{"id":78491,"date":"2023-08-05T08:36:08","date_gmt":"2023-08-05T11:36:08","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=78491"},"modified":"2023-08-05T08:36:19","modified_gmt":"2023-08-05T11:36:19","slug":"padre-no-podra-manejar-por-adeudar-la-cuota-alimentaria-de-su-hijo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/informacion-general\/padre-no-podra-manejar-por-adeudar-la-cuota-alimentaria-de-su-hijo\/","title":{"rendered":"Padre no podr\u00e1 manejar por adeudar la cuota alimentaria de su hijo"},"content":{"rendered":"\n<p>La titular del Juzgado de Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia N\u00b03, Nora Alicia Infante, dispuso suspender la licencia de conducir a un hombre hasta que abone las cuotas alimentarias que debe. Adem\u00e1s le impuso 70 horas de tareas comunitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante sentencia N\u00b0157\/23 del Juzgado de Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia N\u00b03, Nora Alicia Infante dispuso que se le suspenda la licencia de conducir a un hombre que debe la cuota alimentaria de su hijo y encuadr\u00f3 esa actitud como un caso de violencia de g\u00e9nero de tipo econ\u00f3mica y patrimonial respecto de la madre y del ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitante indic\u00f3 que &#8220;el padre no conviviente se encuentra en mejores condiciones de efectuar su aporte en una cuota dineraria, teniendo en cuenta el tiempo que dispone para desarrollar una actividad remunerada, pues los cuidados y la atenci\u00f3n de los hijos le incumbe al otro progenitor&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso, peticion\u00f3 que en caso de continuar con la negativa de pago que se proceda a la suspensi\u00f3n de licencia de conducir o prohibici\u00f3n de renovarla, m\u00e1s la prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la juez resolvi\u00f3 que el padre del ni\u00f1o realice tareas comunitarias en un comedor infantil de la ciudad en beneficio de los ni\u00f1os que all\u00ed asisten &#8220;con la finalidad de que tome contacto con situaciones de vulnerabilidad y se replantee la conducta asumida con su propio hijo&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, consider\u00f3 que &#8220;la cuota alimentaria establecida en autos es debida desde que se habilita la v\u00eda subsidiaria&#8221; y por lo tanto deber\u00e1 abonar las mismas con intereses desde la notificaci\u00f3n realizada en el a\u00f1o 2019 hasta la fecha. Esta deuda deber\u00e1 ser afrontada por el abuelo paterno teniendo en cuenta que el padre no puede asumir estos costos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.diarioepoca.com\/content\/bucket\/2\/1312202w380h133c.jpg.webp\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Necesidad particular del ni\u00f1o<\/h2>\n\n\n\n<p>Finalmente estando acreditado que el ni\u00f1o tiene algunos problemas de salud, que requieren asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica y considerando que la salud es uno de los rubros que integra la cuota de alimentos, la abogada Infante consider\u00f3 que &#8220;no obstante que el ni\u00f1o cuenta con la obra social de la progenitora, entiendo que prestaci\u00f3n de la obra social del abuelo paterno es superior&#8221; y por ello dispuso que el ni\u00f1o contin\u00fae con la prestaci\u00f3n de la obra social de su abuelo paterno.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Sobre la pensi\u00f3n alimenticia<\/h2>\n\n\n\n<p>La pensi\u00f3n alimenticia es, de modo gen\u00e9rico y en sentido amplio, aquella erogaci\u00f3n que deben realizar algunos familiares en favor de otros que se encuentran en estado de necesidad. Con mayor frecuencia se utiliza la expresi\u00f3n para referirse a la contribuci\u00f3n que efect\u00faa alguno de los progenitores, cuando se encuentran separados, en favor de sus hijos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un derecho de los hijos y que consiste en un pago peri\u00f3dico que debe realizar el progenitor que no convive con estos para contribuir a los gastos b\u00e1sicos. Su cuant\u00eda puede establecerse mediante convenio de separaci\u00f3n o divorcio o en virtud de sentencia judicial en la que dicho \u00edtem est\u00e9 incluido, ya que puede, tambi\u00e9n, excluirse del divorcio dichos acuerdos econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>No debe entenderse que el progenitor que recibe la pensi\u00f3n es el acreedor de la misma ni que el mismo destine la cuota a su propio bienestar, sino que obra como representante legal del verdadero beneficiario que es el menor.