LOS CLUBES SON DE NOSOTROS (LOS ASOCIADOS). LAS NECESIDADES Y URGENCIAS SON AJENAS (ESPECULADORES EXTRANJEROS)

(Por Daniel Adrián Kiper / Abogado y dirignte de River) – Parafraseando la letra de la canción “El arriero va” del cantautor Atahualpa Yupanqui, (nombre artístico de Héctor Roberto Chavero, quien está considerado como el músico argentino más importante de la historia del folclore. A lo largo de su vida compuso más de 325 canciones. En 1986 fue condecorado como Caballero de la Orden de las Artes y Letras de Francia.) y merced a las declaraciones periodísticas del Presidente de la Nación Dr. Javier Milei y otros funcionarios, hemos de señalar que los clubes son de nosotros (los asociados) y las necesidades y urgencias son ajenas (especuladores extranjeros).

En efecto, conforme ha publicado el diario La Nación el día 7 de enero de 2024 (https://www.lanacion.com.ar/deportes/futbol/javier-milei-insistio-con-las-sad-en-el-futbol-argentino-y-lo-fundamento-con-una-curiosa-comparacion-nid07012024/el Presidente de la Nación sostuvo en declaraciones efectuadas a Radio Mitre que:
“Lo interesante de las SAD en el fútbol es que la inversión entra muy rápido. Porque es un negocio muy fácil. No hay que urdir una maquinaria enorme, porque construir una planta te puede demandar, no sé, dos años. Está la voluntad de inversión manifestada por Chelsea, en el caso de querer comprar a Boca, Racing, Newell’s, Lanús y Estudiantes. …“Es de necesidad y urgencia. Hay grupos árabes expectantes de invertir cerca de 3000 millones de dólares y para nosotros. Si el aumento de ahorro tiene contrapartida de inversión, es menos doloroso el ajuste, menos lo que cae la actividad, es menos lo que se pierde de empleo”
“Soy hincha de Boca, y si vienen grupos inversiones y ponen una fortuna en Boca, y eso hace que Boca gane siempre y que River no le pueda ganar un solo partido, la pregunta es, ¿dónde firmo?”.
En palabras del Presidente es un negocio muy fácil para aquellos que quieren apropiarse de lo que nos pertenece a los asociados de los clubes, sin necesidad de construir absolutamente nada. No podemos darle otra interpretación a sus palabras, un simple “pase de manos”. Especuladores extranjeros se apropiarán de los que nos pertenece y que es un legado histórico que debemos preservar para generaciones futuras, tal como en el pasado hicieron quienes nos precedieron.
Fuimos capaces, en más de 100 años de historia, de construir estadios, campos de deportes, gimnasios, escuelas e infraestructuras necesarias y adecuadas para actividades deportivas sociales y culturales. Y los especuladores extranjeros están ungidos y necesitan nuestros clubes y nuestras instalaciones para hacer dinero en beneficio de sus accionistas, no de la comunidad.
¿Pondrán dinero los inversores extranjeros?
¿A quién?
¿Para qué?
¿Acaso invertirán para desarrollar el deporte como herramienta de inclusión social?
El deporte es un marco de contención para los niños y adolescentes, un elemento de igualación y de desarrollo de los vínculos sociales que favorecen la convivencia, una actividad que beneficia la salud física y mental de la población, en general.
Las asociaciones civiles deportivas, por más de un siglo, han construido y facilitado instalaciones, profesores y organización para que los socios, en especial niños, puedan desarrollar algunas de las múltiples disciplinas y actividades que se ofrecen en los clubes (sean físicas, sociales, culturales, educativas, etc.), percibiendo módicas cuotas sociales.
¿Harán lo propio los inversores extranjeros?
¿Asumirá el Estado Nacional ese rol y esos objetivos?
Ambas respuestas a estos últimos interrogantes son negativas. El altruismo o el bien común no es propio de inversores. Su fin es el lucro y la beneficencia es mera publicidad.
Y el Estado Nacional, según ha reiterado el Presidente de la Nación, carece de recursos: “No hay plata” ha dicho una y otra vez y la actual administración pretende reducir el gasto público.
