{"id":67936,"date":"2023-06-17T11:06:27","date_gmt":"2023-06-17T14:06:27","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=67936"},"modified":"2023-06-17T11:06:29","modified_gmt":"2023-06-17T14:06:29","slug":"un-perro-mordio-a-un-hombre-el-dueno-debera-pagar-una-indemnizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/sociales\/un-perro-mordio-a-un-hombre-el-dueno-debera-pagar-una-indemnizacion\/","title":{"rendered":"Un perro mordi\u00f3 a un hombre: el due\u00f1o deber\u00e1 pagar una indemnizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>La Justicia fall\u00f3 a favor del damnificado, que qued\u00f3 con una incapacidad.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El due\u00f1o de un perro que mordi\u00f3 a un hombre, a quien le produjo heridas de gravedad, deber\u00e1 hacerse cargo de todos los gastos, inform\u00f3 ayer la Justicia de Corrientes. &nbsp;El hecho ocurri\u00f3 cuando el damnificado repart\u00eda volantes en Goya e inesperadamente fue atacado por un perro -s\u00edmil raza ovejero alem\u00e1n- que lo mordi\u00f3 en la pierna derecha.<\/p>\n\n\n\n<p>Las lesiones fueron de car\u00e1cter serio, al punto de que fue trasladado al hospital zonal por una persona que se encontraba en la vivienda de la que el perro hab\u00eda escapado.<\/p>\n\n\n\n<p>El herido inici\u00f3 una demanda por da\u00f1os y perjuicios ante el Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2. Al analizar las testimoniales, el juez encontr\u00f3 que en sede policial el demandado facilit\u00f3 medicamentos y dinero por la mordedura, aunque en el descargo judicial neg\u00f3 no solo los hechos, sino la gravedad de las heridas producidas por el perro.<\/p>\n\n\n\n<p>El magistrado concluy\u00f3 que &nbsp;el animal pertenec\u00eda o estaba bajo la guarda del demandado y le atribuy\u00f3 la responsabilidad exclusiva de lo sucedido.<\/p>\n\n\n\n<p>En su resoluci\u00f3n, dispuso que se hiciera cargo de los gastos m\u00e9dicos, farmacia y traslados, y del pago del rubro incapacidad parcial y permanente. Finalmente, por falta de pruebas, rechaz\u00f3 el pedido de da\u00f1o extrapatrimonial. Este rubro intenta reparar la lesi\u00f3n a los sentimientos o afecciones leg\u00edtimas de una persona cuando su vida, tranquilidad, libertad, honor, salud y otros valores son afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Disconforme, el demandado acudi\u00f3 a la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral y solicit\u00f3 la nulidad de lo resuelto. Los doctores Jorge Muniagurria y Liana Aguirre rechazaron ese pedido por improcedente. Le recordaron que la responsabilidad de acercar pruebas le corresponde a quien discute (o contradice) un hecho. Es decir, era el demandado el que ten\u00eda la tarea de demostrar la existencia de los sucesos tal cual su versi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Consideraron fundamental la modificaci\u00f3n de sus declaraciones: al inicio, en la comisar\u00eda \u201c\u2026en todo momento le facilit\u00f3 medicamentos y dinero por la mordedura de su perro. Hasta le dio su n\u00famero de celular para que lo llamara y pidiera lo que necesitaba, en ning\u00fan momento se neg\u00f3 a brindarle ayuda de cualquier tipo\u2026\u201d. En forma posterior sostuvo que el perro era callejero y no le cab\u00edan responsabilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026) Ante la evidente contradicci\u00f3n detectada (\u2026) se asumir\u00e1n por v\u00e1lidas las manifestaciones voluntariamente vertidas ante la autoridad policial, pues, indudablemente, configuran una verdadera confesi\u00f3n extrajudicial\u201d. Incluso, hicieron notar que la declaraci\u00f3n se complement\u00f3 con un acta de inspecci\u00f3n bromatol\u00f3gica -referida a la sanidad del animal- realizada en el domicilio del demandado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces concluyeron que las reglas de la normalidad indicaban \u201cque no se compromete una persona a ayudar a otra que le imputa responsabilidad por el da\u00f1o sufrido exclusivamente por razones solidarias\u201d. Incapacidad, gastos m\u00e9dicos y alteraci\u00f3n del proyecto de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Los doctores Muniagurria y Aguirre no aceptaron los reclamos del demandado en cuanto al da\u00f1o causado, una incapacidad establecida por los peritos en un 2%.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, entendieron que el propietario del perro deb\u00eda abonar los gastos m\u00e9dicos y los correspondientes a farmacia y transporte. &nbsp;Desestimaron que el hecho de haber sido atendido en un hospital p\u00fablico implicara estar exento de erogaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia N\u00b0 35\/23 admitieron el da\u00f1o extrapatrimonial que solicit\u00f3 el demandante porque era evidente que adem\u00e1s de la incapacidad, la lesi\u00f3n, el tiempo de recuperaci\u00f3n y el tratamiento repercutieron en su integridad y proyecto de vida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia fall\u00f3 a favor del damnificado, que qued\u00f3 con una incapacidad.\u00a0 &nbsp;El due\u00f1o de un perro que mordi\u00f3 a un hombre, a quien le produjo heridas de gravedad, deber\u00e1&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":67937,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-67936","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sociales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=67936"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67936\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":67938,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67936\/revisions\/67938"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/67937"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=67936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=67936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=67936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}