De este modo, se frena cualquier autorización de actividades que afecten estos ecosistemas mientras el proceso judicial siga en curso.
Una resolución del Juzgado Federal de Río Gallegos dispuso la suspensión de la reforma de la Ley de Glaciares en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por autoridades políticas de El Calafate.
La decisión alcanza a cualquier acto que pudiera habilitar actividades con impacto sobre estos ecosistemas hasta que se dicte una sentencia definitiva.
La resolución fue firmada por el juez federal Claudio Marcelo Vázquez en el marco de una acción de amparo ambiental promovida por el Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, el municipio local y legisladores provinciales y nacionales.
Los actores habían cuestionado la constitucionalidad de una iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional que, según sostuvieron, implicaría una modificación sustancial del régimen de protección de glaciares.
En su análisis preliminar, el magistrado aclaró que, si bien el Ministerio Público Fiscal había considerado que se trataba de una acción colectiva, el tribunal decidió apartarse de ese criterio. “La pretensión deducida no reúne los presupuestos que habilitan la tramitación de un proceso colectivo de clase”, sostuvo, al tiempo que encuadró el caso como un amparo ambiental.
El fallo resalta la relevancia de los bienes en juego y advierte sobre los posibles efectos de la normativa cuestionada. Según se desprende de la resolución, la reforma podría “implicar una modificación sustancial del nivel de protección vigente en materia de glaciares y ambiente periglacial”, lo que exige un análisis “particularmente estricto”.
En ese marco, el juez consideró acreditados los requisitos para dictar la cautelar. Sobre la verosimilitud del derecho, señaló que los planteos de los demandantes presentan “suficiente entidad jurídica”, mientras que respecto del peligro en la demora advirtió que la eventual aplicación de la reforma podría habilitar actividades “cuyos efectos, de concretarse, podrían resultar de muy difícil o imposible reversión”.
La resolución hace foco en los principios del derecho ambiental, como el precautorio y el de no regresión. En esa línea, el magistrado recordó que “cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá ser utilizada como razón para postergar la adopción de medidas eficaces”.
Asimismo, el fallo destaca la importancia estratégica de los glaciares como reservas de agua y su rol en el equilibrio ambiental y económico de la región.
“La eventual alteración del régimen de protección vigente (…) proyecta efectos concretos sobre recursos naturales de carácter estratégico, cuya degradación podría generar consecuencias (…) irreversibles”, se indica.
Con estos fundamentos, el juez resolvió “hacer lugar a la medida cautelar” y “disponer la suspensión de los efectos de la reforma de la Ley N° 26.639 (…) en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Cruz”.
También ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar o autorizar cualquier acto basado en la normativa cuestionada que pueda afectar glaciares o el ambiente periglacial.
La medida tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa, mientras el Estado Nacional deberá presentar un informe con los antecedentes del caso en el plazo de diez días.