{"id":93266,"date":"2023-10-06T11:54:42","date_gmt":"2023-10-06T14:54:42","guid":{"rendered":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/?p=93266"},"modified":"2023-10-06T11:54:54","modified_gmt":"2023-10-06T14:54:54","slug":"el-derecho-de-exploracion-o-cateo-primera-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/economia\/el-derecho-de-exploracion-o-cateo-primera-parte\/","title":{"rendered":"EL DERECHO DE EXPLORACI\u00d3N O CATEO PRIMERA PARTE"},"content":{"rendered":"\n<p>(Por Favio Casar\u00edn Ge\u00f3logo y Abogado Profesor de Derecho Minero) &#8211; Un tema que reviste varias aristas, principalmente en lo referido a la necesidad de reformar lo previsto por el C\u00f3digo de Miner\u00eda a los fines de adecuarlo a una miner\u00eda moderna y transparente.<\/p>\n\n\n\n<p>Y tambi\u00e9n a la naturaleza jur\u00eddica de este derecho. Atento a lo extenso del tema, lo abordar\u00e9 en varias entregas.<\/p>\n\n\n\n<p>En art\u00edculos anteriores desde esta misma columna, hemos se\u00f1alado que el C\u00f3digo de Miner\u00eda de la Naci\u00f3n (CM) recepta el concepto del sistema regalista establecido en las Ordenanzas de Indias de la Corona Espa\u00f1ola, para los minerales metal\u00edferos. En este esquema, el Estado se reserv\u00f3 solo el papel de tutelar el patrimonio minero, controlar y distribuir el mismo a los particulares para su explotaci\u00f3n. As\u00ed lo vemos en el Art. 8\u00b0 del CM que establece: \u201cConc\u00e9dase a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como due\u00f1os, con arreglo a las prescripciones de este C\u00f3digo\u201d; y en el incre\u00edble Art. 9\u00b0, va m\u00e1s all\u00e1: \u201cEl Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, el CM en su Art. 25\u00b0 dispone que \u201clos titulares de permisos de exploraci\u00f3n tendr\u00e1n el derecho exclusivo a obtener concesiones de explotaci\u00f3n dentro de las \u00e1reas correspondientes a los permisos\u201d. Con lo cual, y al no poder el Estado explotar las minas, lo elimina tambi\u00e9n de la facultad de solicitar permisos de exploraci\u00f3n, ya que el CM correlaciona la exploraci\u00f3n de sustancias minerales con el posterior paso para obtener la concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de que el CM deja a salvo que el descubridor accidental (que carece de permiso de exploraci\u00f3n otorgado por la autoridad minera), pueda registrar el mismo. Esto \u00faltimo, algo quim\u00e9rico que pueda ocurrir en estos tiempos. La exploraci\u00f3n miner\u00eda, no es una actividad aleatoria, tiene un rigor cient\u00edfico y t\u00e9cnico que el CM actual no contempla.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo de Miner\u00eda de Chile, que hemos copiado en lo sustancial, pero tal vez no en lo m\u00e1s importante, no recepta esta misma teor\u00eda. Primero porque divide entre concesiones de exploraci\u00f3n y de explotaci\u00f3n, pudiendo no coincidir ambos titulares. Y adem\u00e1s, en que faculta al Estado a explorar y explotar sustancias concesibles, con los resultados exitosos que todos conocemos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adentr\u00e1ndonos en el permiso de exploraci\u00f3n, el CM indica que toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica los puede solicitar ante la autoridad minera. El car\u00e1cter del permiso es exclusivo, y otorga a quien lo obtenga, el derecho a peticionar a posteriori una o m\u00e1s concesiones de explotaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para obtener el permiso se presenta una solicitud ante la autoridad minera, que consigne las coordenadas de los v\u00e9rtices del \u00e1rea solicitada y que exprese el objeto de esa exploraci\u00f3n, el nombre y domicilio del solicitante y del propietario del terreno. La solicitud contendr\u00e1 tambi\u00e9n el programa m\u00ednimo de trabajos a realizar, con una estimaci\u00f3n de las inversiones que proyecta efectuar e indicaci\u00f3n de los elementos y equipos a utilizar.