El hecho ocurrió el 22 de marzo de 2012 y dejó 8 víctimas fatales y tres obreros heridos en una obra en construcción.
En el Tribunal Oral Penal N°1 se llevó adelante hoy desde las 8.15 los alegatos de las querellas, fiscalía, asesoría de Menores y defensas en la que se conoce como “Causa Derrumbe” por el hecho ocurrido el 22 de marzo de 2012, cuando 11 obreros trabajaban en altura en una obra con el hormigonado de una escalera ubicada debajo del tanque de agua, cuando se produjo el derrumbe del mismo, cayendo al vacío.
Los imputados son Marcelo Mayer, Walter Bruquetas y Carlos Valenzuela por el delito de “Supuesto Estrago culposo agravado por poner en peligro de muerte a alguna persona y causar la muerte de alguna persona”.
El tribunal está integrado por los doctores Raúl Juan Carlos Guerín como presidente y Cynthia Teresita Godoy Prats y Ana del Carmen Figueredo como vocales.
Pedido de la Fiscalía
El fiscal del juicio, doctor Jorge Omar Semhan, fiscal Adjunto del Poder Judicial, solicitó 4 años de prisión efectiva para Marcelo Javier Mayer por ser el responsable principal de la obra, ya que era el director general; 3 años en suspenso para el ingeniero Walter Brusquetas y la absolución de Carlos Valenzuela, capataz al momento del hecho.
La absolución la solicitó porque consideró que Valenzuela no tenía los conocimientos técnicos ni universitarios para determinar si las condiciones estaban dadas para proceder al trabajo en altura.
Sostuvo que tanto Mayer como Brusquetas son responsables del delito por el que fueron imputados. Previsto y penado por el artículo 189, 2do párrafo del Código Penal.
“Son responsables porque tanto Mayer como Brusquetas, podían haber parado la obra tras advertir que las condiciones no estaban dadas para hacer el trabajo que luego terminó en el hecho fatal”, sostuvo el doctor Semhan durante sus conclusiones.
También solicitó que se los inhabilite parcialmente para que ejerzan la profesión. Que no se les permita dirigir obras.
La asesora de Menores N°4 doctora Fanny Romano, en representación de los hijos de los fallecidos, coincidió con el pedido de la Fiscalía en lo que tiene que ver con la causa penal y estuvo de acuerdo con las querellas en lo relacionado a las acciones civiles. Las querellas solicitaron distintos montos indemnizatorios.
Pedido de penas de las querellas
Con respecto a los montos de las penas. Los doctores Juan Manuel Cubilla Podestá y Rodrigo Ruíz en representación a Juana Pérez y Zacarías Medina pidieron 5 años de prisión efectiva e inhabilitación para ejercer la profesión para Walter Bruquetas y Carlos Valenzuela, ingeniero y capataz de la obra respectivamente. No acusaron a Marcelo Mayer.
La segunda querella, ejercida por los doctores Rubén David Leiva y Jonás Gómez Jaime en representación de Haydeé Riveros, su hijo menor de edad, Ramona Báez y Alicia Ojeda solicitó para Mayer y Brusqueta 20 años de prisión e inhabilitación por el mismo tiempo en el ejercicio de la profesión y su inmediata detención por el delito previsto y penado en el artículo 187 del Código Penal.
Sostuvo que ambos profesionales renunciaron a la posibilidad de estar en la obra y evitar lo sucedido.
Para Carlos Valenzuela solicitó 5 años de prisión efectiva e inhabilitación.
Coincidencias en los alegatos
Durante los alegatos las partes querellantes coincidieron en que se está juzgando la mayor tragedia en la construcción de Corrientes.
Sostuvieron que el hecho se produjo por causas que se podrían haber evitado, ya que los encargados de la obra, y ahora imputados incumplieron todas las reglas de construcción vigente.
Señalaron especialmente que nunca se tomaron las medidas necesarias para la seguridad de los obreros y que no tenían elementos para trabajar en altura.
Además consideraron que el hecho que se produjera una tormenta influyó para que no estén dadas las condiciones para hacer el hormigón.
Dijeron que se utilizaron para hacer el encofrado maderas que estaban en mal estado y húmedas y que existían defectos en el encofrado, deficiencias técnicas en su armado. “Esto provocó el colapso y caída al vacío del tanque de agua que se estaba hormigueando “, indicaron.
En este marco consideraron que el resultado era esperable por la falta de supervisión y el marco general de irregularidades en que se desarrollaba esta obra.
Aseguraron que se presentaron planos inexactos para ahorrar recursos.
Explicaron cuestiones técnicas de cómo por ganar más dinero, se aceleraron los tiempos, sin control, incumpliendo normas de seguridad.
Querella de Pablo Medina: Acción Civil
Pablo Medina fue uno de los jóvenes obreros que falleció en el acto el día del hecho. Sus padres Juana Pérez y Zacarías Medina estuvieron representados por los doctores Juan Manuel Cubilla Podestá y Rodrigo Ruíz.
