{"id":35154,"date":"2023-01-24T09:07:57","date_gmt":"2023-01-24T12:07:57","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=35154"},"modified":"2023-01-24T09:07:59","modified_gmt":"2023-01-24T12:07:59","slug":"reforma-de-la-corte-suprema-no-les-interesa-la-verdad-solo-buscan-el-asombro-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/nacionales\/reforma-de-la-corte-suprema-no-les-interesa-la-verdad-solo-buscan-el-asombro-2\/","title":{"rendered":"<strong>Reforma de la Corte Suprema: no les interesa la verdad, s\u00f3lo buscan el asombro<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p>Se trata de un sistema abstruso, confusamente redactado, que se desentiende por completo del funcionamiento actual del Tribunal<\/p>\n\n\n\n<p>Por momentos este Gobierno parecieran tener en com\u00fan con los metaf\u00edsicos de Tl\u04e7n, imaginados por Borges, que&nbsp;<strong>no les interesa la Verdad, tampoco la verosimilitud, s\u00f3lo busca el asombro.&nbsp;<\/strong>Porque asombro es lo menos que produce la lectura del proyecto de DNU a trav\u00e9s de la que el Poder Ejecutivo propondr\u00eda ampliar la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n de 5 a 25 integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo decreto que se arroga facultades legislativas es insanablemente nulo. As\u00ed lo condena la Constituci\u00f3n expresamente. Determinar el n\u00famero de jueces de la Corte Suprema es una atribuci\u00f3n que corresponde al Congreso. Es decir que la iniciativa es nula. En ocasiones excepcional\u00edsimas el Poder ejecutivo est\u00e1 habilitado para dictar normas de car\u00e1cter legislativo si ellas fueran necesarias y urgentes y no se pudiera esperar el tr\u00e1mite legislativo, pero es obvio que hoy no se dan esas circunstancias excepcionales, seg\u00fan como prev\u00e9 la Constituci\u00f3n y conforme esa disposici\u00f3n ha sido interpretada por la Corte Suprema.<\/p>\n\n\n\n<p>Es m\u00e1s, al&nbsp;<strong>proponer ampliar la Corte de 5 a 25 integrantes este decreto interfiere y colisiona con el proyecto de ley que ya tiene media sanci\u00f3n del Senado.<\/strong>&nbsp;Pues la propuesta legislativa aprobada por el senado ampl\u00eda la Corte a 15 miembros, no a 25.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es paradojal el hecho que el Poder Ejecutivo haya habilitado el per\u00edodo de sesiones extraordinarias y que, entre los temas a tratar incluy\u00f3, precisamente, el proyecto que ya tiene media sanci\u00f3n. Es decir que, por un lado el Poder ejecutivo pide al Congreso que trate el proyecto que postula una Corte Suprema de 15 miembros y, por el otro, propone un DNU que aumentar\u00eda ese n\u00famero a 25.<\/p>\n\n\n\n<p>A poco que uno contin\u00faa con la lectura del DNU vuelve a toparse con escollos insalvables. Por ejemplo, por un lado, como se dijo, se proyecta ampliar el n\u00famero de miembros del alto Tribunal a 25 y se dice que los actuales ministros de la Corte permanecer\u00edan en sus cargos. Pero, por el otro lado, se llam\u00f3 a sesiones extraordinarias para que traten el pedido de juicio pol\u00edtico a los jueces de la Corte, solicitado por unos diputados y diputadas a instancias del Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de DNU tambi\u00e9n propone regular el funcionamiento de la Corte de 25, en base a un sistema peculiar.&nbsp;<strong>La ley vigente prev\u00e9 que la Corte puede dividirse en Salas, divisi\u00f3n que mereci\u00f3 cr\u00edticas diversas de parte de los especialistas.&nbsp;<\/strong>Esta disposici\u00f3n legal ser\u00eda derogada por el DNU. Ahora se establece que el n\u00famero de jueces que intervendr\u00e1 en cada causa depender\u00e1 de la actividad a desarrollar o de si el Estado, las provincias o la CABA son parte.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, cuando un recurso extraordinario llega a la Corte una de las primeras decisiones que se debe adoptar es si la ley autoriza o no esa apelaci\u00f3n. Pues bien, seg\u00fan como est\u00e1 redactado este borrador esa decisi\u00f3n la adoptar\u00edan s\u00f3lo 3 de los 25. O, en realidad, podr\u00edan ser 2, puesto que se admite que exista disidencia. Por lo que el rechazo o la admisi\u00f3n formal del recurso ser\u00eda resuelta por 2 o 3 integrantes y no por los 25 o, al menos, por una mayor\u00eda de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n final ser\u00e1 adoptada por otros 5 jueces o juezas, diferentes de los 3 que decidieron el aspecto formal previo. Es decir que la sentencia definitiva de la Corte no llevar\u00eda la firma de toda la Corte ni de una mayor\u00eda de ella, sino que portar\u00eda 5 firmas. Pero la decisi\u00f3n podr\u00eda ser adoptada por 3 o 4 de los 25, pues, como expres\u00e9 anteriormente, aqu\u00ed tambi\u00e9n se admite que existan disidencias. Por \u00faltimo, si se tratara de un juicio originario (juicios contra las Provincias), entonces aqu\u00ed se eleva el n\u00famero de jueces a 13.