La Corte Suprema cerró una causa iniciada en 2003 contra empresas que operan en la Cuenca Neuquina. El tribunal entendió que no se acreditaron daños ambientales concretos ni contaminación que excediera los límites provinciales.
La Corte Suprema de Justicia rechazó esta semana una demanda ambiental presentada contra las principales compañías petroleras y gasíferas que desarrollan actividades en Vaca Muerta y puso fin a un expediente judicial que llevaba más de veinte años en trámite. El fallo benefició a empresas como YPF, Chevron, Pampa Energía, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy, además de involucrar al Estado nacional y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
La causa había sido impulsada en 2003 por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia, que reclamaba la recomposición de presuntos daños ambientales derivados de la explotación hidrocarburífera en la Cuenca Neuquina. La organización sostenía que la actividad había afectado suelos, aguas superficiales, acuíferos y el aire, y pedía además la creación de un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General del Ambiente.
En la sentencia, el máximo tribunal concluyó que durante el proceso no se aportaron pruebas suficientes para demostrar un daño ambiental concreto ni una afectación interjurisdiccional que justificara la intervención de la Corte. Los jueces señalaron que la demanda no precisó circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos denunciados y que los cuestionamientos formulados contra la actividad hidrocarburífera fueron planteados de manera general.
El fallo sostuvo también que la estrategia de la asociación demandante buscó asociar la contaminación a toda la actividad petrolera sin identificar zonas específicas ni atribuir responsabilidades puntuales a cada empresa operadora. Según el tribunal, las pericias solicitadas pretendían avanzar en una investigación general sobre eventuales daños ambientales y no corroborar hechos concretos previamente acreditados.
La resolución fue firmada por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, junto con los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas. En el texto, el tribunal recordó además que en decisiones anteriores ya había delimitado que el expediente sólo podía avanzar respecto de daños ambientales colectivos que superaran las fronteras de una provincia, algo que finalmente no pudo demostrarse en el expediente.