La Corte Suprema rechazó un recurso de la ANSES y confirmó que los jubilados no deben pagar Ganancias

La resolución del alto tribunal fue sobre un caso puntal y puede beneficiar a otros jubilados y pensionados que hicieron un reclamo similar o a quienes reclamen.

Los jubilados no deberán pagar el Impuesto a la Ganancia. Así lo dispuso la Corte Suprema al ratificar una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en una causa en la que declaró inconstitucional el descuento que se le hacía a un hombre sin reparar en su situación de vulnerabilidad y su salud.

Con una demora de cinco años, el máximo tribunal de Justicia del país falló sobre el expediente “Calderón, Carlos Héctor” y desestimó un recurso extraordinario interpuesto por la ANSES, según confirmó el diario Clarín.

“De esta manera, la Corte convalidó el criterio de avanzada que aplicó la Cámara de la Seguridad Social en la causa Calderón, consistente en declarar inconstitucional la norma legal que grababa con dicho impuesto el haber del jubilado (art. 79 inc. “c” de la ley 20.628), y no su aplicación al caso concreto, como lo había decidido la Corte en el precedente “García María Isabel” y por razones de enfermedad y vulnerabilidad”, explicó el expresidente de la Sala II y de la Cámara de la Seguridad Social, Luis Herrero, que había firmado el fallo junto a Norma Carmen Dorado.

Herrero señaló, además, que “el fuero de la seguridad social no debería aplicar la sentencia ‘García’ a supuestos en que no existe vulnerabilidad, ancianidad ni enfermedad, sino declarar sin más la inconstitucionalidad del tributo en beneficio de todos los jubilados, como la Corte Suprema lo acaba de ratificar en su sentencia del 28 de febrero de 2023″.

Tras el fallo de la Sala II de la Seguridad Social en 2017, el mínimo no imponible de Ganancias para los jubilados y pensionados fue elevado por la Ley -que en la actualidad equivale a ocho haberes mínimos, un total de $469.323,44-, con límites para la aplicación del descuento.

La AFIP aclaró que “esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, superiores a la ganancia no imponible del período”. Y especificó que tampoco corresponderá a quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los Bienes Personales, “excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”.

En tanto, los jubilados o pensionados que cobran más de ocho haberes mínimos y no hayan iniciado ningún reclamo judicial, sobre la base de este antecedente de la Corte Suprema, podrían reclamar quedar exentos del pago de Ganancias.

En 2017, la ANSES informó que había 100.535 jubilados que pagaban impuesto a las Ganancias. Esa cifra se redujo significativamente en los últimos seis años por el aumento del mínimo no imponible.

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