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se puede apreciar del r\u00e1pido an\u00e1lisis precedente,<strong>&nbsp;las decisiones de la Corte no ser\u00e1n adoptadas por la Corte Suprema ni por una mayor\u00eda de ella, sino por algunos de sus integrantes<\/strong>, salvo en los juicios originarios, donde lo har\u00e1 una mayor\u00eda de la Corte (en tanto no hayan disidencias). Se trata de un sistema abstruso, confusamente redactado, que se desentiende por completo del funcionamiento actual del Tribunal. Evidentemente, quienes han elaborado esta norma proponen un esquema de trabajo absolutamente nuevo.&nbsp;<strong>Este esquema se desentiende de los problemas del funcionamiento interno que actualmente pueden existir&nbsp;<\/strong>y ha ignorado algo tan b\u00e1sico como que, en definitiva, ampl\u00edan el n\u00famero de jueces de la Corte pero las decisiones pueden ser adoptadas por un pu\u00f1ado de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, la mayor\u00eda de las decisiones no ser\u00e1n de la Corte Suprema sino de 3, 5, o 9 de sus integrantes, cantidad que puede verse reducida seg\u00fan que haya disidencias, sin posibilidad de que esa decisi\u00f3n minoritaria pueda ser revisada por la mayor\u00eda restante. En cualquier caso, siempre estaremos ante decisiones definitivas que adopta una minor\u00eda del pleno de la Corte Suprema lo que hace imposible ver estas sentencias como las sentencias de la Corte Suprema. La matem\u00e1tica falla.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a la intervenci\u00f3n de cada juez, ella se establecer\u00e1 por sorteo -azar que ser\u00e1 \u201cobservado\u201d (sic) por el Senado de la Naci\u00f3n, considerando el caudal de trabajo que cada uno tenga y sin tomar en cuenta la materia en debate. La idea es mala. Francamente, esta intromisi\u00f3n del Senado en el funcionamiento interno de la Corte es inaceptable. No se llega a comprender qu\u00e9 es lo que se proponen con esta vigilancia senatorial del sorteo.<\/p>\n\n\n\n<p>Generalmente, seg\u00fan los fueros, los litigantes pueden asistir a ese acto. Pero queda claro para m\u00ed que en esta ocasi\u00f3n se trata de una intromisi\u00f3n de la c\u00e1mara alta, que no es parte en esos juicios, en el funcionamiento interno de la Corte Suprema. Tambi\u00e9n es una mala idea, poco pr\u00e1ctica, el manejar el sorteo en funci\u00f3n al caudal de trabajo que cada uno acumule.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n adoptar\u00e1 esa decisi\u00f3n? \u00bfNo demorar\u00e1 la gesti\u00f3n de las causas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Existen otras disposiciones, como las relacionadas con el proceso de selecci\u00f3n de los integrantes de la Corte que hacen depender esa elecci\u00f3n enteramente del poder pol\u00edtico de cada provincia y del Presidente de la Naci\u00f3n. Es decir, en vez de intentar desenganchar el proceso de selecci\u00f3n de la discrecionalidad pol\u00edtica (fin que se persigui\u00f3 con la creaci\u00f3n del Consejo de la Magistratura) se la ha acentuado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, pareciera que la idea es que cada ministro o ministra trabaje desde su provincia y se re\u00fanan en pleno una vez al mes. La redacci\u00f3n es reprochable pero pareciera que esa es la intenci\u00f3n. Pues bien, si esa es la idea ella no podr\u00e1 prosperar pues, conforme el art. 3 de la Constituci\u00f3n Nacional, las autoridades nacionales deben residir en la Capital de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En definitiva, estamos ante un proyecto inviable,&nbsp;<\/strong>no s\u00f3lo porque es inadmisible que el Poder ejecutivo se arrogue la atribuci\u00f3n de ampliar el n\u00famero de jueces de la Corte Suprema por medio de un DNU que no re\u00fane las exigencias constitucionales sino tambi\u00e9n porque las restantes disposiciones -muchas inconsistentes y redactadas de manera reprochable (por ejemplo, hablan de \u201cla presente ley\u201d y es un DNU)- proponen un sistema antifuncional que a la postre deposita las sentencias de la Corte Suprema en un pu\u00f1ado de sus integrantes que ni siquiera conforman una mayor\u00eda del total, sistema que, a mi entender, el art. 108 de la Constituci\u00f3n no consiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de un sistema abstruso, confusamente redactado, que se desentiende por completo del funcionamiento actual del Tribunal Por momentos este Gobierno parecieran tener en com\u00fan con los metaf\u00edsicos de&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":35155,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-35154","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35154"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35154\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35156,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35154\/revisions\/35156"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35155"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}