{"id":30146,"date":"2022-12-27T18:26:56","date_gmt":"2022-12-27T21:26:56","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=30146"},"modified":"2022-12-27T18:26:59","modified_gmt":"2022-12-27T21:26:59","slug":"catamarca-investigan-lavado-de-dinero-estafas-y-asociacion-ilicita-con-criptomonedas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/economia\/catamarca-investigan-lavado-de-dinero-estafas-y-asociacion-ilicita-con-criptomonedas\/","title":{"rendered":"Catamarca: investigan lavado de dinero, estafas y asociaci\u00f3n il\u00edcita con criptomonedas"},"content":{"rendered":"\n<p>La Gendarmer\u00eda Nacional Argentina (GNA) comenz\u00f3 una investigaci\u00f3n a una personas que en redes sociales se autodefin\u00eda como &#8220;Trader God&#8221; y promov\u00eda esquemas de Ponzi.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Tucum\u00e1n confirm\u00f3 los procesamientos con prisi\u00f3n preventiva de tres hombres, como coautores de intermediaci\u00f3n financiera no autorizada agravada dispuestos por el juez federal de Catamarca Miguel \u00c1ngel Contreras.<\/p>\n\n\n\n<p>Al tiempo que mantuvo los procesamientos sin prisi\u00f3n preventiva de dos mujeres y otro hombre, por la misma calificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, los camaristas declararon la competencia de la Justicia Federal para entender en la investigaci\u00f3n por la posible comisi\u00f3n de los delitos de asociaci\u00f3n il\u00edcita y estafa, y ordenaron que se profundice la investigaci\u00f3n respecto al lavado de activos tal cual lo hab\u00eda solicitado el Ministerio Publico Fiscal (MPF), seg\u00fan inform\u00f3 el sitio InfoPa\u00eds.com.ar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Estafas con criptomonedas: el caso<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n se inici\u00f3 a ra\u00edz de un informe de la Gendarmer\u00eda Nacional Argentina (GNA), en relaci\u00f3n a que en las redes sociales una personas se presentaba como \u201cTrader God\u201d, que se jactaba de ser pionero en los negocios de inversi\u00f3n de criptomonedas en Catamarca e instaba a aportar dinero a un fondo de esquema piramidal, m\u00e1s conocido como Ponzi.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el informe destacaba que las maniobras se desarrollaban de manera ilegal y que esta persona concurr\u00eda a espacios radiales donde promocionaba las ventajas de sus productos de inversi\u00f3n, en comparaci\u00f3n con las financieras y el sistema bancario tradicional.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esto, la Fiscal\u00eda Federal de Catamarca solicit\u00f3 una serie de medidas que permitieron identificar a las personas involucradas, que operaban a trav\u00e9s de la firma&nbsp;<strong>Adhemar Capital SRL.<\/strong>&nbsp;En tanto, el Ministerio P\u00fablico les imput\u00f3&nbsp;<strong>los delitos de intermediaci\u00f3n financiera sin autorizaci\u00f3n, en concurso ideal con lavado de activos y defraudaci\u00f3n, todo en concurso real con asociaci\u00f3n il\u00edcita.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n lograron determinar la existencia de\u00a0<strong>una empresa dedicada a captar dinero de particulares<\/strong>, pesos y d\u00f3lares, para invertirlos en criptomonedas y otras operaciones obteniendo utilidades muy superiores a las ofrecidos por instituciones financieras legalmente constituidas.\u00a0En la operatoria, que no contaba con autorizaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA), habr\u00edan intervenido los tres socios de la empresa, junto a dos gerentes y un asesor comercial, con colaboraci\u00f3n del contador de la firma, algunos empleados y otros profesionales imputados por los fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>El 8 de julio pasado, el juez federal Miguel \u00c1ngel Contreras proces\u00f3 a los cuatro hombres y dos mujeres como coautores de los delitos y orden\u00f3 trabar embargos de entre&nbsp;<strong>100 y 500 millones de pesos.&nbsp;<\/strong>Finalmente declar\u00f3 la incompetencia material de la Justicia Federal para investigar los delitos de estafa y asociaci\u00f3n il\u00edcita, algo que fue recurrido por las querellas y representantes del MPF.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La resoluci\u00f3<\/strong><strong>n de la C<\/strong><strong>\u00e1<\/strong><strong>mara Federal<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Tucum\u00e1n, integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal, Ricardo Sanjuan y Patricia Marcela Moltini, hicieron lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las querellas y el Ministerio P\u00fablico Fiscal y declararon la competencia material de la Justicia Federal para investigar la comisi\u00f3n de los delitos de asociaci\u00f3n il\u00edcita y estafa.