{"id":32084,"date":"2023-01-06T13:30:05","date_gmt":"2023-01-06T16:30:05","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=32084"},"modified":"2023-01-06T13:30:07","modified_gmt":"2023-01-06T16:30:07","slug":"habilitaciones-comerciales-entra-en-vigenciaun-plan-de-regularizacion-por-via-de-excepcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/locales\/habilitaciones-comerciales-entra-en-vigenciaun-plan-de-regularizacion-por-via-de-excepcion\/","title":{"rendered":"<strong>Habilitaciones comerciales: entra en vigencia<br>un plan de regularizaci\u00f3n por v\u00eda de excepci\u00f3n<\/strong><br>&nbsp;"},"content":{"rendered":"\n<p><em>La normativa est\u00e1 destinada a los negocios que se encuentran funcionando y adeudan algunos de los requisitos establecidos por la normativa vigente, y busca su formalizaci\u00f3n, promoviendo la seguridad jur\u00eddica y econ\u00f3mica de los comercios. Los interesados deber\u00e1n iniciar un pedido formal ante la secretaria de Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Municipalidad de Corrientes informa que se encuentra en plena vigencia la ordenanza N\u00ba7322, sancionada por el Concejo Deliberante capitalino y promulgada por el Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n N\u00ba5127\/22, que establece el \u201cPlan de regularizaci\u00f3n de habilitaciones comerciales por v\u00eda de excepci\u00f3n\u201d en la ciudad.<br>&nbsp;<br>La normativa, que impulsa la formalizaci\u00f3n de la actividad, establece que la habilitaci\u00f3n comercial por v\u00eda de excepci\u00f3n se otorgar\u00e1 exclusivamente a aquellos establecimientos comerciales, industriales, de servicios, y toda otra actividad que se someta al control municipal, y que a la fecha de dictado de la ordenanza se encuentren en funcionamiento sin habilitaci\u00f3n comercial y cumplimenten los requisitos establecidos.<br>&nbsp;<br>La ordenanza no incluye a locales comerciales que desarrollen la actividad de establecimiento nocturno (confiter\u00eda bailable, pub, pe\u00f1as, megape\u00f1as y similares) y todo establecimiento alcanzado por el C\u00f3digo de Nocturnidad y\/o Espect\u00e1culos vigente al momento de aplicaci\u00f3n de esta norma, al igual que farmacias e instituciones que realicen actividad educativa en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Planeamiento Urbano.<br>&nbsp;<br>INICIO DE TR\u00c1MITE<br>Los comercios interesados en adherir al plan de regularizaci\u00f3n por v\u00eda de excepci\u00f3n deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de la solicitud a trav\u00e9s de un formulario en la secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico, sita en calle 25 de Mayo 730, que ser\u00e1 analizado por la comisi\u00f3n evaluadora. Tambi\u00e9n all\u00ed se podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n de los pasos a seguir para avanzar con el tr\u00e1mite.<br>&nbsp;<br>Deber\u00e1n acreditar ante la autoridad de aplicaci\u00f3n las siguientes condiciones que justifiquen su otorgamiento: a) razones econ\u00f3micas; b) monto de inversi\u00f3n; c) beneficio social generado; d) perjuicio que ocasionar\u00eda la clausura; e) antig\u00fcedad de la localizaci\u00f3n del comercio; f) an\u00e1lisis y factibilidad del impacto ambiental presentado y aprobado por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa) en caso de corresponder.<br>&nbsp;<br>PLAZOS<br>La excepci\u00f3n podr\u00e1 ser solicitada ante la falta de algunas condiciones y\/o requisitos establecidos en la reglamentaci\u00f3n de habilitaciones comerciales (art. 7 del anexo I de la resoluci\u00f3n N\u00ba2036\/21), incluido el requisito previo de uso de suelo conforme (planillas 3, 4,5, 6 y 7); usos seg\u00fan distritos y referencia (t\u00edtulos 5 y 6), normas generales de tejido urbano del c\u00f3digo de Planeamiento Urbano y\/o la que en el futuro reemplace.<br>&nbsp;<br>El plazo del plan de regularizaci\u00f3n es de 90 d\u00edas desde su entrada en vigencia, previendo la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n evaluadora, que ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n de la norma y tendr\u00e1 la competencia para evaluar la procedencia, forma y condiciones de las excepciones que correspondieren.<br>&nbsp;<br>La comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por representantes de las secretar\u00edas de Coordinaci\u00f3n de Gobierno; de Desarrollo Econ\u00f3mico; de Desarrollo Urbano; de Hacienda; de Ambiente y Desarrollo Sustentable; de Movilidad y Seguridad Ciudadana; y del Servicio Jur\u00eddico Permanente.<br>&nbsp;<br>COMPROMISO<br>El contribuyente que solicite ser incluido en esta normativa asumir\u00e1 y cumplir\u00e1 previamente al otorgamiento de la habilitaci\u00f3n comercial por v\u00eda de excepci\u00f3n un \u201ccompromiso de cumplimiento\u201d que ser\u00e1 suscripto por el propietario y\/o responsable del establecimiento comercial y certificado por la Escriban\u00eda Municipal.<br>&nbsp;<br>Este compromiso deber\u00e1 contener alguna de las siguientes condiciones: requisito y\/o condici\u00f3n faltante a cumplimentar; o propuesta de acci\u00f3n de mitigaci\u00f3n como compensaci\u00f3n al requisito o condici\u00f3n faltante, entendiendo a \u00e9sta como al conjunto de medidas estructurales o no estructurales destinadas a reducir un impacto negativo, y que al ser implementadas mejoran las oportunidades de desarrollo.<br>&nbsp;<br>En el caso de que el cumplimiento del compromiso requiera de mayor tiempo, se dar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 6 meses a contar desde la celebraci\u00f3n del mismo.<br>&nbsp;<br>El car\u00e1cter permanente de la habilitaci\u00f3n quedar\u00e1 sujeto a los plazos y condiciones que se establezcan en el compromiso de cumplimiento.<br>&nbsp;<br>No se podr\u00e1 otorgar la habilitaci\u00f3n comercial por v\u00eda de excepci\u00f3n, sin previa acreditaci\u00f3n cabal del cumplimiento de las condiciones que se le requieran.<br>&nbsp;<br>CONTRALOR<br>El Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Comercio, podr\u00e1 establecer otras limitaciones al otorgamiento de la habilitaci\u00f3n comercial por v\u00eda de excepci\u00f3n fundados en razones de convivencia, salubridad o seguridad de la ciudadan\u00eda.<br>&nbsp;<br>La habilitaci\u00f3n comercial se otorgar\u00e1 a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica de habilitaciones comerciales prevista al efecto:&nbsp;<a href=\"https:\/\/comercio.ciudaddecorrientes.gov.ar\/dflow_municorrientes\/web\/form_login\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/comercio.ciudaddecorrientes.gov.ar\/dflow_municorrientes\/web\/form_login<\/a>.<br>&nbsp;<br>Por \u00faltimo, la norma establece que la Subsecretar\u00eda de Contralor Ambiental deber\u00e1 velar por el correcto cumplimiento de los compromisos asumidos por los titulares de establecimientos comerciales en el marco de la presente ordenanza, con la facultad de realizar la clausura de aquellos locales cuyas habilitaciones comerciales otorgadas en el marco de la presente se encuentren vencidas o cuyos compromisos se encuentren incumplidos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La normativa est\u00e1 destinada a los negocios que se encuentran funcionando y adeudan algunos de los requisitos establecidos por la normativa vigente, y busca su formalizaci\u00f3n, promoviendo la seguridad jur\u00eddica&hellip; 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