{"id":30201,"date":"2022-12-28T07:41:54","date_gmt":"2022-12-28T10:41:54","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=30201"},"modified":"2022-12-28T07:41:58","modified_gmt":"2022-12-28T10:41:58","slug":"el-gobierno-pidio-que-la-corte-suprema-suspenda-los-efectos-del-fallo-por-la-coparticipacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/nacionales\/el-gobierno-pidio-que-la-corte-suprema-suspenda-los-efectos-del-fallo-por-la-coparticipacion\/","title":{"rendered":"<strong>El Gobierno pidi\u00f3 que la Corte Suprema suspenda los efectos del fallo por la coparticipaci\u00f3n<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p>Lo hizo a trav\u00e9s de dos escritos que llevan la firma del Procurador del Tesoro, Carlos Zannini. Adem\u00e1s, recus\u00f3 a los jueces del m\u00e1ximo tribunal<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno nacional reclam\u00f3 este martes a la<strong>&nbsp;Corte Suprema de Justicia<\/strong>&nbsp;que suspenda los efectos de su propio fallo en donde se le orden\u00f3 al Estado Nacional, a trav\u00e9s de una medida cautelar, que entregue el 2,95% de los fondos de<strong>&nbsp;coparticipaci\u00f3n&nbsp;<\/strong>a la Ciudad de Buenos Aires. A trav\u00e9s de una serie de escritos presentados por el Procurador del Tesoro,&nbsp;<strong>Carlos Zannini,&nbsp;<\/strong>el presidente&nbsp;<strong>Alberto Fern\u00e1ndez<\/strong>&nbsp;recus\u00f3 a los ministros de la Corte Suprema y a la vez plante\u00f3 la revocatoria del fallo dictado la semana pasada, con efecto suspensivo y que, \u201coportunamente\u201d, se deje sin efecto la resoluci\u00f3n que favoreci\u00f3 al jefe de Gobierno porte\u00f1o&nbsp;<strong>Horacio Rodr\u00edguez Larreta.&nbsp;<\/strong>Seg\u00fan dijo,&nbsp;<strong>el fallo del m\u00e1ximo tribunal fue \u201carbitrario, injusto y parcial\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA trav\u00e9s del fallo aqu\u00ed cuestionado la Corte Suprema ha sustituido a los otros Poderes del Gobierno Federal, adoptando una decisi\u00f3n de m\u00e9rito que excede sus competencias constitucionales\u201d, afirm\u00f3 la presentaci\u00f3n del Estado Nacional <strong>. \u201c<\/strong>Al adoptar la medida cautelar que nos ocupa, V.E. adelant\u00f3 su criterio con relaci\u00f3n a varios aspectos de la controversia, que son cruciales para la definici\u00f3n del fondo de la cuesti\u00f3n debatida en autos. Tal circunstancia justifica que los se\u00f1ores magistrados de este Excmo. Tribunal que suscriben la sentencia del 21 de diciembre del a\u00f1o en curso se aparten de la causa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, el gobierno -a trav\u00e9s de Zannini- ejecut\u00f3 lo que el jefe de Estado ya hab\u00eda anunciado ayer, lunes, a trav\u00e9s de una serie de tuits, luego del comunicado del jueves pasado por parte del presidente y un grupo de gobernadores que se trataba de un fallo de cumplimiento imposible y se habl\u00f3 de la idea de desacatar la resoluci\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal, que desat\u00f3 una serie de denuncias penales por parte de la oposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como la Corte Suprema recibi\u00f3 hoy estos escritos tambi\u00e9n recibi\u00f3 la presentaci\u00f3n desde el Gobierno de la Ciudad en donde se sostiene que el Estado Nacional se encuentra incumpliendo el fallo porque ya no le deposit\u00f3 el dinero que deb\u00eda salir desde los fondos del Banco Naci\u00f3n para comenzar a cumplir con la cautelar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ambos planteos quedar\u00e1n para el 2023.<\/strong>&nbsp;Es que quedan solo dos d\u00edas de actividad judicial de 2022 y durante enero, el Poder Judicial est\u00e1 en receso de verano y solo tramitan cuestiones urgentes. No ser\u00e1 este caso, en donde se discute una cuesti\u00f3n patrimonial, parte de esas causas urgentes, confirmaron&nbsp;las fuentes consultadas en el m\u00e1ximo tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, a trav\u00e9s de una serie de escritos<strong>,<\/strong>&nbsp;el Gobierno Nacional sostuvo que debe dejarse sin efecto la sentencia dictada el mi\u00e9rcoles de la semana pasada:&nbsp;<strong>se trata de un fallo \u201carbitrario, injusto y parcial,&nbsp;<\/strong>con grave afectaci\u00f3n al principio de la divisi\u00f3n de poderes y por consiguiente a los intereses de la Naci\u00f3n en su conjunto\u201d. Y se a\u00f1adi\u00f3 que \u201cel encuadre que le da el fallo que nos ocupa, revela que la Corte anticipa su criterio sobre el fondo: los gastos derivados del traspaso de funciones de seguridad deben ser atendidos, seg\u00fan el Tribunal, en el marco del r\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n del Estado Nacional cuestion\u00f3 la decisi\u00f3n de otorgarle cautelarmente el 2,95 por ciento de los fondos a CABA hasta que se resuelva la cuesti\u00f3n de fondos porque, dijo, \u201cno existe informe documentado en las presentes actuaciones, ni pericia producida -en esta etapa preliminar- que justifique la concesi\u00f3n de tal coeficiente\u201d. