Cuáles son los argumentos del Gobierno para derogar la Ley de Etiquetado Frontal

El proyecto, que lleva la firma del presidente Javier Milei, Manuel Adorni y el ministro de Salud, Mario Lugones, asegura que la norma puede “inducir a interpretaciones simplificadas o poco precisas” y que genera “confusión en los consumidores, alejándose de cumplir con los objetivos perseguidos”, aunque “No implica la eliminación de las obligaciones de información nutricional”.

En el paquete de leyes que el Gobierno envió al Congreso de la Nación se encuentra la derogación de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, comúnmente llamada Ley de Etiquetado Frontal. Entre los argumentos manifestados se expresan que la norma puede “inducir a interpretaciones simplificadas o poco precisas” y que genera “confusión en los consumidores, alejándose de cumplir con los objetivos perseguidos”.

De todas maneras, se aclara que la derogación y la no existencia de los octógonos en los paquetes de alimentos, “no implica la eliminación de las obligaciones de información nutricional”. Incluso, toda la información nutricional continuará regulada bajo el marco del Código Alimentario Argentino y las normativas armonizadas del Mercosur (Resoluciones GMC N° 44/03 y N° 46/03).

Entre los datos que seguirán mostrando se encuentra el “valor energético, azúcares, grasas, proteínas, sodio y demás componentes nutricionales relevantes”, detalla el proyecto.

Los argumentos para derogar la Ley de Etiquetado Frontal

Limitaciones del modelo de perfil de nutrientes y distorsión informativa

“La evaluación de los resultados de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642 evidenció dificultades relevantes derivadas del modelo de perfil de nutrientes adoptado, particularmente en relación con la utilización de parámetros generales aplicados de manera homogénea sobre matrices alimentarias sustancialmente diferentes, sin contemplar adecuadamente aspectos tales como la densidad nutricional, el grado de procesamiento, el rol del alimento dentro del patrón alimentario, las porciones efectivamente consumidas o las particularidades tecnológicas propias de determinadas categorías de alimentos”, manifesta en un primer momento el proyecto de derogación.

En este sentido, agrega, que “se demuestra en la práctica situaciones en las cuales alimentos tradicionalmente incorporados dentro de patrones alimentarios cultural y nutricionalmente aceptados resultan alcanzados por advertencias equivalentes a las aplicables a productos de muy distinta composición nutricional, dificultando una adecuada diferenciación entre alimentos con perfiles sustancialmente diversos y reduciendo la capacidad informativa y contextual del sistema”.

“En consecuencia, el esquema vigente puede inducir a interpretaciones simplificadas o poco precisas respecto del perfil nutricional integral de determinados alimentos, generando confusión en los consumidores…”, sumó.

Impacto asimétrico y perjuicio a las PyMEs

Según detalla el documento, “las normas regulatorias impactaron especialmente en las Pequeñas y Medianas Empresas que enfrentan costos fijos de cumplimiento proporcionalmente más elevados, vinculados al rediseño de envases, adecuación de líneas productivas, administración de stocks, evaluación técnica del perfil de nutrientes y adaptación progresiva de procesos de producción y comercialización”.

“Tales exigencias regulatorias generan mayores dificultades operativas y económicas para empresas con menor capacidad financiera y escala productiva, pudiendo además incentivar procesos de concentración de mercado en favor de operadores con mayor capacidad de absorción de costos regulatorios”, agregaron.

Dificultades en la implementación federal

“Determinados componentes previstos por la mencionada Ley N° 27.642, especialmente aquellos vinculados a entornos escolares y compras públicas alimentarias, requieren necesariamente la actuación de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de la distribución federal de competencias en materia educativa y alimentaria, habiéndose verificado distintos niveles de implementación a nivel subnacional”, argumenta el documento sobre la problemática de la puesta en práctica de la vigente ley.

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