Sin los clubes históricos ¿Que haremos con los niños?
En nuestro país el deporte se desarrolló a partir de construcciones sociales (nuestros clubes) que comprendieron tempranamente el valor recreativo, pedagógico y de desarrollo ínsito en la práctica masificada del deporte. La denominada “explosión deportiva latinoamericana” surge en la década de los años veinte del siglo pasado cuando países como Argentina, Brasil, México o Uruguay crearon sus Comités Olímpicos Nacionales y fueron entrando poco a poco en las competiciones olímpicas y deportivas internacionales. actual Asociación de fútbol Argentino, fue fundada el 21 de Febrero de 1893, siendo su primer presidente el inmigrante escocés Alejandro Watson Hutton.-
En otras latitudes la experiencia histórica y objetivos del deporte han sido diferentes.
En Europa hubo una primera etapa, según apunta Pierre Arnaud (El deporte, vehículo de las representaciones nacionales de los estados europeos”, en Teresa González Aja (ed.), Sport y Autoritarismos: La utilización del deporte por el comunismo y el fascismo, Madrid, Alianza, 2002, pp. 11-12.), de esfuerzos individuales para el desarrollo e institucionalización del deporte que se remonta a finales del siglo XIX y en su historia descuella la creación del COI, que anima todavía la voluntad universalista de extender la práctica deportiva por todas partes: “Todos los Juegos, todas las naciones”, según dijo el barón de Coubertin hacia 1911 (O. Mayer, A través de los aros olímpicos, Madrid, COE, 1962, p. 58).
Recuérdese que hasta la Primera Guerra Mundial no había sino sólo trece Federaciones Deportivas Internacionales y el número de países y deportistas participantes en los escasos campeonatos internacionales era todavía muy reducido ((por ejemplo, los campeonatos de patinaje en 1896, tiro en 1897, tenis en 1900 o gimnasia en 1903. Los JJ. OO. se iniciaron en Atenas en 1896. (Véase P. Arnaud, “Deporte y Relaciones Internacionales antes de 1918”, en Teresa González Aja (ed.), Sport y Autoritarismos: La utilización del deporte por el comunismo y el fascismo, Madrid, Alianza, 2002, pp. 35-37.).
Hasta entonces la cuestión deportiva era prácticamente inexistente para los poderes públicos más allá del empleo de la educación física con el propósito de la instrucción militar, como pasaba, por ejemplo, en Bulgaria, Rumania, Suecia o Alemania.
Sin embargo, ya en el periodo de entreguerras y a medida que los campeonatos mundiales iban ganando relevancia por la extensión y la popularización del deporte en los diferentes países, surgiendo de los deportistas una multitud de “héroes nacionales”, circunstancia que hizo advertir el rol que el deporte podía cumplir al servicio de la política, para beneficio de los gobernantes, ya no de los ciudadanos.
En consecuencia, tanto el fascismo italiano como el nazismo alemán fueron pioneros, en un sentido ya explícitamente político, cuando celebraron respectivamente la Copa Mundial de fútbol de 1934 y los JJ. OO. de 1936. En ambos países “se llevaba a cabo un control recíproco del estatus (político y deportivo) que se ocupaba, lo que constituía parte de la política deportiva” (R. Holt, “El deporte durante el periodo de entreguerras y las relacionesinternacionales: algunas conclusiones”, en Teresa González Aja (ed.), Sport y Autoritarismos: La utilización del deporte por el comunismo y el fascismo, Madrid, Alianza, 2002, pp. 311-324.) para engrandecer aún más el patriotismo y el prestigio de ambos gobiernos fascistas en todo el mundo, al haber en términos generales una implicación mucho más explícita por parte del Estado que la existente en el resto del deporte occidental.
Fue a partir de la segunda guerra mundial, durante la guerra fría, que el Estado se consolidó – en los países europeos – como actor predominante en las relaciones político-económicas del deporte, dado que las victorias, las medallas, se constituyeron en una muestra del poderío político y económico-social de los bloques capitalista o comunista,. Fue así que los poderes públicos se involucraron en la organización deportiva, asumiendo un protagonismo esencial en la regulación de las práctica deportivas nacional e internacional a lo largo del siglo XX (Los poderes públicos y el olimpismo”, Revista Jurídica del Deporte, núm. 12, 2004, p. 57.).