<\/p>\n\n\n\n<p>Conjuntamente con el permiso, el peticionante debe acreditar haber abonado el canon de exploraci\u00f3n correspondiente a las unidades de medida (UM) solicitadas. La UM del CM es de 500 hect\u00e1reas, y el canon es al d\u00eda de la fecha de $ 9680 por UM. Por lo tanto, para un permiso de 10.000 hect\u00e1reas o de 20 UM (m\u00e1xima superficie que permite el CM para cada permiso), corresponde un canon de $ 193.600. Si el permiso fuera denegado por la autoridad minera, o se autoriza una superficie menor, el importe del canon ser\u00e1 reintegrado totalmente o parcialmente al interesado. Dicho reintegro deber\u00e1 efectivizarse dentro del plazo de DIEZ (10) d\u00edas de la resoluci\u00f3n que dicte la autoridad minera denegando parcial o totalmente el permiso solicitado. La falta de pago del canon determinar\u00e1, el rechazo de la solicitud por la autoridad minera, sin dar lugar a recurso alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>El CM impone un l\u00edmite al otorgamiento de permisos, se\u00f1alando que no podr\u00e1n otorgarse a la misma persona, a sus socios, ni por interp\u00f3sita persona, m\u00e1s de VEINTE (20) permisos ni m\u00e1s de CUATROCIENTAS (400) unidades por provincia. Es decir, la misma persona (f\u00edsica o jur\u00eddica), no puede tener m\u00e1s de 200.000 hect\u00e1reas para explorar por provincia, y basta una declaraci\u00f3n jurada para acreditarlo. Esta disposici\u00f3n es a menudo vulnerada, ya sea colocando como titular del permiso a testaferros, familiares, creando sociedades fantasmas con m\u00ednimo capital, como sabemos, todo dif\u00edcil de probar. Para el caso de violaci\u00f3n de la norma (si se descubre), el CM impone una multa irrisoria de DIEZ (10) a CIEN (100) veces el canon de exploraci\u00f3n correspondiente a UNA (1) unidad de medida ($ 96.800 a $ 968.000). Esta disposici\u00f3n debe ser modificada de inmediato, y una de las soluciones podr\u00eda ser el otorgamiento de una fianza o garant\u00eda (los C\u00f3digos de Procedimiento Provinciales, podr\u00edan incluirla con menor tr\u00e1mite legislativo), adem\u00e1s de subir el irrisorio monto de multa y de la creaci\u00f3n de un registro nacional de permisionarios al que puedan acceder e informar la autoridad minera a los fines de denunciar y prevenir a otras provincias, sobre la presencia de estos fraudes con los permisos.<\/p>\n\n\n\n<p>Similar suerte (en cuanto a su reforma inmediata), debe correr lo que el CM dispone en el quinto p\u00e1rrafo del Art. 30\u00b0, en cuanto a que \u201cno se otorgar\u00e1n a una misma persona, ni a sus socios, ni por interp\u00f3sita persona, permisos sucesivos sobre una misma zona o parte de ella, debiendo mediar entre la publicaci\u00f3n de la caducidad de uno y la solicitud de otro un plazo no menor de UN (1) a\u00f1o\u201d. La reforma debe incluir la prohibici\u00f3n total y absoluta sin l\u00edmite de tiempo, para quien por su propia inactividad provoc\u00f3 la caducidad del permiso, perjudicando a la actividad minera de la provincia. La miner\u00eda es una actividad declarada como de Utilidad P\u00fablica en el Art. 13\u00b0 del CM. Y esta Utilidad P\u00fablica, significa un beneficio para quien desarrolle la actividad, pero tambi\u00e9n debe tener su correlato en la rigurosidad del Estado sobre quien cometa abusos.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que la solicitud sea aceptada por la autoridad minera y anotada en el registro de exploraciones, se notificar\u00e1 al propietario del suelo, y se mandar\u00e1 a publicar al efecto, para que dentro de VEINTE (20) d\u00edas, comparezcan todos los que con alg\u00fan derecho se creyeren, a deducirlo. La publicaci\u00f3n se realiza en el Bolet\u00edn Oficial de la provincia por DOS (2) veces en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>La notificaci\u00f3n al propietario reviste fundamental importancia, ya que comienza a regir desde ese momento el derecho de preferencia del minero sobre el superficiario para explorar su terreno. Es importante destacar los recaudos que deber\u00e1 tener en cuenta el explorador, y que est\u00e1n se\u00f1alados en el Art. 32\u00b0 del CM, referidos a que \u201cel explorador debe indemnizar al propietario de los da\u00f1os que le cause con los trabajos de cateo