{"id":58770,"date":"2023-05-05T16:34:32","date_gmt":"2023-05-05T19:34:32","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=58770"},"modified":"2023-05-05T16:34:54","modified_gmt":"2023-05-05T19:34:54","slug":"decision-judicial-mujer-contratada-por-un-municipio-de-corrientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/policiales\/decision-judicial-mujer-contratada-por-un-municipio-de-corrientes\/","title":{"rendered":"decisi\u00f3n judicial: mujer contratada por un municipio de Corrientes"},"content":{"rendered":"\n<p>Cuando se conocieron los resultados de las elecciones para los cargos de Intendente y Vice de Paso de los Libres, llevadas a cabo el 8 de octubre de 2017, el entonces titular del Departamento Ejecutivo Municipal design\u00f3 como personal de planta permanente a 162 empleados que revest\u00edan la calidad de contratados.<\/p>\n\n\n\n<p>La gesti\u00f3n que asumi\u00f3 tom\u00f3 la decisi\u00f3n en 2018 de dejar sin efecto ese pase a planta y volvi\u00f3 a asignar car\u00e1cter de contratados a los empleados, lo cual gener\u00f3 la presentaci\u00f3n de amparos por parte de \u00e9stos, como es el presente caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Con fecha 3 de mayo de este a\u00f1o, el m\u00e1ximo tribunal de Justicia del pa\u00eds declar\u00f3 inadmisible el recurso extraordinario federal en la causa &#8220;A., M. A. c\/ Municipalidad de Paso de los Libres s\/ amparo&#8221;, confirmando as\u00ed la decisi\u00f3n de la Corte Provincial, que el 13 de mayo de 2020, rechaz\u00f3 la demanda de amparo solicitada por la contratada municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Requisitos de acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>El eje del fallo del STJ estuvo puesto en el cumplimiento o no de las condiciones que la misma normativa establece para el acceso al empleo p\u00fablico, basado en un sistema de concurso que asegura transparencia, publicidad e igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estatuto del Empleo Municipal (art. 5\u00ba inc. d, de la ordenanza 40\/84,) exige que el ingreso a la Administraci\u00f3n Municipal se realice acreditando las condiciones de competencia que se requieran. De hecho, la norma municipal prescribe en el art. 5\u00ba: &#8220;Son requisitos para la admisibilidad en la Municipalidad de Paso de los Libres: a- Tener 16 a\u00f1os como m\u00ednimo y 40 a\u00f1os de edad como m\u00e1ximo, con excepci\u00f3n del personal contratado; b- Poseer condiciones morales y de conducta; c-Tener aptitud f\u00edsica adecuada a las tareas a realizar; d- Acreditar, en la forma que para cada caso se determine las condiciones de competencia que se requieran&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, las consecuencias de la inobservancia de los recaudos para el ingreso se encuentran previstas en el art. 20 de la ley 4.067, que prescribe categ\u00f3ricamente que: &#8220;Las designaciones efectuadas en violaci\u00f3n a lo dispuesto en los arts. 18, 19 y 24 de esta ley o cualquier otra norma vigente podr\u00e1n ser declaradas nulas, en cualquier momento&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s se record\u00f3 la adhesi\u00f3n de la Provincia de Corrientes a la ley nacional 27.428, que modifica la ley 25.917 de responsabilidad fiscal y buenas pr\u00e1cticas de gobierno, por la que se establece la obligaci\u00f3n de &#8220;no incrementar la relaci\u00f3n de cargos ocupados en el Sector P\u00fablico (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017, respecto de la poblaci\u00f3n proyectada por el INDEC para cada jurisdicci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El doctor Luis Eduardo Rey V\u00e1zquez hab\u00eda indicado en la sentencia N\u00b033\/20 (ver aqu\u00ed ) que la nueva gesti\u00f3n municipal en ning\u00fan momento puso en tela de juicio la idoneidad o inidoneidad de los agentes beneficiados por el pase a planta permanente. Lo que se impugnaba era la regularidad de esas designaciones, puesto que a modo de ver del Municipio, hab\u00edan sido realizadas sin concurso p\u00fablico de antecedentes, de forma desordenada y arbitraria, violatoria del principio de legalidad y de igualdad ante la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;(\u2026) la cuesti\u00f3n medular consiste en determinar si la Administraci\u00f3n pod\u00eda o no en el caso concreto revocar sus propios actos en sede administrativa. En ese sentido tengo para m\u00ed que, cuando se procede a designar agentes en un cargo permanente sin observar el procedimiento de selecci\u00f3n, debe reputarse que dicha designaci\u00f3n ha sido transitoria o interina, y como tal, no otorga el derecho a la estabilidad&#8221; sostuvo.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1adi\u00f3: &#8220;El procedimiento de concursos para el ingreso a la Administraci\u00f3n p\u00fablica se encuentra previsto con car\u00e1cter general en los distintos ordenamientos que regulan el empleo p\u00fablico, y constituye la mejor manera de transparentar los procedimientos de selecci\u00f3n. La omisi\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n vicia gravemente el acto administrativo de nombramiento, habilitando a la Administraci\u00f3n a su revocaci\u00f3n oficiosa&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Enfatiz\u00f3 que ese procedimiento de concurso &#8220;era un correlato de los principios de transparencia, publicidad e igualdad en las contrataciones p\u00fablicas en general, que vienen impuestas -antes que nada- por normas supranacionales&#8221;.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando se conocieron los resultados de las elecciones para los cargos de Intendente y Vice de Paso de los Libres, llevadas a cabo el 8 de octubre de 2017, el&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":58775,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-58770","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-policiales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58770"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58770\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58776,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58770\/revisions\/58776"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/58775"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}