En la Unión Soviética (URSS) la intervención estatal y la visión política del deporte también estaban implantadas desde la llegada misma de la Revolución, aunque sus motivaciones bajo el periodo estalinista de entreguerras fueron las de crear un deporte internacional comunista opuesto al deporte burgués y al fascismo, incluidos los Juegos Olímpicos.
En Estados Unidos los deportes fueron comprendidos como una buena forma de propagar tanto las estrategias políticas como las ideas nacionalistas y los mensajes patrióticos del gobierno de turno, y los deportes rápidamente se transformaron en una industria cultural sumamente arraigada en todos los estratos de la sociedad estadounidense, se convirtieron en la fuente del orgullo individual, local y nacional.
Se estableció el formato de los juegos patrióticos, conforme denominación que le asignara Steven Poppe (Steven W. Pope, Patriotic Games: sporting traditions in the American imagination, 1876 -1926, Nueva York, Oxford University press, 1997, p. 214.). Este tipo de festejos tiene como principal objetivo consolidar la identidad nacional expandiendo hacia las masas el gusto por el deporte (por su práctica) y del mismo modo llevar y difundir las ideas políticas del gobierno en turno. Los llamados juegos patrióticos surgen con el fin de encauzar y realzar el sentimiento nacionalista del pueblo mediante la realización y práctica comunitaria de espectáculos deportivos. Se involucraron, además del Estado, instituciones educativas privadas, que más allá de su nivel educativo de excelencia, son pagas y excesivamente caras para el ciudadano norteamericano medio.
Según David Mayall y Mike Cronin, el deporte en general “ha sido usado para simbolizar el progreso y el éxito de la nación, es un símbolo de nación que es benigno. El deporte no puede ganar territorio o destruir una ideología opuesta o una religión que la nación busca demonizar. Sólo puede apoyar la construcción de una nación que ha sido imaginada.”(David Mayall, Mike Cronin, editors, Sporting nationalism: identity, ethnicity, immigration and Assimilation, London, Frank Cass Publisher, 1998, p. 2.).
La política hubo de influir en el deporte. Ello se evidenció especialmente en los boicots masivos en contra de la participación, emprendidos por las superpotencias en los JJ. OO. de Moscú 1980 y Los Ángeles 1984, de los que se ausentaron respectivamente numerosas delegaciones (con cifras de participación inferiores a las de Múnich 1972). Además, la URSS organizó un campeonato paralelo denominado Amistad 84, en que se rompieron no pocas marcas, lo cual hizo de contrapunto de Los Ángeles 1984.
En nuestro país, en cambio, el modelo deportivo se estructuró en rededor de construcciones colectivas (los clubes) no estatales, privadas y con fines altruistas. (Véase Daniel Kiper, Los clubes son de los socios. No deben estar al servicio de la política ni de intereses empresariales-económicos https://www.parlamentario.com/2022/07/25/los-clubes-son-de-los-socios-no-deben-estar-al-servicio-de-la-politica-ni-de-intereses-empresariales-economicos/).
Los inmigrantes de fines del siglo XIX y principios del siglo XX en lugar de integrarse a los patrones de ocio de la sociedad local, heredados de los tiempos coloniales en un marco de una población predominantemente rural, optaron por crear las estructuras necesarias para la actividad deportiva masificada, con fines recreativos y pedagógicos. Es así que hoy, en cada rincón de la Argentina, encontramos clubes que conforman un punto de encuentro, de recreación, de formación, con campos deportivos, estadios, gimnasios, escuelas, que cumplen una función social no asumida por el estado.
