la provincia norte\u00f1a en el caso conocido como \u201cPibes Villeros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs un criterio sostenido por esta Corte que la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicci\u00f3n, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas. En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los m\u00e1s altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisi\u00f3n por la v\u00eda del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesi\u00f3n a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentaci\u00f3n o razonamiento, no constituya una derivaci\u00f3n razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa. En ese marco, el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por el a quo\u201d, argument\u00f3. el tribunal en la sentencia a la que accedi\u00f3 este medio.<\/p>\n\n\n\n<p>Sala tiene varios procesos penales.&nbsp;<strong>El m\u00e1s grave es el de los llamados \u201cPibes Villeros\u201d donde fue condenada a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n por asociaci\u00f3n il\u00edcita.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Oral concluy\u00f3 que Sala conform\u00f3 y lider\u00f3 una asociaci\u00f3n il\u00edcita entre los a\u00f1os 2013 y 2015. Los delitos atribuidos a dicha asociaci\u00f3n fueron las extorsiones a varias personas y defraudaciones en relaci\u00f3n con fondos provenientes de un acuerdo suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Naci\u00f3n, respecto de los pagos en ejecuci\u00f3n de catorce convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo y, finalmente, en relaci\u00f3n con un convenio de la misma naturaleza suscripto entre una cooperativa y el municipio de la ciudad de Palpal\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal resalt\u00f3 que esta organizaci\u00f3n criminal logr\u00f3 un alt\u00edsimo acatamiento de las directivas de Sala en raz\u00f3n de que sus \u201c<em>miembros conformaron las ficticias cooperativas<\/em>\u201d y tambi\u00e9n porque Sala y los dem\u00e1s integrantes de \u00e9sta \u201c<em>cimentaron la obediencia de otros cooperativistas con la ilustraci\u00f3n de los males que se les infligir\u00eda a los insubordinados<\/em>\u201d ya que \u201c<em>se impuso as\u00ed una suerte de temor y obediencia a raja tablas [sic] de las \u00f3rdenes que recib\u00edan, cooperativista [sic] y miembros de distintas organizaciones sociales, pues quienes se resist\u00edan o confrontaban con alguno de los miembros de la asociaci\u00f3n il\u00edcita hab\u00edan sido lesionados, extorsionados, amenazados y privados de la obtenci\u00f3n de obras, bolsones de comidas, capacitaciones<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se tuvo por probada la responsabilidad de Sala como coautora por el delito de fraude en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Entre otras circunstancias, se determin\u00f3 que la asociaci\u00f3n il\u00edcita logr\u00f3 la entrega de altas sumas de dinero por parte de dependencias p\u00fablicas a trav\u00e9s de un conjunto de cooperativas que respond\u00edan a su voluntad para luego desviar esos fondos de la finalidad para la que estaban destinados: la construcci\u00f3n de viviendas y mejoras habitacionales. Por ejemplo, se libr\u00f3 el pago a cooperativistas que no estaban vinculados contractualmente para la realizaci\u00f3n de la obra y sin contar siquiera con n\u00f3mina de las personas que se beneficiar\u00edan de las obras. El dinero as\u00ed entregado a integrantes de la asociaci\u00f3n il\u00edcita era llevado en bolsos al domicilio de Milagro Sala o a la sede de la Tupac Amaru sin que se supiera de ellos, ya que las obras no se iniciaron. Se comprob\u00f3 adem\u00e1s la utilizaci\u00f3n de una sola cuenta bancaria correspondiente a la cooperativa \u201cPibes Villeros\u201d para reunir los fondos il\u00edcitamente recaudados. Esa cooperativa, que nunca ejecut\u00f3 una obra, ten\u00eda igual domicilio legal que la sede de la Tupac Amaru y su acta constitutiva fue secuestrada de la casa de Sala.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso lleg\u00f3 a la Corte despu\u00e9s que en 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazara un pedido de Milagro Sala -quien a trav\u00e9s de su defensa hab\u00eda solicitado que se declarara inconstitucional el juicio en el que fue condenada- y ratific\u00f3 el fallo que hab\u00eda sido dictado por el Tribunal Oral Criminal 3. Antes, el caso hab\u00eda sido revisado por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n de Jujuy y tambi\u00e9n confirmado. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia remiti\u00f3 a fines de diciembre del 2020 las actuaciones a la Corte Suprema. Es que -acompa\u00f1ada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- la defensa de Sala asegura que fue sometida a varios procesos de criminalizaci\u00f3n como consecuencia de su activismo pol\u00edtico, que se violaron sus garant\u00edas constitucionales y que la condena en su contra hab\u00eda sido arbitraria.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Te puede interesar:&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/politica\/2019\/01\/14\/milagro-sala-fue-condenada-a-13-anos-de-prision-por-defraudacion-al-estado-y-extorsion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>Milagro Sala fue condenada a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n por defraudaci\u00f3n al Estado, asociaci\u00f3n il\u00edcita y extorsi\u00f3n<\/em><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>En febrero de este a\u00f1o,&nbsp;<strong>Eduardo Casal,<\/strong>&nbsp;a cargo interinamente de la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n y en car\u00e1cter de fiscal ante el m\u00e1ximo tribunal, se hab\u00eda pronunciado por la desestimaci\u00f3n de la queja presentada por Sala ante el Alto Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" alt=\"Los cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n\" height=\"3438\" width=\"5040\" class=\"\" src=\"https:\/\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/RUBV2RQHERDOPM6KACPABL5P74.jpg\" srcset=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/rapsDZU1WAmdZRuz4IAsClyuIiU=\/420x280\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/RUBV2RQHERDOPM6KACPABL5P74.jpg 