{"id":30583,"date":"2022-12-29T09:08:38","date_gmt":"2022-12-29T12:08:38","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=30583"},"modified":"2022-12-29T09:08:40","modified_gmt":"2022-12-29T12:08:40","slug":"procesan-a-un-ex-jefe-del-ejercito-por-la-desaparicion-de-un-suboficial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/crimen-y-justicia\/procesan-a-un-ex-jefe-del-ejercito-por-la-desaparicion-de-un-suboficial\/","title":{"rendered":"Procesan a un ex jefe del Ej\u00e9rcito por la desaparici\u00f3n de un suboficial&nbsp;"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez Villarreal fue privado de su libertad y asesinado en noviembre de 1975, tras ser considerado un \u201coponente\u201d. A sus familiares se les inform\u00f3 que hab\u00eda desertado.<\/h2>\n\n\n\n<p>La<strong>&nbsp;jueza federal de Garant\u00edas 2 de Salta, Mariela Gim\u00e9nez, proces\u00f3 al ex teniente coronel Omar Edgardo Parada por la privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad y el homicidio de Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez Villarreal<\/strong>, un cabo primero del Ejercito que fue desaparecido el 11 de noviembre de 1975, en Tartagal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza tambi\u00e9n dispuso un embargo a los bienes de Parada hasta cubrir 590 mil pesos, con el fin de garantizar la indemnizaci\u00f3n civil y la pena pecuniaria que pudiese recaer en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n, que data del 12 de diciembre y fue difundida ayer, responde a un pedido del \u00c1rea de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal de Salta, que impuls\u00f3 la investigaci\u00f3n atendiendo a pedidos de familiares de Hern\u00e1ndez Villarreal, aunque la causa se inici\u00f3 luego de que un ex compa\u00f1ero de armas denunciara la desaparici\u00f3n del joven suboficial ante la Fiscal\u00eda Federal de&nbsp;<strong>Catamarca<\/strong>. La Justicia Federal indic\u00f3 que este denunciante detall\u00f3 que hab\u00eda compartido destino con el cabo primero en el Regimiento de Infanter\u00eda 14, de&nbsp;<strong>C\u00f3rdoba<\/strong>, al menos hasta marzo de 1974, cuando \u00e9l mismo fue detenido.<\/p>\n\n\n\n<p>El denunciante record\u00f3 que mientras estuvo detenido escuch\u00f3 comentarios que daban cuenta del traslado de Hern\u00e1ndez al Regimiento 17 de Catamarca, y unos d\u00edas despu\u00e9s&nbsp;<strong>un suboficial le dijo que cre\u00eda que a Hern\u00e1ndez lo hab\u00edan matado<\/strong>, pero no le dio m\u00e1s precisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n pudo establecer que Hern\u00e1ndez desapareci\u00f3 el 11 de noviembre de 1975. Seg\u00fan se informo, d\u00edas antes de su desaparici\u00f3n Hern\u00e1ndez hab\u00eda dejado de visitar a su familia, por lo que su padre fue a Tartagal y en el Regimiento &#8220;le informaron falsamente que hab\u00eda sido comisionado a Salta para llevar una documentaci\u00f3n y que nunca regres\u00f3, raz\u00f3n por la cual fue dado de baja por desertor&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En el procesamiento se afirma que Hern\u00e1ndez fue privado de su libertad por \u00f3rdenes de jefes del Regimiento de Infanter\u00eda de Monte 28, de Tartagal, en circunstancias en que estaba cumpliendo funciones en la provincia de Tucum\u00e1n, en la \u201cZona de Operaciones de Tucum\u00e1n\u201d, en el&nbsp;<strong>Operativo Independencia<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDesde all\u00ed&nbsp;<strong>habr\u00eda sido trasladado a la provincia de Salta, al Regimiento de Infanter\u00eda de Monte 28 de Tartagal, donde se lo mantuvo detenido hasta que se dispuso su eliminaci\u00f3n