La expansión del deporte en la Argentina se puede asociar al desarrollo de la sociedad civil ya que las organizaciones y clubes deportivos generan espacios de autonomía y participación al margen del Estado. Eduardo Archetti afirma que a excepción de los diez años del primer peronismo “no hubo, posteriormente, otros intentos sistemáticos de vincular el deporte con la nación a través de políticas estatales claras y articuladas” (Archetti, Eduardo (2003). Masculinidades. Fútbol, tango y polo en la Argentina. Editorial Antropofagia, p. 116). Los gobernantes de turno procuraron mimetizarse con los deportistas “campeones” pero sin implementar iniciativas para favorecer el crecimiento y desarrollo de la actividad deportiva. Ello estuvo a cargo de los clubes.
Esto no quiere decir que previo a dicha fecha no funcionaron agencias estatales destinadas al deporte y a los ejercicios físicos; de hecho podemos identificar desde la década de 1920 dependencias con dichos fines de carácter municipal.
Empero fueron los clubes de fútbol, creados por decenas entre 1885 y 1930, quienes asumieron hasta nuestros días esta importante y trascendente función social.
Las sociedades anónimas buscan el lucro. De imponerse este modelo, cabe preguntar:
¿Dónde quedará la acción social y comunitaria de los Clubes?
El Presidente de la Nación parece confiar ciegamente en promesas de inversores extranjeros sin advertir que algunos siquiera pueden expresar el origen del dinero y que su único interés es el negocio trasnacional del fútbol, para apropiarse de nuestro “semillero” a mejor precio (comprar clubes que forman jugadores en vez de adquirir individualmente los derechos federativos de cada futbolista).
En el mejor de los casos nuestros clubes serán empresas satélites del fútbol europeo. En el peor, instrumentos que facilitaran el lavado de dinero.
El dinero no quedará en la Argentina, sino que retornará a los accionistas transnacionales en sus países de origen. Servirá también para implantar el furor consumista de las apuestas on line, manejadas en beneficio – no del Estado, como sucedió con el PRODE – de inversionistas extranjeros.
Por otro lado, al integrar a las sociedades anónimas al Sistema Institucional del Deporte, el DNU 70/2023 le otorga a empresas que sólo buscan su propio lucro, los beneficios impositivos y previsionales que tiene cualquier club reconocido, federación o el propio ENARD. Es decir, el Estado Nacional, más allá de la recurrente afirmación del Sr. Presidente de la Nación sobre que “no hay plata” habrá de subsidiar a sociedades comerciales, interesadas en la obtención del propio lucro. Ello no condice con la “emergencia económica”
La experiencia europea, muestra que los inversores transnacionales sólo “invierten” en deportes profesionales que garantizan rápidos retornos económicos en su propio beneficio. Pueden invertir millones de dólares para adquirir los derechos federativos de futbolistas que por su talento les permita recaudar en múltiples y diversos modos. Pero no forman futbolistas, los adquieren principalmente en países latinoamericanos, sudafricanos o asiáticos.-
A modo de ejemplo Qatar Sports Investments, grupo inversor de origen catarí, presidido por Nasser Al Khelaifi, dueño del Paris Saint Germain. compra futbolistas de enorme dimensión mundia, podemos recordar a Ibrahimovic, Cavani, Mbappé, Neymar o el mismísimo Leo Messi. No forma futbolistas. Y a pesar de erogaciones millonarias no ha ganado títulos europeos.
Qatar Sports Investments (QSI) sigue expandiendo sus tentáculos en el mundo del fútbol. Tras anunciar la adquisición del Sporting de Braga, ahora hablan de la posibilidad de incorporar a su estructura al Málaga.
Ni es la primera ni será la última gran inversión catarí en busca de hacerse un nombre y un prestigio dentro del deporte. Pero, ¿de dónde saca el capital?, ¿quién está detrás?, ¿qué maneja a día de hoy? Estos interrogantes son públicamente formulados por el medio periodístico Relevo (https://www.relevo.com/futbol/negocios-qatar-sports-investments-20230324165419-nt.html)
El Presidente de la Nación Dr. Javier Milei, en entrevistas periodísticas, ha mencionado la existencia de tratativas avanzadas de grupos de inversión extranjeros para “comprar” clubes de fútbol en la Argentina.