Al ir de la mano la causa civil y penal los querellantes reclamaron la indemnización por la acción civil y también solicitaron la condena penal.
Por la acción civil, consideraron que la responsabilidad le cabe a Walter Bruquetas, a la firma Brusquetas y Cohen y a la empresa DOTHRE S.A.
Al respecto dijo el doctor Juan Manuel Cubilla Podestá durante su alegato que “el que crea el riesgo lo paga” y sin la empresa DOTHRE y su conducta irregular no hubiera ocurrido el derrumbe.
El total de indemnización solicitado fue de 1 millón 349 mil pesos aproximadamente por daño Patrimonial y Extra Patrimonial, más intereses de tasa activa, segmento 5 del Banco de Corrientes, desde el momento de su fallecimiento hasta el pago efectivo de la indemnización.
En relación al daño moral, el abogado querellante sostuvo que los padres de Pablo Medina perdieron a su hijo abruptamente pero además tuvieron que soportar que los medios reproduzcan con fotografías e imágenes el momento una y otra vez, por lo que también le corresponde una indemnización por daño moral.
Segunda Querella
En segundo lugar alegaron los doctores Rubén David Leiva y Jonás Gómez Jaime en representación de Haydeé Riveros, su hijo menor de edad, Ramona Báez y Alicia Ojeda.
La acusación penal estuvo a cargo de Rubén David Leiva quien solicitó para Mayer y Brusqueta 20 años de prisión e inhabilitación por el mismo tiempo en el ejercicio de la profesión y su inmediata detención por el delito previsto y penado en el artículo 187 del Código Penal.
Sostuvo que ambos profesionales renunciaron a la posibilidad de estar en la obra y evitar lo sucedido y por ello consideró que su accionar fue particularmente negativo.
Para Carlos Valenzuela solicitó 5 años de prisión efectiva e inhabilitación, ya que estuvo presente en la obra.
Las querellantes civilmente apuntaron contra Mayer, Brusqueta y la empresa Brusqueta y Cohen SRL.
Y solicitaron indemnizaciones tanto patrimoniales como extra patrimoniales.
Para Nancy Riveros la querella pidió 10 millones, para su hijo, 20 millones, para la madre de Rodríguez, 30 millones y para la viuda de Valentín Zacarías, 60 millones de pesos.
Pedido de las defensas
Por su parte los imputados tuvieron diferentes defensores, que también en la recta final de la jornada de hoy, manifestaron sus conclusiones.
Al imputado Marcelo Mayer lo representa el abogado particular, doctor Julio Leguizamón, a Walter Bruquetas la defensora Oficial Penal N°2, doctora María Marta Correa y a Carlos Valenzuela el doctor José Nicolás Baez, defensor Oficial Penal N°1.
Todos los defensores solicitaron la absolución de sus defendidos porque consideraron que no se le puede atribuir la responsabilidad del hecho.
El doctor Leguizamón consideró que Mayer no estaba en condición de garante ya que no era su rol el armado, ejecución y el control de la parte final de la estructura de hormigón armado. Indicó que tampoco tenía responsabilidad sobre la Seguridad e Higiene.
Por su parte, la defensora Oficial Penal N°2, doctora María Marta Correa quien representa al ingeniero Walter Brusquetas aseguró que hay muchas hipótesis, pero ninguna certeza en la causa.
Sobre las indemnizaciones reclamadas sostuvo que los montos no se condicen con la realidad en la que vivían las víctimas y sus familiares, por lo que consideró que debían ser rechazados por desmedidos.
También refirió que diferentes testigos afirmaron que su defendido, el ingeniero Brusquetas iba frecuentemente a la obra. Y como cierre y alegando orfandad probatoria solicitó que se lo absuelva.
Por su parte, el doctor José Nicolás Baez, defensor Oficial Penal N°1 que representa a Carlos Valenzuela sostuvo que éste no actuaba ni como capataz, ni responsable de la obra y por tanto no se lo puede imputar de ningún delito, porque no ejercía esa función.
“Carlos Valenzuela no es maestro mayor de obras por lo que no tiene la calidad técnica que la ley requiere para supervisar una obra”, subrayó el doctor Baéz y agregó que en ese momento el imputado estaba trabajando en otra construcción.
Solicitó se absuelva a su defendido porque no tiene la calidad idónea para ser imputado y calificó como injusto el hecho de someterlo durante10 años a un proceso. También pidió se le absuelva de las acciones civiles en su contra.
Por último, alegó el doctor Mario Roberto Gabardini en representación de la empresa DOTRHE SRL accionada civilmente y a la cual los damnificados le solicitaron un resarcimiento económico. En sus alegatos, el abogado pidió que se exima del pago a su representada porque no le cabe responsabilidad en lo sucedido.