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que \u201cla Constituci\u00f3n impone en casos de trasferencia de servicios es la remisi\u00f3n de los recursos necesarios para 17 la atenci\u00f3n del gasto; y no la modificaci\u00f3n de los coeficientes de coparticipaci\u00f3n, como prejuzg\u00f3 la CSJN\u201d. Adem\u00e1s, se asegur\u00f3 que \u201cla sentencia soslaya, a pesar de invocar el federalismo de concertaci\u00f3n, que en esta \u00faltima hip\u00f3tesis adoptada por el Alto Tribunal, ser\u00eda necesario rediscutir el r\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n de manera general, con la intervenci\u00f3n de todas las jurisdicciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los fundamentos del Estado Nacional para cuestionar la cautelar otorgada es \u201cla ausencia de perjuicios graves de imposible reparaci\u00f3n ulterior\u201d para la administraci\u00f3n de Rodr\u00edguez Larreta. \u201cEl GCBA no ha podido acreditar la existencia de perjuicios graves, de imposible reparaci\u00f3n ulterior en caso que no fuera concedida la cautelar respectiva. No acredit\u00f3 un peligro irreparable en la demora. Su presentaci\u00f3n refleja s\u00f3lo un dogm\u00e1tico intento de justificar la existencia en autos del requisito exigido, resultando el da\u00f1o alegado meramente hipot\u00e9tico y conjetural. Tampoco demostr\u00f3 que el mantenimiento de la situaci\u00f3n de hecho o de derecho existente al momento de solicitar la cautelar, pudiera influir en la sentencia que habr\u00eda de dictarse, o convertir su ejecuci\u00f3n en ineficaz o imposible\u201d, dijo.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Procuraci\u00f3n del Tesoro, \u201cresulta irrazonable pretender, por este concepto, que se mantenga un porcentaje de la masa coparticipable que \u2013 como sucedi\u00f3 desde inicios del a\u00f1o 2016 hasta el dictado del Decreto N\u00b0 735\/2020 y la ulterior sanci\u00f3n de la Ley N\u00b0 27.606- excede el costo real de los servicios transferidos, generando un beneficio injustificado en favor de la jurisdicci\u00f3n local\u201d. Una vez m\u00e1s, el Gobierno critic\u00f3 la decisi\u00f3n del macrismo al entregarle esos fondos. \u201cTan burda fue la maniobra, que ni siquiera fueron cuidadas las formas m\u00e1s elementales; ni la concatenaci\u00f3n de fechas result\u00f3 consistente y las decisiones plasmadas en ambos Decretos estuvieron hu\u00e9rfanas de la debida y necesaria motivaci\u00f3n\u201d, opin\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto, el Estado Nacional solicit\u00f3 que se conceda el recurso con efecto suspensivo, en el marco de la ley de medidas cautelares. \u201cSi bien esta parte no soslaya que la disposici\u00f3n refiere al recurso de apelaci\u00f3n, entendemos que al impugnarse el fallo mediante el recurso de revocatoria in extremis, por no contar con otro recurso disponible ante la decisi\u00f3n de la CSJN en un proceso que tramita en instancia originaria, cabe igualmente aplicar la norma por analog\u00eda\u201d, se justific\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Y que, \u201coportunamente, se haga lugar a este recurso, basado esencialmente en el prejuzgamiento y la arbitrariedad de sentencia por falta de fundamentaci\u00f3n suficiente; en el exceso de atribuciones constitucionales en el que ha incurrido el Tribunal al dictar la medida cautelar adoptada en autos; y en que no se encuentran reunidos los requisitos legales para la procedencia de medida cautelar alguna\u201d, se a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro escrito, el Procurador Zannini tambi\u00e9n pide el apartamiento de los jueces que dictaron el fallo:&nbsp;<strong>Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.<\/strong>&nbsp;Es que, seg\u00fan su criterio, en la cautelar ya se anticip\u00f3 un criterio. \u201cEn este escenario, el Estado Nacional no puede aguardar, respecto del recurso de revocatoria in extremis que interpondr\u00e1 luego de este escrito, ni a la hora de una definici\u00f3n sobre el fondo de este proceso, una decisi\u00f3n dotada de la objetividad que debe guiar al juzgador al tiempo de la emisi\u00f3n de su pronunciamiento definitivo\u201d, se afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan plante\u00f3, \u201cel Estado Nacional, como parte de este litigio, encuentra que existen circunstancias que permiten, razonablemente, percibir que los magistrados que integran este Excmo. Tribunal no tendr\u00e1n ya la \u2018objetividad\u2019 esperable de quien debe decidir una cuesti\u00f3n de la relevancia que tiene la materia involucrada en esta disputa judicial. Los t\u00e9rminos de la medida cautelar dictada, que como se dijo trascienden los de una definici\u00f3n meramente provisional para dejar ya establecidos diversos criterios sobre el fondo de la materia debatida, avalan la postura antes expresada\u201d. \u201cPor consiguiente, a fin de preservar la institucionalidad, el decoro y delicadeza que deben rodear la figura de los magistrados, se peticiona a los se\u00f1ores magistrados de este alto Tribunal que, de acuerdo a los m\u00e1ximos est\u00e1ndares internacionales en cuanto a la interpretaci\u00f3n de la objetividad judicial, se excusen de seguir interviniendo en la causa\u201d, se a\u00f1adi\u00f3. La recusaci\u00f3n se plante\u00f3 subsidiariamente<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo hizo a trav\u00e9s de dos escritos que llevan la firma del Procurador del Tesoro, Carlos Zannini. 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