En concreto mencionó que el “propietario del Chelsea, Tood Bohely, está dispuesto a aterrizar en la Liga Argentina y hacer una inversión importante comprando un club de la Liga”, según reseña el Diario Deportivo Marca, en su sección de Fútbol Internacional, cuyo original puede leerse en el siguiente enlace: https://www.marca.com/futbol/futbol-internacional/2023/12/27/658c293822601d27568b4583.html
El Sr. Presidente de la Nación se refirió al propietario de BlueCo 22 Midco Limited (inscripta en Registro Mercantil de Inglaterra y Gales bajo Número de empresa 14213798, constituida en virtud de la Ley de Sociedades de 2006 como sociedad limitada por acciones), consorcio de empresarios presidido por Todd Boehly, y que fuera conformado en el año 2022, junto a los empresarios Hansjörg Wyss y Mark Walter, para la adquisición del club de fútbol Chelsea, que tiene sede en Stamford Bridge, Fulham Road, London, SW6 1HS, Reino Unido.
El nombre de este consorcio alude – en idioma inglés- al color del Chelsea F.C., su club de fútbol insignia, y que actúa como empresa matriz.
Cabe recordar que :
1) BlueCo recientemente adquirió también al club de futbol de Francia Racing Club de Estrasburgo Alsacia —oficialmente en francés- Racing Club de Strasbourg Alsace, con sede en 12, rue de l’Extenwoerth, 67000 STRASBOURG, Francia.
2) Mark Walter y Todd Boehly son propietarios de Los Angeles Dodgers, Los Angeles Lakers y Los Angeles Sparks,
3) BlueCo aspira adquirir la propiedad de varios clubes de fútbol.
4) Todd Boehly es un empresario y banquero estadounidense que dirige un fondo de inversión Eldridge Industries (Ver https://es.m.wikipedia.org/wiki/Eldridge_Industries) con sede en Greenwich, Connecticut, EEUU, que realiza inversiones en las industrias de seguros, crédito, tecnología, bienes raíces, medios de comunicación, deportes y consumo. Graduado en Finanzas comenzó a trabajar en entidades bancarias: Citibank, First Boston y Credit Suisse. Luego ingresó en J.H. Whitney & Company, donde fue vicepresidente entre 1999 y 2001. Los 14 años siguientes estuvo en la asesoría financiera Guggenheim Partners, donde lanzó el negocio de inversión en crédito de la firma, asumió responsabilidades en gestión de activos y ocupó el cargo de presidente (Ver https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/05/13/opinion/1652434545_464650.html).
5) Hansjörg Wyss es un empresario multimillonario suizo (Nació en Berna, Suiza, en el año1935) residente en los Estados Unidos. Fue fundador y presidente de Synthes Holding AG, un fabricante de dispositivos médicos. Según la revista Forbes es uno de los hombres más ricos del mundo.
6) Mark Walter (Nació en Cedar Rapids Iowa, Estados Unidos, el 1 de enero de 1960 ) es un hombre de negocios estadounidense y director ejecutivo de Guggenheim Partners, una firma de servicios financieros global privada con más de $ 325 mil millones en activos bajo administración con sede en Chicago y Nueva York. También es copresidente de la franquicia de las Grandes Ligas de Béisbol Los Angeles Dodgers y copropietario del club de la Premier League Chelsea F.C
De esta breve reseña se observa que BlueCo es, básicamente, una Sociedad Comercial limitada por acciones, con sede en Reino Unido, con directores de Diversas Nacionalidades, interesada – entre otros negocios – en el deporte como medio de obtener ganancias económicas en beneficio de sus accionistas.
Sus inversores son hombres de negocios, de las finanzas, con enorme capacidad para invertir dinero para ganar más dinero, nada malo en ello, fin propio de sociedades comerciales pero opuesto a las asociaciones civiles deportivas.
En el deporte, si renunciamos a los valores propios de la actividad deportiva, se puede ganar dinero de muchas formas, a modo de ejemplo:
1) Ganando un campeonato o perdiéndolo.