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, dispusieron que, una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen, el magistrado se expida en relaci\u00f3n a los delitos de lavado de activos. Tambi\u00e9n, rechazaron los recursos de las defensas y parte de las querellas, y confirmaron los procesamientos oportunamente dispuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>En su resoluci\u00f3n, los camaristas entendieron que \u201cClaramente \u2018Adhemar Capital SRL\u2019 no contaba con la autorizaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina para operar en la forma en que lo hac\u00eda, ello no fue impedimento para que captara del mercado las ingentes sumas de dinero que capt\u00f3\u201d, en virtud de lo cual confirm\u00f3 los procesamientos de los coautores del delito de intermediaci\u00f3n financiera no autorizada.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a la imputaci\u00f3n por lavado de activos, la C\u00e1mara Tucumana puntualiz\u00f3 que \u201csi bien resulta que las evidencias colectadas hasta el momento por el MPF (en qui\u00e9n se encuentra delegada la investigaci\u00f3n), no son suficientes para generar un estado de sospecha sobre la comisi\u00f3n del delito por parte de los imputados y de tal forma dictar su procesamiento, no podemos desconocer que no se investig\u00f3 sobre el origen l\u00edcito, ni el destino de los fondos \u2018aportados\u2019 por los \u2018inversores\u2019, ni otras l\u00edneas caracter\u00edsticas t\u00edpicas de \u00e9ste delito\u201d. Agregaron que tampoco pod\u00eda descartarse \u201cla figura del \u2018autolavado\u2019, por parte de los imputados (al menos por los socios y quienes detentaban cargos gerenciales), quienes podr\u00edan haber cometido el delito de estafa (o mejor dicho estafas reiteradas) y posteriormente pretender lavar esos dineros, por lo que corresponde profundizar la investigaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, discreparon con el criterio adoptado por el juez de grado y consideraron \u201cque no corresponde mantener la \u2018inaplicabilidad\u2019 del delito de lavado de activos, tal y como lo resolvi\u00f3 el a quo\u201d, en virtud de lo cual, dispusieron que \u201cuna vez vuelta la causa a origen, el magistrado analice la situaci\u00f3n procesal de los imputados y la resuelva, en lo referido al delito de lavado de activos\u201d. Asimismo, sostuvieron que la fiscal\u00eda y el juzgado impulsen las medidas necesarias para profundizar la investigaci\u00f3n respecto a este delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, los camaristas se refirieron a la cuesti\u00f3n de competencia suscitada en relaci\u00f3n a la investigaci\u00f3n de los delitos de asociaci\u00f3n il\u00edcita y estafa. As\u00ed, se\u00f1alaron que el juez hab\u00eda considerado que los hechos investigados eran escindibles y que exist\u00eda \u201cun concurso real de delitos, los que deben ser investigados por separado por los tribunales competentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPero, contrariamente a lo resuelto por el a quo, entendemos que en el caso nos encontramos ante un concurso ideal de delitos, toda vez que los hechos son inescindibles entre s\u00ed y caen bajo la previsi\u00f3n de distintas figuras o tipos penales\u201d, destacaron los camaristas y consideraron que \u201cel delito de intermediaci\u00f3n financiera no autorizada se habr\u00eda verificado con el mero ofrecimiento por parte de la firma de un servicio para el cual no estaba autorizada a brindar, pero el mismo no puede ser separado del eventual lavado de activos y las eventuales estafas ya que todos podr\u00edan haber formado parte de un plan homog\u00e9neo, con un solo destino\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, resolvieron revocar esa parte de la resoluci\u00f3n apelada y declarar la competencia material de la Justicia Federal para entender en la causa, en l\u00ednea con lo postulado por el MPF<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Gendarmer\u00eda Nacional Argentina (GNA) comenz\u00f3 una investigaci\u00f3n a una personas que en redes sociales se autodefin\u00eda como &#8220;Trader God&#8221; y promov\u00eda esquemas de Ponzi. 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