{"id":30971,"date":"2022-12-30T20:35:06","date_gmt":"2022-12-30T23:35:06","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=30971"},"modified":"2022-12-30T20:35:10","modified_gmt":"2022-12-30T23:35:10","slug":"el-gobierno-devolvera-12-000-por-el-pago-de-bono-de-fin-de-ano-a-empleados-domesticos-pero-hay-requisitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/economia\/el-gobierno-devolvera-12-000-por-el-pago-de-bono-de-fin-de-ano-a-empleados-domesticos-pero-hay-requisitos\/","title":{"rendered":"El Gobierno devolver\u00e1 $12.000 por el pago de bono de fin de a\u00f1o a empleados dom\u00e9sticos, pero hay requisitos"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El Ministerio de Trabajo defini\u00f3 que los empleadores en Casas Particulares podr\u00e1n solicitar un reintegro de 50% del bono de fin de a\u00f1o que pagaron este mes a sus trabajadores. Tener la relaci\u00f3n registrada ante la AFIP y no pagar el Impuesto a las Ganancias, entre los limitantes para lograr la devoluci\u00f3n.<\/h2>\n\n\n\n<p>El Gobierno incluy\u00f3 a\u00a0<strong>los empleadores en casas particulares,<\/strong>\u00a0entre los que pueden acceder a\u00a0un beneficio fiscal por el pago del\u00a0<strong>bono de $24.000,<\/strong>\u00a0que se decret\u00f3 como refuerzo de fin de a\u00f1o para empleados del sector privado. As\u00ed, aquellos que hayan pagado el plus a sus empleados dom\u00e9sticos\u00a0<strong>podr\u00e1n tramitar la devoluci\u00f3n del 50% del monto pagado este mes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el Ejecutivo decret\u00f3 el<strong>\u00a0bono de fin de a\u00f1o<\/strong>\u00a0para trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia, hab\u00eda establecido que solo las pymes iban a gozar de\u00a0<strong>un reintegro fiscal por el pago del refuerzo<\/strong>\u00a0de ingresos, mientras los particulares -muchos de ellos empleados en relaci\u00f3n de dependencia- hab\u00edan quedado excluidos de ese alivio, lo que gener\u00f3 fuertes quejas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del a\u00f1o, la\u00a0<strong>resoluci\u00f3n 1691\u00a0<\/strong>del Ministerio de\u00a0<strong>Trabajo<\/strong>, publicada en el Bolet\u00edn Oficial, resalt\u00f3 que<strong>\u00a0quienes est\u00e1n alcanzados por el\u00a0Impuesto a las Ganancias\u00a0podr\u00e1n deducir el bono<\/strong>, en los t\u00e9rminos que establece la ley 26.844, y estableci\u00f3 un mecanismo para que quienes no est\u00e1n alcanzados por ese gravamen accedan a la devoluci\u00f3n de parte del refuerzo de ingresos abonado a su empleado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAquellos empleadores o empleadoras del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignaci\u00f3n no remunerativa prevista en el decreto 841\/2022 y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducci\u00f3n de Ganancias,&nbsp;<strong>podr\u00e1n solicitar el reintegro de hasta 50% de lo abonado<\/strong>\u201d como bono.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n, firmada por la ministra Raquel \u201cKelly\u201d Olmos, se<strong>&nbsp;especifican los requisitos que deben cumplirse<\/strong>&nbsp;para poder acceder al&nbsp;<strong>reintegro&nbsp;<\/strong>de la mitad de lo que se pag\u00f3 como remuneraci\u00f3n extraordinaria. Eso es<strong>&nbsp;hasta $12.000<\/strong>, seg\u00fan las horas que trabaje el empleado de casas particulares.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/tn.com.ar\/resizer\/rJiCGGJROOQ69-IddDl3qZCNY88=\/767x0\/smart\/filters:format(webp)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/artear\/4XE7VDLWWNGUNHXJZXWMZGEPCM.jpg\" alt=\"Quienes tengan registrado el v\u00ednculo con su empleado de casas particulares y cumplan otros requisitos, podr\u00e1n acceder a un reintegro de 50% por pagarle el bono de $24.000 al trabajador. (Foto: Eva Cabrera\/T\u00e9lam)\"\/><figcaption>Quienes tengan registrado el v\u00ednculo con su empleado de casas particulares y cumplan otros requisitos, podr\u00e1n acceder a un reintegro de 50% por pagarle el bono de $24.000 al trabajador. (Foto: Eva Cabrera\/T\u00e9lam)<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Devoluci\u00f3n del 50% por el bono de fin de a\u00f1o al empleo dom\u00e9stico: los requisitos<\/h2>\n\n\n\n<p>Los empleadores y las empleadoras podr\u00e1n acceder al reintegro de hasta $12.000 por el pago del bono a los trabajadores que realizan tareas dom\u00e9sticas, siempre que&nbsp;<strong>cumplan las siguientes condiciones de acceso:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Registrar la o las relaciones laborales activas encuadradas en el \u201cR\u00e9gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares\u201d:<\/li><li>Registrar el efectivo pago de la asignaci\u00f3n no remunerativa dispuesta en el Decreto N\u00b0 841\/22 a la trabajadora o el trabajador encuadrada o encuadrado en el \u201cR\u00e9gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares\u201d.