2) Construyendo campos de deportes o vendiendo los que hemos construidos a lo largo del último siglo para realizar un mero negocio inmobiliario. Recuérdese que:
a) Hubo un proyecto para vender los terrenos del Club Atlético River Plate para realizar – más allá de las justificaciones – un negocio inmobiliario.-
b) Los terrenos que ocupaba el club Tiro Federal (17 hectáreas ubicadas sobre Avda. del Libertador al 6900, al lado del CENARD: Manzana 146 – Sección 27 – Circunscripción 16 ubicado frente al Club Atlético River Plate) fueron vendidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trató – más allá de las justificaciones – de un negocio inmobiliario, que afecta el corredor verde existente en la Avda. del Libertador y en la avenida Figueroa Alcorta, desde la Avenida Gral Paz hasta – al menos – la calle Cavia.-
C) Piénsese en los terrenos del club Excursionistas. Es evidente que sería más rentable desarrollar un negocio inmobiliario, ya sea para un shopping, oficinas o departamentos, que los actuales usos dedicados a actividades deportivas, sociales y recreativas.
3) Transformando a los asociados en clientes, imponiendo valores (precios) exorbitantes a las actividades sociales, recreativas y deportivas.
4) Comprando a diferentes equipos:
* A River, a Boca o a ambos,
* A Racing, a Independiente o a ambos,
* A San Lorenzo, a Huracán o a ambos,
* A uno de los clubes mencionados o a todos ellos o incluso a todos los clubes del fútbol argentino.
5) invirtiendo dinero en la formación masiva de deportistas o evitando semejante “costo” (según quienes solo miran el lucro) y dedicándose a hacer negocios en poco tiempo, comprando y vendiendo los servicios de los deportistas.
Sorprendentemente el Poder Ejecutivo Nacional designó a Ricardo Schlipper, agente de futbolistas (dicho sin demérito para su persona) al frente de la estratégica subsecretaría de Deportes de la Nación.
El flamante subsecretario de deportes de la nación expresaba en entrevista publicada en el diario La Capital el 18 de enero de 2017 (Véase https://www.lacapital.com.ar/ovacion/el-futbol-es-un-espectaculo-y-debe-pagarse-n1323194.html ), en su doble condición de agente de futbolistas y de secretario político de la junta provincial del PRO e integrante por ese partido de la mesa de Cambiemos en la provincia de Santa Fe que: “El fútbol es un espectáculo y debe pagarse”
La Ministra de Seguridad Sra. Patricia Bullrich también expuso públicamente la existencia de tratativas avanzadas para que el Chelsea (BlueCo) compré a seis (6) clubes de fútbol de nuestro país.
Según reveló Felix Johnston, cronista del Chelsea, la entidad londinense estaría tras los pasos de Boca, Racing, Estudiantes de La Plata, Newell’s, Banfield y Lanús, entre otros equipos argentinos.
El plan es, según ha publicado el Diario Época en su edición de fecha 28 de diciembre de 2023, comprar talentos sudamericanos y depositarlos en Argentina previo paso a Europa (https://www.diarioepoca.com/1307714-el-chelsea-analiza-a-seis-clubes-argentinos-para-comprar-tras-el-anuncio-de-milei- ).
Similar información se encuentra en la nota publicada en el Diario Los Andes el día 29 de diciembre de 2023 (Véase https://www.losandes.com.ar/mas-deportes/patricia-bullrich-estoy-triste-porque-el-chelsea-quiere-comprar-6-clubes-y-no-puso-a-independiente/ ).-
Uno de los activos de los clubes de fútbol argentino más “apetecidos“ por quienes buscan el dinero fácil son nuestras divisiones inferiores. Se trata de las mejores escuelas de esta disciplina deportiva.
No solo hemos obtenido tres (3) títulos mundiales en este deporte, sino que formamos futbolistas de enorme talento: José Manuel Moreno, Alfredo Di Stéfano, Enrique Omar Sivori, Mario Alberto Kempes, Diego Armando Maradona, Lionel Messi (considerados los mejores futbolistas de su tiempo), sin olvidar a Norberto Alonso, Renée Houseman, Ariel Ortega, Pablo Aimar, Román Riquelme, Andrés D’Alessandro, Julián Álvarez, Enzo Fernández, entre tantos otros.
