{"id":8748,"date":"2022-10-05T11:38:16","date_gmt":"2022-10-05T14:38:16","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=8748"},"modified":"2022-10-05T11:38:20","modified_gmt":"2022-10-05T14:38:20","slug":"la-camara-federal-ordeno-profundizar-la-investigacion-sobre-el-rol-del-ejercito-en-la-entrega-de-tierras-a-los-mapuches","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/nacionales\/la-camara-federal-ordeno-profundizar-la-investigacion-sobre-el-rol-del-ejercito-en-la-entrega-de-tierras-a-los-mapuches\/","title":{"rendered":"La C\u00e1mara Federal orden\u00f3 profundizar la investigaci\u00f3n sobre el rol del Ej\u00e9rcito en la entrega de tierras a los mapuches"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La decisi\u00f3n fue tomada como respuesta a una apelaci\u00f3n de Stornelli. El juez Rafecas hab\u00eda considerado que no hubo delito.<\/h2>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara Federal orden\u00f3 este mi\u00e9rcoles que&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/politica\/2022\/08\/10\/pidieron-la-indagatoria-de-funcionarios-nacionales-por-no-apelar-un-fallo-que-beneficio-y-cedio-tierras-del-ejercito-argentino-a-los-mapuches\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">se profundice la investigaci\u00f3n<\/a>&nbsp;sobre los motivos que llevaron al Ej\u00e9rcito a no apelar la entrega de tierras a grupos mapuches en la ciudad de San Carlos de Bariloche, revelaron a&nbsp;<strong>Infobae<\/strong>&nbsp;fuentes judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPodr\u00edamos estar frente a una acci\u00f3n o conjunto de acciones coordinadas y sistem\u00e1ticas, deliberadamente perge\u00f1adas, en distintos \u00e1mbitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica &#8211; quiz\u00e1s en sus estamentos jer\u00e1rquicamente superiores- que tendr\u00edan por designio favorecer a determinado grupo o grupos de personas u organizaciones delictuales que podr\u00edan tener vinculaciones con estructuras terroristas, internacionales o ligadas a la narco criminalidad\u201d, plante\u00f3 el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la decisi\u00f3n judicial, se dispuso adem\u00e1s que se proceda a \u201cla anotaci\u00f3n de este proceso en el registro de la Propiedad Inmueble respectivo a las tierras cuya mesura fuera aprobada por resoluci\u00f3n N\u00b0 1174 del Instituto Nacional de Asuntos Ind\u00edgenas, al s\u00f3lo objeto de dar publicidad de la existencia de esta causa ante terceros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un expediente que busca esclarecer en los tribunales de Comodoro Py por qu\u00e9 una apelaci\u00f3n del Estado no lleg\u00f3 a tiempo y permiti\u00f3 que quedara firme la entrega de tierras a un grupo de mapuches en el sur.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n surge en un momento de extrema tensi\u00f3n en&nbsp;<strong>Villa Mascardi,<\/strong>&nbsp;tras la detenci\u00f3n de siete mujeres en el operativo que tuvo lugar el martes para desalojar los predios usurpados por la agrupaci\u00f3n&nbsp;<strong>Lafken Winkul Mapu<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de una discusi\u00f3n sobre la competencia de la investigaci\u00f3n, el fiscal federal porte\u00f1o&nbsp;<strong>Carlos Stornelli&nbsp;<\/strong>hab\u00eda impulsado la indagatoria de los funcionarios involucrados por prevaricato y violaci\u00f3n de los deberes de funcionario publico por no haber apelado un fallo que ordenaba la entrega de tierras. All\u00ed Stornelli acus\u00f3 a Silvia V\u00e1zquez, abogada designada por la Procuraci\u00f3n del Tesoro para representar al Ministerio de Defensa en la causa; de Nicol\u00e1s Rodr\u00edguez Vaccarezza, integrante del cuerpo de abogados del Ministerio de Defensa; de Leonardo Havela, director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa; de Agust\u00edn Gasparini, director General de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Defensa; y de Juli\u00e1n Fern\u00e1ndez Duarte, director de Asuntos Jur\u00eddicos del Instituto Nacional de Asuntos Ind\u00edgenas (INAI).<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el juez federal&nbsp;<strong>Daniel Rafecas&nbsp;<\/strong>entendi\u00f3 que no hab\u00eda existido delito y sobresey\u00f3 a los denunciados. A su juicio, \u201cm\u00e1s all\u00e1 de la nota administrativa enviada al Ej\u00e9rcito Argentino en forma tard\u00eda, esa instituci\u00f3n ya hab\u00eda tomado conocimiento de la sentencia y que lo aqu\u00ed sucedido, no es m\u00e1s que un ejemplo de las distintas posiciones internas dentro del Poder administrador en torno al tema en cuesti\u00f3n. Bajo estos par\u00e1metros, entendi\u00f3 que no se configur\u00f3 delito alguno en el accionar atribuido.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso fue apelado ante la C\u00e1mara Federal. Para Stornelli, el criterio fue \u201capresurado\u201d porque \u201cno s\u00f3lo se descart\u00f3 tempranamente la responsabilidad de las personas implicadas en las actuaciones, sin haberse producido las diligencias propuestas por la acusaci\u00f3n; sino que -a su vez- se desech\u00f3 la ampliaci\u00f3n del objeto procesal solicitada, en base a afirmaciones formales y dogm\u00e1ticas, vedando de este modo la posibilidad de obtener evidencia para corroborar o no la hip\u00f3tesis delictiva planteada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi en una resoluci\u00f3n a la que accedi\u00f3 Infobae hicieron lugar a la apelaci\u00f3n .