y de los da\u00f1os provenientes de estos trabajos\u201d; y a que \u201cel propietario puede exigir que el explorador rinda previamente fianza para responder por el valor de las indemnizaciones\u201d. Es el principio de la Responsabilidad Civil Objetiva que rige para la actividad minera y que ya hemos abordado desde estas columnas. De acuerdo con esto la Autoridad Minera puede disponer la suspensi\u00f3n de los trabajos mineros, hasta que el explorador no rinda fianza. Facultad por la cual la autoridad de aplicaci\u00f3n deber\u00eda ser m\u00e1s rigurosa y hacerlo cumplir efectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>No resultando oposici\u00f3n en el t\u00e9rmino se\u00f1alado (20 d\u00edas), o decidida breve y sumariamente si la hubiese, se otorgar\u00e1 inmediatamente el permiso que se inscribir\u00e1 en el correspondiente registro. El CM tiene un efecto retroactivo para el caso de descubrimiento, ya que impone que desde el d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la solicitud corresponder\u00e1 al explorador el descubrimiento que, sin su previo consentimiento, hiciere un tercero dentro del terreno que se adjudique el permiso. Situaci\u00f3n que da lugar a controversias, ya que nuestra legislaci\u00f3n determina que los actos son oponibles a terceros a partir del efectivo registro y no desde la fecha de presentaci\u00f3n. Similar a lo que existe en otros registros p\u00fablicos, como el automotor y el de inmuebles. Y si a esto sumamos la morosidad en la que puede incurrir la autoridad de aplicaci\u00f3n, puede existir un largo lapso de tiempo con una situaci\u00f3n de incertidumbre.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra situaci\u00f3n a modificar, y que tiene que ver con el transcurso del tiempo transcurrido sin reformar el C\u00f3digo, es lo especificado en el Art. 30\u00b0 3er. P\u00e1rrafo: \u201cEl t\u00e9rmino del permiso comenzar\u00e1 a correr TREINTA (30) d\u00edas despu\u00e9s de aquel en que se haya otorgado\u201d. Dentro de ese plazo deber\u00e1n quedar instalados los trabajos de exploraci\u00f3n, descritos en el programa m\u00ednimo de trabajos de exploraci\u00f3n e inversiones a que se refiere el Art. 25\u00b0. No tiene en cuenta el CM que lleva lustros sin ser reformado, la obligatoriedad de presentaci\u00f3n del Informe de Impacto Ambiental (IIA) al que le sucede la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental (DIA) expedida por la autoridad de aplicaci\u00f3n ambiental, necesaria y previa al inicio de cualquier etapa de un proyecto minero, incluida la prospecci\u00f3n y exploraci\u00f3n. Esta gesti\u00f3n, comenzando con los estudios, la posterior evaluaci\u00f3n y la expedici\u00f3n de la DIA, puede durar como m\u00ednimo meses y hasta a\u00f1os. Por lo tanto, ese plazo de 30 d\u00edas, es una letra muerta en la legislaci\u00f3n minera, que nunca se cumple, y debe ser modificada de inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p>Si llegaste hasta ac\u00e1, no te pierdas pr\u00f3ximamente la 2da. Parte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Por Favio Casar\u00edn Ge\u00f3logo y Abogado Profesor de Derecho Minero) &#8211; Un tema que reviste varias aristas, principalmente en lo referido a la necesidad de reformar lo previsto por el&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":93273,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[1152,1153],"class_list":["post-93266","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","tag-casarin","tag-exploracion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=93266"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93266\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":93274,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93266\/revisions\/93274"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/93273"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=93266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=93266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/corrientesdetarde.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=93266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}