<\/li><li>No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las Ganancias cuarta categor\u00eda.<\/li><li>No contar en simult\u00e1neo con un empleo asalariado y una actividad econ\u00f3mica encuadrada en el R\u00e9gimen Simplificado,\u00a0<strong>Monotributo<\/strong>, en la categor\u00eda C o superior, o en el r\u00e9gimen de trabajo aut\u00f3nomo.<\/li><li>No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).<\/li><li>Haber efectuado una\u00a0<strong>manifestaci\u00f3n patrimonial\u00a0<\/strong>en las declaraciones juradas del\u00a0<strong>Impuesto sobre los Bienes Personales<\/strong>, correspondiente al per\u00edodo fiscal 2021, que no supere los $8.383.920.<\/li><li>No ser propietario o propietaria de m\u00e1s de un bien inmueble, de un automotor con antig\u00fcedad menor a un a\u00f1o, o de m\u00e1s de un automotor, o de una embarcaci\u00f3n o aeronave.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Devoluci\u00f3n del 50% por el bono de fin de a\u00f1o al empleo dom\u00e9stico: qu\u00e9 documentaci\u00f3n debe presentarse<\/h2>\n\n\n\n<p>Los empleadores y las empleadoras de personal que se desempe\u00f1a en casas particulares que soliciten el reintegro de hasta 50% del bono de fin de a\u00f1o pagado a sus trabajadores deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Declaraci\u00f3n jurada mediante la cual el empleador o la empleadora solicitante del reintegro manifiesta el monto total abonado al trabajador o la trabajadora en concepto de asignaci\u00f3n no remunerativa.<\/li><li>Recibo de sueldo del \u00faltimo per\u00edodo devengado de diciembre de 2022 con la inclusi\u00f3n del pago de la asignaci\u00f3n no remunerativa dispuesta en el decreto 841\/22.<\/li><li>Cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Devoluci\u00f3n del 50% por el bono de fin de a\u00f1o al empleo dom\u00e9stico: cu\u00e1ndo y c\u00f3mo hay que anotarse<\/h2>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan detall\u00f3 la resoluci\u00f3n de Trabajo, la inscripci\u00f3n para que las empleadoras y los empleadores soliciten el reintegro y presenten la informaci\u00f3n requerida se iniciar\u00e1 el&nbsp;<strong>16 de enero y finalizar\u00e1 el 23 de enero de 2023.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los empleadores y las empleadoras deber\u00e1n solicitar el reintegro&nbsp;<strong>ingresando la documentaci\u00f3n y la informaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;requerida en una opci\u00f3n que se denominar\u00e1 \u201c<strong>Solicitud de reintegro<\/strong>&nbsp;\u2013 Decreto 841\/22\u2033 en el&nbsp;<strong>portal web de Casas Particulares<\/strong>&nbsp;de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (<strong>AFIP<\/strong>).<\/p>\n\n\n\n<p>ElMinisterio de Trabajo<strong>&nbsp;notificar\u00e1 a los empleadores&nbsp;<\/strong>y las empleadoras las<strong>&nbsp;novedades respecto a la solicitud del reintegro a trav\u00e9s del domicilio fiscal electr\u00f3nico<\/strong>&nbsp;del sitio web de la AFIP, se indic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La<strong>\u00a0liquidaci\u00f3n del reintegro estar\u00e1 a cargo<\/strong>\u00a0de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n y Programaci\u00f3n Financiera del Ministerio de Trabajo mediante los mecanismos que esa cartera posee a trav\u00e9s del Banco Naci\u00f3n (BNA)<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Devoluci\u00f3n del 50% por el bono de fin de a\u00f1o al empleo dom\u00e9stico: por qu\u00e9 pueden rechazar el pedido<\/h2>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Trabajo remarc\u00f3 que ser\u00e1n causales de desestimaci\u00f3n de la solicitud del reintegro de hasta $12.000 las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La falsedad de datos y\/o informaci\u00f3n declarada y presentada para la obtenci\u00f3n del beneficio.<\/li><li>Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se remarc\u00f3 adem\u00e1s que Trabajo y la AFIP \u201cse encuentran facultados para llevar adelante las acciones legales pertinentes para el recupero de los importes\u201d por lo que el incumplimiento derivar\u00e1 \u201ccomo consecuencia para las empleadoras y los empleadores la caducidad inmediata del beneficio y la devoluci\u00f3n de los importes percibidos m\u00e1s la aplicaci\u00f3n de los intereses que correspondan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas reparticiones, adem\u00e1s, \u201crealizar\u00e1n las verificaciones y fiscalizaciones del reintegro, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la Unidad de Auditor\u00eda Interna de este Ministerio y a la SIGEN\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Trabajo defini\u00f3 que los empleadores en Casas Particulares podr\u00e1n solicitar un reintegro de 50% del bono de fin de a\u00f1o que pagaron este mes a sus trabajadores.&hellip; 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