Tan es así que la cesión de los Derechos Federativos de futbolistas argentinos es una fuente de ingresos de millones de dólares que solventan las actividades deportivas, formativas y recreativas que brindan los clubes a sus asociados y a la comunidad.
Otro de los activos de los clubes de fútbol argentino más “apetecidos“ por quienes buscan el dinero fácil son los terrenos que por su ubicación y extensión pretenden convertir en negocios inmobiliarios.
En el film Wall street el personaje interpretado por el actor Michael Douglas (Gordon Gekko) ganaba mucho dinero comprando empresas, vendiendo sus activos, previo desguace, para llevarse un beneficio inmediato, aun a costa de dejar a los empleados en la calle, y quebrando el remanente.
¿Será este el futuro de los clubes de fútbol argentino?
Bien apunta Cesar Francis: “La idea de que la transformación de los clubes en SA conlleva inversiones millonarias es una falacia. En verdad, lo único que implica es el traspaso de activos e ingresos millonarios de los clubes a empresas por la sola firma de un contrato, entiéndase: totalidad de jugadores de divisiones inferiores, terrenos, sponsors, marca, ingresos de TV, cuotas sociales, abonos, etc. Sería algo así como poner la casilla de peaje, recaudar y con ese dinero hacer las “inversiones”. Y a eso debemos sumarle el perjuicio para el resto de las disciplinas deportivas y finalmente la entrega de parte de nuestra identidad y sentido de pertenencia. No todo está en venta. Los clubes NO SON ANÓNIMOS.” SON DE LOS SOCIOS.
LA ACTIVIDAD DEPORTIVA ES UN DERECHO HUMANO.-
La actividad deportiva es un derecho de todas y cada una de las personas. Karlos Castilla (El derecho humano a la práctica del deporte. Una propuesta desde y para la Constitución mexicana Fair Play. Revista de Filosofía, Ética y Derecho del Deporte, 3:2, 97-103) nos recuerda que el camino a su reconocimiento se inició en el ámbito internacional con la aprobación de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte el 21 de noviembre de 1978 en el marco de la 20a reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Documento que no puede ser clasificado como un tratado y, por tanto, no genera obligaciones internacionales de naturaleza jurídica para los Estados que la aprobaron, sino tan sólo deberes genéricos de tipo político y respaldo frente a la comunidad internacional.
En dicha Carta Internacional de manera expresa, en cuanto a lo que aquí interesa, se establece:
Artículo primero. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos.
1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.
Anterior a esa Carta Internacional, pero no con la claridad de ésta aunque sí con la misma naturaleza declarativa, en el marco del Consejo de Europa fue aprobada 11 en 1975 en Bruselas por la Conferencia de Ministros Europeos responsables de Deporte, la Carta Europea Deporte para Todos. Documento que en su artículo 1 establece: “Todo individuo tiene derecho a participar en el deporte”. Al ser el término participar más amplio y ambiguo y, con ello, poder incluir actividades pasivas frente al deporte y no necesariamente activas, destaco la importancia de su existencia pero no la forma en que se reconocía el derecho.
Con una redacción prácticamente idéntica a la antes transcrita, aunque con la inclusión de tres descripciones respecto a lo que incluye dicha participación, el 24 de septiembre de 1992 el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Carta Europea del Deporte en la que se establece de manera expresa la práctica del deporte como derecho de todos. Documento que tampoco tiene la naturaleza de tratado, por lo que no es jurídicamente obligatorio, pero que sin duda alguna establece compromisos que deben asumir los 47 Estados europeos que participan en dicho Consejo . Posterior a los dos documentos antes referidos, en 1996 la Carta Olímpica incluyó por primera vez en su texto, como octavo principio fundamental que: “La práctica del deporte es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte de acuerdo con sus necesidades”.
El reconocimientos explícito de la práctica del deporte como un derecho específico se ha hecho en textos constitucionales latinoamericanos. Así, en la Constitución de Bolivia (artículo 10423 ), Colombia (artículo 52, tercer párrafo24 ), Cuba (artículo 5225 ), Ecuador (artículo 2426 ), México (artículo 4, último párrafo27 ), Nicaragua (artículo 6528 ), República Dominicana (artículo 6529 ), Venezuela (artículo 111) Surinam (artículo 37) y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 33).
