CUCAICOR aclaró que “no hay comercio por la donación de órganos en Argentina”

En todos los casos, aclaró CUCAICOR, “es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante. (Art. 22 Ley N°27.447. Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células)”

Asimismo, “toda otra situación no contemplada debe ser resuelta por autoridad judicial, en el marco de un procedimiento judicial especial. De esta forma, se garantiza que no exista comercio ni ningún tipo de contraprestación por la donación de órganos”. 

Vale destacar que en la historia de nuestro país no existe ningún informe policial ni judicial de donantes o receptores que hayan recibido un trasplante en forma ilegal en la Argentina.

“Partiendo de la premisa de que generar confianza pública es un factor clave para el sostenimiento de un sistema de donación y trasplante, desde el INCUCAI y los organismos jurisdiccionales de ablación e implante (CUCAICOR) entendemos que los medios de comunicación se constituyen como actores estratégicos para una comunicación clara, seria y responsable”, sostiene el comunicado.

Y cierra: “El objetivo es contribuir a generar conocimiento verdadero y a multiplicar el mensaje en favor de la donación de órganos y tejidos, y acompañar el trabajo del sistema de salud, que permite brindarles una respuesta a las miles de personas que esperan un trasplante para mejorar su calidad de vida”

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