{"id":27701,"date":"2022-12-15T21:31:59","date_gmt":"2022-12-16T00:31:59","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=27701"},"modified":"2022-12-15T21:32:03","modified_gmt":"2022-12-16T00:32:03","slug":"la-justicia-de-corrientes-determino-nueva-jurisprudencia-para-los-haberes-jubilatorios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/informacion-general\/la-justicia-de-corrientes-determino-nueva-jurisprudencia-para-los-haberes-jubilatorios\/","title":{"rendered":"La Justicia de Corrientes determin\u00f3 nueva jurisprudencia para los haberes jubilatorios"},"content":{"rendered":"\n<p>&nbsp;<br>Tras 14 a\u00f1os, los integrantes de la Corte Provincial sentaron un cambio de jurisprudencia en jubilaciones ordinarias y por invalidez al resolver la causa &#8220;Lovato&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El Alto Tribunal declar\u00f3 la inconstitucionalidad del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3\u00b0 del decreto ley 167\/01: (\u2026) Dicha base se incrementar\u00e1 en 12 meses por cada a\u00f1o calendario, a partir del 1\u00ba de enero de 2002, hasta 240 meses o la totalidad de los servicios computados correspondientes a esta Caja, si no alcanzaran esa antig\u00fcedad, pero fueran suficientes para obtener el beneficio dentro de este r\u00e9gimen. En este caso se deducir\u00e1 del haber determinado un cinco por ciento (5%) por cada a\u00f1o faltante. No se tendr\u00e1n en cuenta, para el c\u00e1lculo del haber, remuneraciones percibidas en servicios simult\u00e1neos, en cuyo caso y por el per\u00edodo en que hubieren existido, se considerar\u00e1 \u00fanicamente -para cada mes- la mejor remuneraci\u00f3n con aportes, efectivamente percibida en cualquiera de los entes comprendidos en el art\u00edculo 20\u00b0&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto de Previsi\u00f3n Social a partir de este precedente deber\u00e1 calcular el haber inicial conforme el primer p\u00e1rrafo del mismo art\u00edculo que se\u00f1ala: &#8220;El haber inicial de la Jubilaci\u00f3n Ordinaria o por Invalidez ser\u00e1 equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las remuneraciones con aportes, efectivamente percibidas por el agente en cualquiera de los entes comprendidos en el art\u00edculo 20\u00b0, correspondientes a los \u00faltimos 120 meses anteriores al cese provincial.&#8221; Ver texto legislativo aqu\u00ed&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Acuerdos, Cajas Previsionales y armonizaci\u00f3n de sistemas previsionales<\/p>\n\n\n\n<p>En 1993 entre la Naci\u00f3n y las provincias argentinas se celebra el Pacto Federal para el Empleo, la Producci\u00f3n y el Crecimiento, luego ratificado decreto del PEN 14\/1994, por el cual el Presidente de la Naci\u00f3n y los Gobernadores de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Entre R\u00edos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucum\u00e1n se comprometieron en distintas acciones necesarias para promover el empleo, la producci\u00f3n y el crecimiento econ\u00f3mico arm\u00f3nico del pa\u00eds y sus regiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre esas acciones, estaba la transferencia de las cajas de jubilaciones a la Naci\u00f3n. Sin embargo, debido a la cesi\u00f3n de recursos coparticipables (15%) para financiar el sistema previsional de aquellas que s\u00ed lo hicieron, las provincias que no transfirieron sus respectivas cajas hicieron un reclamo al entender que estaban siendo discriminadas: sus recursos eran utilizados para financiar las cajas de las restantes provincias.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esa situaci\u00f3n, en diciembre de 1999, la Naci\u00f3n y los Gobernadores suscribieron el Compromiso Federal, ratificado luego por las leyes 25.235 y 25.400 (en la provincia de Corrientes por decreto ley 111\/2001) establecieron en la cl\u00e1usula 12\u00b0 que: &#8220;El Estado Nacional financiar\u00e1 con recursos provenientes de Rentas Generales los d\u00e9ficit globales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos hasta la fecha del presente convenio en funci\u00f3n de los reg\u00edmenes actualmente vigentes; como los de aquellos sistemas que arrojen d\u00e9ficit previsional originados en forma individual (personal civil, docente, policial, etc.) y las provincias, en contrapartida, deben armonizar sus legislaciones con las pautas de la legislaci\u00f3n nacional en la materia&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el gasto en jubilaciones y pensiones influyen diversas cuestiones. Las m\u00e1s importantes son las identificadas con: a) edad para jubilarse; b) a\u00f1os de servicios con aporte; c) determinaci\u00f3n del haber inicial; y d) movilidad del haber. Las dos primeras tienen que ver con las condiciones de acceso al beneficio y las restantes, con la cuant\u00eda