Una crónica sobre los principales pilares del Derecho Minero argentino, basada en los análisis del geólogo y abogado Favio Casarin.
En Argentina, el Derecho de Explotación de Minas se rige por un entramado legal que combina el Código de Minería de la Nación con normas procesales provinciales. En el centro de este esquema se encuentra la figura de la concesión minera, un derecho otorgado por el Estado que habilita al concesionario a explotar y aprovechar los minerales de primera categoría como si fueran propios, sin perder de vista que el dominio originario permanece en manos del Estado.
Según explicó el geólogo y abogado Favio Casarin en una serie de análisis publicados por Prensa GeoMinera, el proceso comienza con la manifestación de descubrimiento y se afianza con una mensura que delimita físicamente la pertenencia, es decir, la superficie en la que puede desarrollarse la explotación. Estas pertenencias varían en dimensión según el tipo de mineral, con límites específicos tanto en metros como en hectáreas.
El canon minero, un pago anual obligatorio, es uno de los pilares para mantener la concesión activa. El monto varía según la pertenencia y su tipo, alcanzando cifras considerables en el caso de los yacimientos diseminados como los de litio y borato. A esto se suma la obligación de presentar un plan de inversiones y mantener en actividad la mina, bajo pena de caducidad de los derechos adquiridos.
Otra característica destacada del régimen argentino es su flexibilidad: las concesiones pueden ampliarse, redistribuirse o incluso fusionarse en grupos mineros, siempre que se justifique una explotación más eficiente. Asimismo, se reconocen servidumbres mineras sobre los terrenos superficiales para garantizar el desarrollo de las tareas extractivas.
Casarin también subraya que la legislación permite que el titular de una mina exija al dueño del terreno la venta de la superficie ocupada, aunque también es posible el caso inverso: si la explotación vuelve inútil el uso del terreno, el propietario puede reclamar su compra por parte del minero.
En materia ambiental y social, la reforma del Código en 1995 introdujo mayores exigencias. Toda actividad minera requiere la aprobación de un Informe de Impacto Ambiental (IIA). Además, el artículo 161 establece una responsabilidad objetiva del minero frente a los daños ocasionados, incluso en ausencia de culpa directa, con excepciones puntuales reguladas por el artículo 162.
El análisis también abarca figuras como la venta, el arrendamiento y el usufructo de minas. El régimen legal permite que estos derechos se cedan, alquilen o disfruten bajo ciertas condiciones. La prescripción, por ejemplo, habilita la adquisición de minas tras una posesión prolongada con buena fe y título legítimo.
En síntesis, la normativa minera argentina articula un sistema complejo que busca equilibrar la promoción de la actividad extractiva con la preservación del ambiente, la seguridad jurídica y los derechos de los distintos actores involucrados. Un andamiaje legal que, como concluye Casarin, debe leerse no solo en clave económica, sino como una pieza central del desarrollo sostenible del país.