Un gimnasio de Corrientes deberá indemnizar a una clienta que se fracturó en su establecimiento.

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la indemnización a favor de una mujer lesionada durante una rutina de entrenamiento y sostuvo que los gimnasios tienen la obligación legal de garantizar la seguridad de sus usuarios bajo las normas de Defensa del Consumidor.

En un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena contra el propietario de un gimnasio local, quien deberá indemnizar a una mujer que sufrió una fractura de nariz mientras realizaba ejercicios dentro del establecimiento.

La resolución, identificada como sentencia 39/26, dejó firme la indemnización dispuesta en instancias anteriores luego de que se acreditara una incapacidad del 5% derivada de la lesión ósea sufrida por la demandante.

El primer voto estuvo a cargo del ministro Guillermo Semhan, quien sostuvo que la relación entre el gimnasio y la usuaria constituye una relación de consumo amparada por el artículo 42 de la Constitución Nacional y por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

En ese marco, el Tribunal remarcó que los prestadores de servicios tienen el deber de seguridad respecto de sus clientes, lo que implica garantizar condiciones adecuadas para evitar daños físicos dentro de sus instalaciones.

Durante el proceso judicial, el dueño del gimnasio intentó desligarse de la responsabilidad negando los hechos y calificando la demanda como una supuesta maniobra oportunista. Además, cuestionó que el caso fuera analizado desde la óptica del derecho al consumo y criticó lo que definió como una “ideología de la indemnización”.

Sin embargo, los jueces rechazaron esos planteos al considerar que se trataba de afirmaciones subjetivas sin respaldo probatorio. En ese sentido, destacaron que el demandado no logró aportar pruebas concretas para desvirtuar los hechos acreditados en la causa, entre ellos la atención médica recibida por la víctima y los testimonios de personas presentes en el salón de entrenamiento.

El fallo también recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación establece una responsabilidad objetiva en este tipo de vínculos, por lo que el propietario del establecimiento solo puede eximirse si demuestra una causa ajena o culpa exclusiva de la víctima, situación que no pudo acreditar.

Con esta decisión, la Justicia correntina reforzó el criterio de que la seguridad de los usuarios no es opcional y envió un mensaje directo a los prestadores de servicios sobre la necesidad de extremar las medidas de prevención y mantenimiento en sus instalaciones para evitar accidentes.

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