del haber. Todas ellas impactan sobre el resultado financiero del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Como Naci\u00f3n no cumpl\u00eda con el traspaso de los fondos para la cobertura de los d\u00e9ficits de las cajas previsionales no transferidas o lo hac\u00edan en forma deficitaria y arbitraria, algunas provincias acordaban directamente con la Naci\u00f3n mediante &#8220;Acuerdos Bilaterales&#8221; para que se cumplan con los acuerdos pactados y enviaran los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para responder al interrogante de si la Provincia de Corrientes cumpli\u00f3 a su vez con la armonizaci\u00f3n entre los sistemas previsionales a la que se comprometi\u00f3 tambi\u00e9n deben tomarse diferentes elementos. Los m\u00e1s relevantes, sostuvo el doctor Luis Eduardo Rey V\u00e1zquez, autor del primer voto, eran: a) la forma de c\u00e1lculo del haber jubilatorio; b) la edad jubilatoria y c) la cantidad de a\u00f1os de servicio con aportes.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta estos dos \u00faltimos elementos, el sistema nacional (SIPA) establece que &#8220;tendr\u00e1n derecho a la jubilaci\u00f3n ordinaria los afiliados hombres que hubieran cumplido 65 a\u00f1os de edad y mujeres que hubieran cumplido 60 a\u00f1os de edad&#8221;. Adem\u00e1s, se deben &#8220;reunir 30 a\u00f1os de servicios con aportes&#8221;. Estos los par\u00e1metros que deben tener en cuenta las provincias al momento de la armonizaci\u00f3n. En estos casos existe compatibilidad con el r\u00e9gimen local, que tambi\u00e9n exige las mismas condiciones de edad para hombre y mujer, e id\u00e9ntica cantidad de a\u00f1os de aportes (art. 41, ley 4.917).<\/p>\n\n\n\n<p>La diferencia se presenta con la determinaci\u00f3n del haber inicial. En efecto, mientras que en el orden nacional (SIPA) se fija en los \u00faltimos 120 meses anteriores al cese y se toman en cuenta los cargos simult\u00e1neos, no ocurre lo mismo en el orden local. &#8220;O sea que pasamos de tomar los 4 mejores a\u00f1os remunerados, al promedio de los \u00faltimos 15, para finalizar con el promedio de los \u00faltimos 20 a\u00f1os, en estos dos \u00faltimos casos sin tomar los cargos simult\u00e1neos. Tales preceptos a mi juicio no se encuentran &#8220;acordes&#8221; o en &#8220;armon\u00eda&#8221; con lo pactado en el Compromiso Federal del a\u00f1o 1999.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco resultaba conforme al Compromiso Federal asumido por la Provincia de Corrientes la reforma introducida por el art. 3\u00ba del decreto ley 167\/01, en el que se toma para la determinaci\u00f3n del haber inicial el promedio de los \u00faltimos 240 meses, sin computar los cargos simult\u00e1neos, pues resulta ser m\u00e1s gravoso para los intereses de los beneficiarios, quienes ver\u00edan seriamente afectados el derecho a la obtenci\u00f3n de un haber previsional que respete la proporcionalidad, adem\u00e1s de los cargos simult\u00e1neos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exhortaci\u00f3n al Poder Legislativo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia N\u00b033\/12&nbsp; se exhort\u00f3 a la Legislatura Provincial a que en un plazo razonable dicte una ley previsional integral que contemple los fundamentos brindados en este fallo. En concreto, la Corte Provincial se refiere a la determinaci\u00f3n del haber inicial, la inclusi\u00f3n de los aportes simult\u00e1neos realizados a otras Cajas Previsionales y la garant\u00eda de movilidad autom\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta \u00faltima record\u00f3 que ya obtuvo sentencia del Superior Tribunal de Justicia en la causa &#8220;Centro de Jubilados y Pensionados de la Pcia. de Ctes. c\/ Estado de la Pcia. de Corrientes e Instituto de Previsi\u00f3n Social s\/ acci\u00f3n contenciosa administrativa&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El alcance de la sentencia ser\u00e1, de ahora en adelante para todas las personas que inicien su tr\u00e1mite jubilatorio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;Tras 14 a\u00f1os, los integrantes de la Corte Provincial sentaron un cambio de jurisprudencia en jubilaciones ordinarias y por invalidez al resolver la causa &#8220;Lovato&#8221;. El Alto Tribunal declar\u00f3 la&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":27703,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-27701","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informacion-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27701"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27701\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27705,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27701\/revisions\/27705"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27703"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}