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la interpretaci\u00f3n axiol\u00f3gica del sistema actual, fundado en el principio igualitario y en la solidaridad familiar, exige efectuar una necesaria relaci\u00f3n con lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil y Comercial relativo al deber de contribuir a las cargar de la convivencia, conforme al cual ambos c\u00f3nyuges est\u00e1n obligados a sostener el hogar seg\u00fan sus posibilidades. No resulta frecuente que durante la vida en com\u00fan se reclamen judicialmente la fijaci\u00f3n de una cuota alimentaria, pues con normalidad esa prestaci\u00f3n se desenvuelve de una forma arm\u00f3nica y espont\u00e1nea, seg\u00fan los roles que desempe\u00f1an los integrantes de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras se mantiene el proyecto de vida compartido, puede ser dif\u00edcil visualizar la prestaci\u00f3n alimentaria como deber jur\u00eddico independiente del deber de contribuci\u00f3n a las cargas del hogar regulado en el mencionado C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Vale recordar que el principio de igualdad en la obligaci\u00f3n alimentaria entre los c\u00f3nyuges fue establecido en forma expresa reci\u00e9n en el a\u00f1o 1987, mediante el Art\u00edculo 198 del C\u00f3digo Civil, introducido por la Ley 23.515. A partir de su sanci\u00f3n, ambos c\u00f3nyuges adquirieron el compromiso de atender a todas las necesidades del hogar en la medida de sus posibilidades. Ello quiere decir que se encuentran facultados para solicitar alimentos, cualquiera de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">&nbsp;\u00bfQu\u00e9 deben pagar los padres?<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.diarioepoca.com\/content\/bucket\/7\/1312237w380h218c.jpg.webp\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>La pensi\u00f3n de alimentos es una obligaci\u00f3n a la que deben responder padres y madres respecto de sus hijos. Seg\u00fan el nuevo C\u00f3digo Civil hay que financiar la alimentaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la salud, la vivienda, el vestuario de las personas y gastos necesarios para adquirir una profesi\u00f3n y oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>El prop\u00f3sito del juicio de pensi\u00f3n por alimentos es cubrir las necesidades m\u00e1s inmediatas a trav\u00e9s de un proceso expeditivo y no puede ser obstaculizado por ning\u00fan otro juicio. Una vez presentada la demanda, en solo 10 d\u00edas se llama a una audiencia y en ese mismo momento el juez fija el monto de la pensi\u00f3n alimentaria o se establece entre las partes. Esta cantidad var\u00eda en cada caso en funci\u00f3n del nivel socioecon\u00f3mico y de ingresos de los responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto importante es la capacidad que tienen los hijos de hacer valer sus derechos frente a estas negociaciones. Los jueces remarcan que los hijos, a partir de que tengan la edad y madurez suficientes, pueden ser parte en el proceso. Algunos lo toman como que el hijo est\u00e1 litigando contra el padre, pero en verdad significa que tiene la posibilidad de reclamar en el proceso y tener su propio abogado. &#8220;A partir de los 10 a\u00f1os de edad puede pedir audiencia con el juez y reclamar por sus necesidades&#8221;, destacaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Los hijos en edades entre 17 y 18 a\u00f1os tienen la posibilidad de administraci\u00f3n de los alimentos, pero si viven en la casa de uno de tus progenitores esos alimentos cubren tambi\u00e9n luz, gas, limpieza, necesidades b\u00e1sicas. Detectaron casos de los 18 a los 21, porque est\u00e1n en la facultad estudiando todav\u00eda y de los 21 a los 25 se puede exigir, por ejemplo en casos de estudiantes de carreras en otra ciudad pueden solicitar cuota alimentaria y reclamar el dinero que corresponde.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La titular del Juzgado de Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia N\u00b03, Nora Alicia Infante, dispuso suspender la licencia de conducir a un hombre hasta que abone las cuotas alimentarias que debe.&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":78492,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-78491","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informacion-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=78491"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78491\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":78493,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78491\/revisions\/78493"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/78492"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=78491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=78491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=78491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}