Empero más allá de los reconocimientos explícitos, legales o formales es claro que un derecho humano se define por la naturaleza de las actividades, sus condiciones, características o atributos que son inherentes a la naturaleza humana. Existen con independencia de que se haga expresa mención al mismo en una norma jurídica.
Se trata del derecho que tiene toda persona a desarrollar actividades predominantemente físicas de manera individual o colectiva, con fines recreativos o competitivos, de forma preferentemente organizada y sujeta a normas para su desarrollo, mismas que son reconocidas en el entorno territorial en que se desarrollan como actividad deportiva. Esta definición pretende ser inclusiva, toda vez que el derecho a la práctica del deporte no es, ni puede ser exclusivo de quienes se dedican de manera permanente o profesional al deporte, ni ocuparse sólo de actividades deportivas consideradas como olímpicas, ni sólo a aquéllas actividades que cuenten con una organización nacional o internacional que las regule. Así como ocurre con la libertad de expresión que no es exclusiva de periodistas o medios de comunicación, la práctica del deporte no es exclusiva de deportistas.
Como otros derechos humanos, la práctica del deporte impone obligaciones de hacer y de no hacer. De hacer en cuanto a generar las condiciones necesarias para que toda práctica deportiva pueda llevarse a cabo, para que toda persona pueda practicar la actividad deportiva de su preferencia. Y de no hacer, en cuanto a que no puede prohibir o impedir de manera injustificada el desarrollo de actividades deportivas. Ello significa que toda restricción a este derecho debe ser excepcional, necesaria y proporcional. En el caso que nos ocupa se nos impone una restricción arbitraria e irracional.-
Expresa la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ARTICULO 33.- La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades.
De modo que la protección ambiental, de las áreas verdes y de los espacios deportivos también están tutélalos por la Constitucion de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
LOS DERECHOS DEL NIÑO.-
La comunidad internacional, a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el 20 de noviembre de 1989 el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia, la Convención sobre los Derechos del Niño. Un documento que al ser ratificado por cada Estado miembro le obliga a incorporarlo a su legislación.
La Argentina ratificó la Convención en 1990 y en 1994 le otorgó rango constitucional. Desde entonces el Estado argentino está obligado a garantizar todos los derechos establecidos en la Convención a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestro país. La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes sancionada en 2005 establece la aplicación obligatoria de la Convención.
Las principales novedades que aporta la Convención son:
* Los niños y las niñas se convierten en sujetos de derecho.
* El establecimiento del concepto “niño” desde los 0 a los 18 años.
* Siempre debe prevalecer el interés superior del niño en cualquier disputa sobre su futuro.
* No existe un derecho más importante que otro y es necesario el cumplimiento de todos ellos en todo el mundo.
Los Estados son responsables de su cumplimiento tanto en su territorio como fuera de él a través de la cooperación internacional.
Comprende todos los derechos relativos a la supervivencia infantil, la no discriminación, el pleno desarrollo físico, mental y social y la participación infantil.
Su Artículo 31 establece:
“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.”
Este marco legal nos pone en situación de reconocer el juego y el deporte como uno de los derechos fundamentales de la infancia así como de identificar en los poderes públicos a los garantes de esos derechos.
El deporte para los niños es una fuente de diversión, estimulación y disfrute, promueve la autoestima, la empatía y la confianza. El juego y el deporte tienen una característica especial como fuente de aprendizaje y es su carácter vivencial.
Al participar en juegos y competiciones aprenden a valorar a los otros niños y comprenden lo que tienen en común con los demás y esto es muy importante para la convivencia pacífica e integración entre los niños. El compañerismo y el esfuerzo
La ley 26.061 consagra la participación activa de la comunidad. Ello ha sido vulnerado por el engaño – anunciar su construcción en el Parque de la innovación- y la decisión intempestiva y clandestina de la Comisión Directiva.
Expresa la ley 26.061:
Artículo 6º.- “Participación comunitaria. La comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes”
Artículo 20.- “Derecho al deporte y juego recreativo. Los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales.”

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