f\u00edsica, mediante la desaparici\u00f3n forzada<\/strong>, por ser considerado un oponente por las autoridades militares. A partir de ese momento, no se tuvieron novedades acerca de su paradero, por lo que permanece en calidad de detenido desaparecido\u201d, sostiene la resoluci\u00f3n del procesamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Puede afirmarse que los hechos aqu\u00ed denunciados y de los que resultara v\u00edctima Hern\u00e1ndez, esto es la privaci\u00f3n ileg\u00edtima de su libertad y su posterior homicidio, se encuentran convenientemente probados\u201d, asegur\u00f3 la jueza.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que se estableci\u00f3 que \u201c<strong>el 11 de noviembre de 1975, la v\u00edctima fue vista por \u00faltima vez en Tartagal<\/strong>, ocasi\u00f3n en la que sali\u00f3 en comisi\u00f3n hacia la ciudad de Salta, no sabi\u00e9ndose nada m\u00e1s respecto de su paradero desde esa fecha\u201d, por lo que concluy\u00f3 que las autoridades del RIMTE 28 de Tartagal deben responder por este hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza explic\u00f3 que si bien es cierto que la desaparici\u00f3n se cometi\u00f3 pocos meses antes de que \u201clas fuerzas militares usurparan el poder el 24 de marzo de 1976, no es menos cierto que&nbsp;<strong>con anterioridad al golpe de estado, el Ej\u00e9rcito Argentino ya se encontraba dotado de amplias facultades en la denominada lucha contra la subversi\u00f3n<\/strong>, lo que adquiri\u00f3 mayor dimensi\u00f3n una vez derrocado el gobierno democr\u00e1tico de&nbsp;<strong>Isabel Mart\u00ednez de Per\u00f3n<\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Y como viene afirmando la Justicia Federal salte\u00f1a, asegur\u00f3 que &#8220;el sistema represivo articulado en el plano nacional&#8221; que &#8220;se instaur\u00f3 en el golpe de 1976&#8221;, &#8220;comenz\u00f3 a diagramarse y desarrollarse mucho tiempo antes,&nbsp;<strong>en Salta, desde 1974, con el derrocamiento del gobernador Miguel Ragone<\/strong>. Asimismo, se puede se\u00f1alar que el decreto presidencial del 5 de febrero de 1975 que dio inicio al Operativo Independencia en Tucum\u00e1n extendi\u00f3 la creciente autonomizaci\u00f3n de las fuerzas militares en la represi\u00f3n al noroeste del pa\u00eds, con la consecuencia de cr\u00edmenes de lesa humanidad durante la dictadura, pero tambi\u00e9n previos al golpe\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza tambi\u00e9n asegur\u00f3 que pese a la ausencia del cad\u00e1ver, no descarta la certeza respecto de su muerte violenta, y rese\u00f1\u00f3 que las pruebas reunidas indican que Hern\u00e1ndez \u201chab\u00eda sido se\u00f1alado como un elemento perturbador por quienes conduc\u00edan la represi\u00f3n ilegal y que por ello entend\u00edan que deb\u00edan ser neutralizados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Cabe concluir que (<strong>Parada) como m\u00e1xima autoridad militar de esa zona de la provincia decid\u00eda la persecuci\u00f3n, el posterior secuestro y el fatal desenlace de las v\u00edctimas<\/strong>&nbsp;antes mencionadas, sin asignarle especial significaci\u00f3n al hecho de que quienes cumplieron los distintos tramos (es decir, los ejecutores materiales) fueran efectivos policiales, civiles o militares con asiento en la zona norte de esta provincia, la que estaba bajo su jurisdicci\u00f3n y competencia\u201d, sostuvo la magistrada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez Villarreal fue privado de su libertad y asesinado en noviembre de 1975, tras ser considerado un \u201coponente\u201d. 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