El STJ revocó una absolución parcial y ordenó que se fije una nueva pena

Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia revocó parcialmente una absolución y ordenó fijar una nueva pena en una causa por delitos contra la integridad de menores. Se hizo lugar parcialmente al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y se dispuso el reenvío del expediente para que se realice una nueva determinación de la pena. El ministro doctor Eduardo Gilberto Panseri votó en disidencia y se pronunció por el rechazo del recurso fiscal, entendiendo que la sentencia recurrida debía ser confirmada.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó la Sentencia Nº 86 en la causa “Recurso de Casación c/Sentencia Nº 514”, mediante la cual analizó la impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal contra una resolución del Tribunal de Juicio Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial.

El máximo tribunal revisó una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial y resolvió revocar una absolución parcial que había beneficiado al imputado en uno de los hechos investigados.

La decisión surgió a partir de un recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó que el Tribunal de Juicio se apartara de la calificación legal que había sido acordada por las partes durante un juicio abreviado parcial.

Al analizar el caso, la mayoría de los ministros entendió que existían elementos suficientes para considerar acreditado también el delito por el cual el acusado había sido absuelto y que la decisión del Tribunal de Juicio no se ajustaba a las circunstancias comprobadas en el expediente.

Por ese motivo, el Superior Tribunal resolvió incorporar ese delito a la condena ya existente y devolver la causa al Tribunal de Juicio para que, con una nueva integración, realice una audiencia destinada a fijar la pena definitiva y la modalidad de cumplimiento.

El voto principal, emitido por el ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chaín, sostuvo que la absolución dictada respecto de uno de los delitos atribuidos al imputado se apartó indebidamente de los hechos acreditados y de la calificación jurídica acordada en el proceso, por lo que correspondía revocar esa parte de la sentencia.

En consecuencia, el Superior Tribunal resolvió incorporar dicho delito a la calificación legal ya impuesta y devolver el expediente al Tribunal de Juicio para que, con una nueva integración, determine nuevamente la pena y su modalidad de ejecución.

Voto en disidencia del doctor Panseri

El ministro doctor Eduardo Gilberto Panseri votó en disidencia y se pronunció por el rechazo del recurso fiscal, entendiendo que la sentencia recurrida debía ser confirmada.

En sus fundamentos sostuvo que la calificación jurídica de los hechos constituye una facultad exclusiva del magistrado y que el acuerdo alcanzado entre las partes no puede limitar la función jurisdiccional.

En ese sentido afirmó que: “El acuerdo sobre los hechos y la calificación legal no constituye un dogma para el juez de juicio, ni este se encuentra encorsetado por la voluntad de las partes al momento de dictar sentencia”.

Asimismo, remarcó que: “El juicio abreviado fija un techo punitivo y un marco fáctico, pero la subsunción legal sigue siendo una tarea estrictamente judicial”.

También expresó su desacuerdo con el reenvío dispuesto por la mayoría, al considerar que el Código Procesal Penal de Corrientes establece que el Superior Tribunal debe procurar resolver definitivamente los casos sin necesidad de nuevas instancias cuando ello resulte posible.

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