Confirman condena de 7 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel Ezequiel Miño y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal N° 2 de Corrientes, que lo condenó a la pena de siete años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. En su voto en disidencia, el doctor Eduardo Panseri coincidió con el rechazo del recurso en cuanto a la responsabilidad penal del condenado, pero se apartó parcialmente respecto del monto de la pena impuesta.

La decisión fue adoptada en el marco del expediente PEX 198457/19, luego de analizar los agravios planteados por la defensa, que cuestionó la valoración de la capacidad de culpabilidad del condenado, la incorporación de informes médicos y psicológicos, la determinación de la pena y aspectos vinculados a la identidad filiatoria de una menor.

El Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación presentado por la defensa de Manuel Ezequiel Miño y, en consecuencia, confirmar la condena a siete años de prisión por abuso sexual con acceso carnal.

Los agravios de la defensa

La defensa sostuvo que se había aplicado de manera errónea la ley sustantiva, al considerar que no se valoraron adecuadamente las condiciones mentales del condenado. También cuestionó que el tribunal de juicio se apoyara en informes médicos y psicológicos sin que, según su planteo, existiera un control suficiente de la parte.

Además, pidió que se revisara la pena impuesta, al considerar que la resolución no habría fundamentado de manera suficiente por qué correspondía fijarla en siete años. También introdujo un planteo referido al reconocimiento filiatorio de una menor.

Votación en mayoría parcial

En su voto el ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chaín, propuso rechazar el recurso. Señaló que la defensa no logró demostrar la existencia de arbitrariedad ni una errónea aplicación de la ley penal.

En relación con la imputabilidad, el ministro sostuvo que no se acreditó que Miño no pudiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones al momento del hecho. En ese sentido, destacó que los informes incorporados al proceso daban cuenta de que el condenado reunía las condiciones de salud mental y madurez necesarias para afrontar el proceso penal y ser pasible de reproche punitivo.

También descartó que se hubiera vulnerado el derecho de defensa por la incorporación de informes médicos y psicológicos, al considerar que se trató de informes de carácter estrictamente informativo y que las partes tuvieron oportunidad de ejercer control durante el proceso.

Respecto de la pena, el doctor Chaín entendió que el monto de siete años de prisión no resultaba desproporcionado ni arbitrario, y que el tribunal de juicio había ponderado las circunstancias personales del condenado, la naturaleza del hecho y los parámetros legales previstos en los artículos 40 y 41 del Código Penal.

El doctor Alejandro Alberto Chaín votó por rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia condenatoria. A ese voto adhirieron los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

De ese modo, por mayoría parcial, el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel Ezequiel Miño y confirmar la Sentencia N° 14/22 dictada por el Tribunal Oral Penal N° 2 de Corrientes.

La disidencia parcial del doctor Panseri sobre el monto de la pena

El ministro del STJ, doctor Eduardo Gilberto Panseri coincidió con el rechazo del recurso en cuanto a la responsabilidad penal del condenado, pero se apartó parcialmente respecto del monto de la pena impuesta.

En su voto, sostuvo que la sanción de siete años resultaba insuficiente frente a la gravedad del caso. Señaló que el análisis del hecho demostraba “una voluntad predadora” y remarcó que el condenado “no solo perpetró el abuso del día 12 de octubre de 2018, sino que lo hizo mediante un engaño previo, valiéndose de la relación de vecindad y el vínculo de confianza preexistente”.

El ministro también destacó las circunstancias de especial vulnerabilidad de la víctima y el impacto del hecho. En ese sentido, expresó que “el agresor no solo destruyó la integridad de la menor Sofía de los Ángeles Duette, sino que generó una cadena de consecuencias legales y humanas”.

Por esos fundamentos, el doctor Panseri entendió que correspondía elevar la pena impuesta en la instancia anterior, al considerar que el monto fijado no reflejaba adecuadamente la gravedad del hecho, el daño causado y la afectación al bien jurídico protegido.

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