\u201cLa instrucci\u00f3n vislumbra a\u00fan un estado incipiente que no ha esclarecido todos los puntos relevantes de los sucesos que componen su n\u00facleo procesal. En consecuencia, el temperamento adoptado deviene apresurado, por lo que corresponde revocarlo y continuar con el tr\u00e1mite de la pesquisa, debiendo realizarse las disposiciones aqu\u00ed referidas y toda otra que se juzgue conducente para corroborar o desechar la hip\u00f3tesis il\u00edcita planteada\u201d, dijeron.<\/p>\n\n\n\n<p>Y se\u00f1alaron que la fiscal\u00eda, en base a una declaraci\u00f3n testimonial, ampli\u00f3 la acusaci\u00f3n en torno a un posible acci\u00f3n o conjunto de acciones coordinadas y sistem\u00e1ticas, deliberadamente perge\u00f1adas, en distintos \u00e1mbitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica &#8211; para favorecer a grupos mapuches. Esas circunstancias, dijo el fallo, \u201cson medidas a priori id\u00f3neas y plausibles para obtener un panorama m\u00e1s integral respecto del suceso y la situaci\u00f3n de quienes est\u00e1n implicados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El caso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Todo se centra en un predio ubicado en la zona de la ruta provincial 82, entre Virgen de las Nieves y Villa Los Coihues. Este terreno pertenece desde 1937 al Ej\u00e9rcito Nacional. Sin embargo, las familias de Millalonco Ranquehue aseguran que habitaban este territorio desde fines de siglo XIX, antes de que se establezcan las tropas militares en el lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>El predio ya fue reconocido como territorio de los Ranquehue por el Estado Nacional mediante una resoluci\u00f3n del INAI del 2012. Pero estas tierras est\u00e1n en manos de la Escuela Militar de Monta\u00f1a, fundada en el a\u00f1o 1964, y se usan para perfeccionar a las tropas de Monta\u00f1a del Ej\u00e9rcito Argentino, para preparar a las patrullas para el rescate de andinistas civiles y militares en las situaciones extremas de la alta y media monta\u00f1a, y tambi\u00e9n para el pastoreo del ganado.<\/p>\n\n\n\n<p>En Bariloche, la causa comenz\u00f3 a fines del 2020. En la demanda, se sostuvo que \u201cla pertenencia de la Comunidad Millalonco Ranquehue al pueblo mapuche se encuentra sobradamente comprobada en m\u00faltiples informes e instrumentos obrantes en la carpeta t\u00e9cnica ley 26.160\u2033. Esa ley, sancionada en 2006, orden\u00f3 relevar las tierras ocupadas por las comunidades ind\u00edgenas a lo largo del territorio nacional y frenar los desalojos de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades ind\u00edgenas. En ese contexto, se dispon\u00eda un relevamiento t\u00e9cnico-jur\u00eddico-catastral de la situaci\u00f3n dominial de las tierras ocupadas por las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>La comunidad Millalonco dijo en la Justicia que el INAI ya hab\u00eda mensurado sus terrenos en 2011 pero que todav\u00eda la comunidad no ten\u00eda el t\u00edtulo de propiedad comunitaria. Por eso solicit\u00f3 \u201cla inmediata transferencia directa a la Comunidad\u201d. En el marco de la tramitaci\u00f3n del amparo, tanto el Congreso como el Estado Nacional -a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa- rechazaron el planteo. Lo mismo hizo el Instituto Nacional de Asuntos Ind\u00edgenas (INAI).<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la jueza federal de Bariloche hizo lugar al planteo y orden\u00f3 al Poder Ejecutivo Nacional a que en el t\u00e9rmino de 60 d\u00edas \u2013a partir de que quede firme esta sentencia-, transfiera a t\u00edtulo gratuito, al Instituto Nacional de Asuntos Ind\u00edgenas, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resoluci\u00f3n N\u00b0 1174 del INAI, a los efectos de su adjudicaci\u00f3n \u2014en forma inmediata\u2014, en propiedad a la Comunidad accionante. Adem\u00e1s orden\u00f3 pagar las costas al Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Como en cada causa, una sentencia de primera instancia puede ser apelada. Pero debe hacerse en tiempo y forma. Eso es lo que se discute aqu\u00ed. La apelaci\u00f3n a trav\u00e9s de la apoderada del Estado Nacional, Silvia Cristina V\u00e1zquez, que depende de la Procuraci\u00f3n del Tesoro, lleg\u00f3 el 6 de febrero de 2022 a las 20:25. La C\u00e1mara Federal de General Roca advirti\u00f3 que la abogada V\u00e1zquez no estaba formalmente presentada en el expediente. De inmediato, Marta Ranquehue (werken), representante legal de la Comunidad Mapuche Millalonco Ranquehue, reclam\u00f3 \u201crechazar la apelaci\u00f3n del Ejercito Argentino por haber sido presentada de manera manifiestamente extempor\u00e1nea\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo se discute que el Ministerio puede asumir por s\u00ed la tutela de los intereses particulares de quienes lo integran, como lo hizo en este proceso o delegar ese cometido, inicialmente o durante el transcurso del juicio, en la fuerza respectiva; m\u00e1s no podr\u00eda sacar una ventaja de esa encomienda para \u2013 como aqu\u00ed quiere hacerse- extender plazos procesales que se encontraban corriendo al momento de la delegaci\u00f3n\u201d, dijeron en aquel momento los jueces Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto, mientras el Ej\u00e9rcito busca una revisi\u00f3n en este proceso ante la Corte Suprema, se abri\u00f3 una denuncia en Comodoro Py para analizar por qu\u00e9 no lleg\u00f3 la apelaci\u00f3n a tiempo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n fue tomada como respuesta a una apelaci\u00f3n de Stornelli. 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