Corrientes: condenaron a un hombre por abusar de una joven con discapacidad

El juez unipersonal Darío Alejandro Ortiz condenó a Alfredo Juan Pablo Núñez a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.

El magistrado consideró acreditado, “más allá de toda duda razonable“, que el imputado es autor material del delito de abuso sexual simple.

El fallo destaca que el acusado aprovechó una relación de confianza familiar y la doble vulnerabilidad de la víctima (por su condición de mujer y su discapacidad cognitiva) para realizar actos de contenido sexual sin consentimiento.

El juez subrayó que la joven, a pesar de sus limitaciones, brindó un testimonio “convincente y coherente” que fue determinante para el veredicto.

Detalles del hecho en el barrio Sol de Mayo

El ilícito ocurrió el 27 de noviembre de 2024 en el domicilio de la víctima. Según se probó en el debate:

Núñez ingresó a la habitación de la joven, la tomó fuertemente del brazo y, bajo la frase “vení, vamos a jugar”, la sujetó de la cintura para intentar llevarla a la cama.

Esta situación se interrumpió únicamente porque la víctima logró zafarse y escapar debido al temor que sentía.

Además del relato de la joven, las pericias psicológicas detectaron indicadores compatibles con abuso, tales como angustia, miedo y conductas evitativas.

Definición jurídica del abuso sexual simple

Un punto clave del fallo es la aclaración doctrinaria sobre el tipo de delito. El magistrado explicó que el abuso sexual simple no exige contacto directo con genitales.

En cambio, basta con cualquier acto de contenido sexual que represente una injerencia indebida en la autodeterminación de la víctima y afecte su integridad.

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