Un hombre descubrió que no era el padre biológico de su hijo, le hizo juicio a su expareja y ella le deberá pagar 6000 dólares

La Justicia de San Pablo determinó que la madre actuó con omisión y violó la buena fe al no revelar la verdadera identidad del progenitor.

La Justicia de San Pablo ordenó a una mujer indemnizar a su expareja por haberle hecho creer que era el padre de su hijo.

La decisión fue tomada por la 7ª Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia de San Pablo (TJ-SP), que ratificó el fallo de la 6ª Vara Cível de Araraquara.

Según el expediente, la mujer había mantenido una relación casual con otro hombre, quien resultó ser el verdadero padre biológico de la criatura.

Años después, al notar similitudes físicas entre el nene y este hombre, la familia solicitó un examen de ADN, que finalmente confirmó la paternidad.

El hombre le hizo juicio a la mujer tras descubrir el engaño. (Foto: gentileza g1).

Frente a esta revelación, el hombre que había registrado al menor como su hijo recurrió a la Justicia. El tribunal estableció una indemnización de 10.000 reales por daños materiales —en concepto de la ayuda financiera brindada durante los años— y 20.000 reales por daños morales, es decir una suma cercana a los 6000 dólares.

El tribunal consideró la omisión y la ruptura de la confianza

Según el juez del tribunal de apelaciones, Pastorelo Kfouri, la situación afectó la dignidad, el honor y la identidad familiar del demandante , quien registró al nene como su hijo, asumió responsabilidades emocionales, sociales y materiales, y años después descubrió que no era el padre biológico.

“No se exige de la madre certeza técnica sobre la paternidad biológica antes del examen genético. Lo que se reconoce es que, ante la posibilidad concreta de que el hijo fuera de un tercero, la omisión de esa circunstancia violó los deberes de buena fe, lealtad y transparencia”, escribió el juez en la sentencia.

La Justicia ordenó a la mujer indemnizar al hombre. (Imagen ilustrativa generada con IA)

El TJ-SP aclaró la madre debe responder legalmente por haber inducido a su expareja a asumir responsabilidades basadas en una mentira.

El padre biológico quedó exento de responsabilidad

El proceso también evaluó la conducta del padre biológico, quien había solicitado el examen de ADN. En primera instancia, se lo había condenado a compartir el perjuicio material con la madre.

Sin embargo, los jueces revocaron esa parte del fallo y lo absolvieron de cualquier pago. El tribunal entendió que el hombre desconocía su paternidad hasta el resultado del ADN y no actuó de mala fe.

Según la resolución, la sola condición de padre biológico no implica obligación de indemnizar, salvo que se probara que colaboró conscientemente en el engaño al exmarido, algo que fue descartado. La decisión de eximirlo de responsabilidad fue unánime.

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