{"id":39198,"date":"2023-02-09T11:38:57","date_gmt":"2023-02-09T14:38:57","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=39198"},"modified":"2023-02-09T11:39:01","modified_gmt":"2023-02-09T14:39:01","slug":"corrientes-un-joven-accedio-a-su-identidad-luego-de-que-su-padre-lo-negara","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/sociales\/corrientes-un-joven-accedio-a-su-identidad-luego-de-que-su-padre-lo-negara\/","title":{"rendered":"Corrientes: un joven accedi\u00f3 a su identidad luego de que su padre lo negara"},"content":{"rendered":"\n<p>La inasistencia a la \u00faltima prueba activ\u00f3 con toda la fuerza legal el indicio grave. La C\u00e1mara de Apelaciones de Goya dispuso que se lo inscriba como hijo del demandado en el Registro Provincial de las Personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras una relaci\u00f3n sentimental oculta por casi 10 a\u00f1os, L.A.V. &nbsp;qued\u00f3 embarazada. Aunque en un principio O.A.Z. se hizo cargo de todos los gastos, gradualmente fue alej\u00e1ndose, hasta ponerle fin al v\u00ednculo. En diciembre de 1997 naci\u00f3 el hijo de ambos y no fue reconocido, si bien con cierta regularidad el hombre enviaba una suerte de cuota alimentaria. En 1997 la madre inici\u00f3 una demanda por filiaci\u00f3n, que no s\u00f3lo fue rechazada por el padre, sino que este desconoci\u00f3 a L.A.V.<\/p>\n\n\n\n<p>La doctora Liana Aguirre, autora del primer voto en la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, analiz\u00f3 la valoraci\u00f3n de las pruebas y la conducta procesal de O.A.Z. al no someterse a la pericial gen\u00e9tica de ADN.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza indic\u00f3 que a lo largo de un proceso al que calific\u00f3 de &#8220;incre\u00edblemente largo&#8221; no se logr\u00f3 producir la principal prueba y la m\u00e1s id\u00f3nea: la pericia gen\u00e9tica de ADN. Y sostuvo que la conducta del hombre gravit\u00f3 de forma preponderante en la no obtenci\u00f3n de la \u00fanica respuesta esperada en el marco de un juicio de filiaci\u00f3n: determinar el v\u00ednculo filial y emplazar (o no) a quien busca su realidad biol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Inasistencia a las pericias gen\u00e9ticas: indicio grave<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 579 del C\u00f3digo Civil y Comercial establece el valor probatorio que tuvo y tiene esa conducta reacia: &#8220;\u2026. El Juez valorar\u00e1 la negativa como indicio grave contrario a la posici\u00f3n del renuente (en este caso de O.A.Z.)&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El indicio grave &#8220;no necesita de manera obligatoria (\u2026) &nbsp;otra prueba para hacer que tal conducta renuente tenga fuerza y, por ende, se pueda hacer lugar a la acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandando present\u00f3 certificado m\u00e9dico en dos oportunidades, concurri\u00f3 a la tercera, volvi\u00f3 a presentar certificado m\u00e9dico a la cuarta e incompareci\u00f3 sin justificaci\u00f3n a la \u00faltima. Pero adem\u00e1s, y como dato de &#8220;trascendencia incuestionable&#8221;, se defendi\u00f3 invocando absoluto desconocimiento de la mujer, de quien dijo no haber tenido trato alguno &#8220;jam\u00e1s&#8221;, e incluso poniendo en duda su decencia y moralidad, lo que fue refutado por los testimonios y que dieron cabal cuenta de la relaci\u00f3n que vinculaba a las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, todas las testimoniales concordaron en la existencia de la relaci\u00f3n de noviazgo\/sentimental entre ambos en la fecha se\u00f1alada, y daban cuenta &nbsp;de que si bien el hombre no tuvo contacto con el ni\u00f1o, ayudaba econ\u00f3micamente a la madre.<\/p>\n\n\n\n<p>Junto al doctor Jorge Muniagurria y la doctora Victoria Colombo, la doctora Aguirre revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia porque lo que observaron fue la reticencia evidenciada durante casi todo el proceso por evitar evitando la extracci\u00f3n de muestras. Esa situaci\u00f3n activ\u00f3 con toda la fuerza legal el indicio grave que sumado a las declaraciones testimoniales &#8220;claras, circunstanciadas y emitidas por testigos directos&#8221; reconoc\u00edan el derecho del demandante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Inter\u00e9s social y derecho a la identidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El car\u00e1cter asignado al art. 579 proviene de la certeza que aporta hoy la pericia de ADN al interrogante filial, por lo que la \u00fanica explicaci\u00f3n posible a la renuencia es el temor a una conclusi\u00f3n adversa. &nbsp;La evoluci\u00f3n cient\u00edfica de los m\u00e9todos de determinaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n ha sido de una importancia tal que las reglas procedimentales no pueden ignorar.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, de la negativa a la extracci\u00f3n era posible inferir en contra del demandado y, en esa senda, se atribuy\u00f3 a O.A.Z. la paternidad reclamada, en un proceso que se inici\u00f3 con el hoy mayor de edad siendo un ni\u00f1o, y en el camino falleci\u00f3 su madre.<\/p>\n\n\n\n<p>Para concluir, los magistrados se\u00f1alaron que &#8220;nadie duda hoy que en estas cuestiones de Estado no solo confluyen intereses particulares sino gravita el inter\u00e9s social comprometido a partir de los Tratados Internacionales de los que Argentina es parte, entre ellos, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o&#8221;, y el compromiso con el derecho a la identidad de las personas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La inasistencia a la \u00faltima prueba activ\u00f3 con toda la fuerza legal el indicio grave. 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