420w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/sUxQH59y-sFfQnU0lnkjKRy-JnI=\/768x512\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/RUBV2RQHERDOPM6KACPABL5P74.jpg 768w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/C6NcsXbuAZcbx1BUWKlV8NcfT3g=\/992x661\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/RUBV2RQHERDOPM6KACPABL5P74.jpg 992w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/JDW6LScMEls6FzOMUQuVRWQIGwI=\/1200x800\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/RUBV2RQHERDOPM6KACPABL5P74.jpg 1200w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/85UWiq0G2xoHBdmWkuL5u2SBUq0=\/1440x960\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/RUBV2RQHERDOPM6KACPABL5P74.jpg 1440w\">Los cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, la Corte rechaz\u00f3 el recurso por una raz\u00f3n central: los pronunciamientos de los tribunales provinciales que deciden acerca de los recursos locales no son susceptibles de revisi\u00f3n, a menos que se demuestre una lesi\u00f3n a un derecho de raigambre federal o que la sentencia sea manifiestamente arbitraria. La Corte consider\u00f3 que la defensa de Sala no logr\u00f3 mostrar eso \u00faltimo en modo alguno porque, en esencia, su recurso carece de una m\u00ednima fundamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En particular, respecto del agravio por el que se aduce la vulneraci\u00f3n del principio de publicidad del juicio, la Corte se\u00f1al\u00f3 que antes del inicio del debate el tribunal de juicio hab\u00eda fijado determinadas pautas relativas a la concurrencia del p\u00fablico y de la prensa, a la reproducci\u00f3n audiovisual de las audiencias por parte de los medios de comunicaci\u00f3n y al modo de asegurar su registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base a normas procesales fundadas en razones de orden p\u00fablico y de orden y seguridad en la sala, el tribunal oral resolvi\u00f3: a) permitir el acceso de familiares de los encartados y p\u00fablico general en un n\u00famero de diecis\u00e9is personas por d\u00eda y por orden de llegada, en raz\u00f3n de las limitaciones de espacio f\u00edsico existentes, previa acreditaci\u00f3n de identidad y suscripci\u00f3n de acta de compromiso de guardar silencio y compostura durante el desarrollo de la audiencia y no divulgar lo all\u00ed acontecido; b) no permitir por parte del p\u00fablico la filmaci\u00f3n, registro de audio o fotogr\u00e1fico; c) autorizar a la prensa a registrar por los medios t\u00e9cnicos a su elecci\u00f3n la primera audiencia de debate en la que se llevar\u00eda a cabo la lectura \u00edntegra del requerimiento de citaci\u00f3n a juicio, as\u00ed como la de la discusi\u00f3n final en las que las partes acusadoras, querellantes y defensas presenten sus alegatos y los imputados presten sus \u00faltimas palabras y, finalmente, la de la lectura del veredicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de ello, autoriz\u00f3 tambi\u00e9n a la prensa a obtener fotograf\u00edas y realizar un paneo de filmaci\u00f3n al comienzo de cada jornada de debate; y d) conforme lo expresamente previsto en el c\u00f3digo procesal, orden\u00f3 la registraci\u00f3n del&nbsp; juicio mediante actas y su grabaci\u00f3n \u00edntegra por sistema audio f\u00edlmico y dispuso que tales registros, de los que las partes pod\u00edan solicitar copia, se conserven en condiciones tales que impidan su alteraci\u00f3n hasta la firmeza de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese marco, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la queja de Sala, consignada en dos breves p\u00e1rrafos, carec\u00eda de una m\u00ednima fundamentaci\u00f3n. Afirm\u00f3 la Corte que \u201c<em>la parte denuncia dogm\u00e1ticamente \u201cla violaci\u00f3n a la publicidad del juicio oral\u201d sin explicar c\u00f3mo puede compatibilizarse semejante proposici\u00f3n con la circunstancia objetiva de que el juicio no fue secreto. Esta situaci\u00f3n difiere claramente del supuesto verificado en el \u00fanico precedente citado sobre el punto en el remedio federal, en tanto \u00e9ste vers\u00f3 sobre un juicio criminal llevado a cabo mediante audiencias privadas, donde los jueces y fiscales, de identidad reservada, no pod\u00edan ser recusados, y los abogados ten\u00edan un acceso restringido al expediente. No est\u00e1 controvertido que el juicio se desarroll\u00f3 por medio de audiencias celebradas en el Sal\u00f3n V\u00e9lez Sarsfield del edificio de Tribunales del Poder Judicial provincial, a las que no s\u00f3lo asistieron las partes, sus letrados y diversos auxiliares de la justicia -en un n\u00famero cercano al centenar- sino tambi\u00e9n el p\u00fablico en general y la prensa, cuyo ingreso fue autorizado expresamente por el tribunal, conforme lo previamente resuelto al respecto a ra\u00edz de una presentaci\u00f3n de la misma recurrente. De este modo, el cuestionamiento evidencia solamente su disconformidad con las condiciones dispuestas por el tribunal y finalmente convalidadas por el a quo relativas, por un lado, a la limitaci\u00f3n del n\u00famero de asistentes del p\u00fablico y, por el otro, a la divulgaci\u00f3n del contenido de las audiencias<\/em>\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los jueces del m\u00e1ximo tribunal rechazaron un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente social juje\u00f1a La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de los&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":27678,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-27677","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-crimen-y-justicia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27677"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27677\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27679,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27677\/revisions\/27679"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27678"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}